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Jurisprudencia y Droctrina como fuentes del Derecho en México


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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Jurisprudencia creada por los tribunales colegiados de circuito

Crean al igual que la SCJN jurisprudencia, solo que la diferencia sustantiva es que sólo es obligatoria para tribunales inferiores (artículo 193 de la Ley de amparo).

Solo pueden crear jurisprudencia por reiteración, y se requiere el voto unánime de los tres magistrados pertenecientes al tribunal.

Interrupción y modificación de la jurisprudencia

La jurisprudencia ya creada por cualquiera de los tribunales facultados para esto, puede dejar de tener vigor siempre y cuando se pronuncie una sentencia ejecutoria por el miso tribunal que la creó. (Artículo 194 de la Ley de Amparo.

La norma consuetudinaria en el sistema de fuentes mexicano

En el ordenamiento jurídico mexicano la costumbre como fuente formal es marginal, en el Artículo 10 del CCF la costumbre aparece como una norma de nivel menor en comparación con la legislación.

Sin embargo, el derecho indígena ha cobrado gran importancia en nuestro país, esto es, la manifestación de un orden comunitario fundado en reglas no-escritas, transmitidas, reproducidas y abrogadas de manera, esencialmente consuetudinaria. El Artículo 2, apartado A de la CPEUM establece el reconocimiento explícito del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía.

Principios generales del Derecho

Son todas aquellas máximas del orden práctico que inspiran la conciencia y el sentido jurídicos, que informan el sistema de normas con la construcción doctrinal o teórica de las mismas y que rigen la realización práctica de unas y otras. Jorge Adame explica que el fundamento de estos principios se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre.

Doctrina

La doctrina jurídica puede ser definida como el conjunto de estudios científicos que se realizan acerca del derecho, con la intención teórica de sistematizar sus preceptos, o bien con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

En México esta fuente no está prevista como fuente por la constitución o la ley, sin embargo, su función es la de influir en el proceso de creación de otro tipo de fuentes, mas no vinculante, ya que puede haber criterios distintos o incluso estar equivocada.

Normas jurídicas individualizadas

Este tipo de fuente formal se caracteriza porque tienen un efecto particular, ya que regulan el comportamiento de una o varias personas.

Es importante señalar que estas normas individualizadas deben estar fundamentadas en otras fuentes del derecho, principalmente en la constitución y la ley, pero también en la jurisprudencia, los tratados internacionales, la doctrina y, por supuesto, en los principios generales del derecho, para tener validez.

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