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LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA


Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  Biografías  •  6.715 Palabras (27 Páginas)  •  466 Visitas

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LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA:

En Colombia con la constitución de 1991 se creó la corte constitucional y se constitucionalizo todo el derecho en todas las áreas. En la constitución de 1886 no se reconoció la familia como derecho solo se mencionaba en los artículos 23 y 50, pero sin reconocer derechos.

Constitución de 1886: TÍTULO III. DE LOS DERECHOS CIVILES Y GARANTÍAS SOCIALES.

Sumario.- I. Principios generales. II. Libertad, seguridad e inmunidad. Propiedad. III. Religión. Educación. Imprenta. Correspondencia. IV. Industria y profesiones. Petición. Reunión. Asociación. VI. Disposiciones sobre personas jurídicas y estado civil de las personas. VII. Responsabilidad por violación de las garantías. Reproducción de este título en el Código Civil.

  • Artículo 23.- Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial.

  • Artículo 50.- Las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas, y los consiguientes derechos y deberes.

La constitución de 1991 consagra los derechos de la familia de manera clara y amplia hay una regulación completa.

En la constitución de 1991 todo el desarrollo del derecho de familia gira en torno a la igualdad (preámbulo) y a la dignidad humana (art 1).

PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

Artículo 1. Colombia adopta una forma de estado y de republica fundado en el respeto por la dignidad humana; de estos preceptos parte la corte, son el fundamento para desarrollas toda la jurisprudencia en torno al respeto al derecho de familia.

En el estado social de derecho se pone en el centro a la persona no al estado, implica dar a la persona un despliegue de su capacidad personal.

La dignidad como principio implica un respeto al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene la libertad de hacer su proyecto de vida sin intromisión del estado. La única limitante es el respeto por el derecho ajeno.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, TITULO I, DE LOS PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES “ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la

solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Artículo 2. Son los fines que el estado se traza, el servicio a la comunidad, la efectividad de los principios y deberes, el respeto por las creencias, honra y derechos y libertades son principios que cobijan a la familia y el derecho de familia.

Artículo 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Artículo 5. La familia como institución básica de la sociedad. La igualdad como base para amparar los derechos inalienables de la persona y de la familia. La familia se consagra como un principio constitucional.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 7. DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL. Principio fundamental. Respeto a la diversidad cultural étnica y cultural. Es muy importante en derecho de familia porque tenemos población indígena, negra, raizal, rom y extranjeros. La importancia radica en que no hay una sola familia, sino tantas como comunidades existan, cada familia es diferente de acuerdo a la comunidad que pertenezcan. Hay una exigencia de un tratamiento diferencial.

  • En Colombia se reconocen por el DANE 102 pueblos indígenas
  • Hay autoridad de gobierno indígena
  • Tienen jurisdicción especial
  • Organización indígena de Colombia
  • Dirección de asuntos indígenas, minorías y ROM del ministerio del interior y de justicia.
  • Existe el pueblo ROM en Bogotá, girón, Cúcuta, Cali, envigado y sampues.
  • Existe un proceso organizativo del pueblo ROM en Colombia.
  • Dirección de asuntos para comunidades negras, raizales, afrocolombianas y palanqueras.

“ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Artículo 13. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO: Adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados (incluida la familia).

  • Género no es sinónimo de mujer
  • Hay roles femeninos y masculinos dinámicos y han cambiado con la historia y las circunstancias actuales de la dinámica y economía.
  • No existe razón biológica o natural que determine la desigualdad
  • Por su carácter racional involucra hombres y mujeres.
  • No debemos hacer referencia solo al sexo, existen otras nociones que marcan la diferencia, como la clase económica, la etnia, el rol, el respeto por la diferencia.

Derechos familiares con enfoques de género

  • Plan nacional de desarrollo
  • Código de la infancia y la adolescencia
  • Ley de víctimas
  • Ley 1257 de 2008 trata de erradicar la violencia contra las mujeres
  • Políticas de igualdad y no discriminación de la fiscalía
  • Lineamientos técnicos para manejo de la violencia por parte de los comisarios de familia, basados en género.
  • Comisión de género de la rama judicial.
  • DECRETO 1930 DE 2013 política nacional de equidad de genero

La igualdad asume la forma de género y equidad de género, es la forma más actual del derecho a la igualdad planteado desde tratados internacionales.

ARTICULO 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la  ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

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