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LA QUINTA FUENTE ESPECIAL GENERADORA DE DERECHOS DE CREDITO INDEMNIZATORIOS


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  96 Visitas

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CAPITULO XVI

EL HECHO ILICITO

QUINTA FUENTE ESPECIAL GENERADORA DE DERECHOS DE CREDITO INDEMNIZATORIOS

El concepto del hecho ilícito se ve como fuente generadora de obligaciones, más importante que el contrato y de mayor aplicación en los medios judiciales, este se define como;

“Toda conducta humana culpable por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio”

Especies del hecho ilícito este se divide en tres tipos:

  1. La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden público o sancionado como buena costumbre.
  2. La conducta humana culpable por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.
  3. La conducta humana culpable por intención o negligencia, que pugna con lo acordado por las partes en un convenio.

Semejanzas entre los diversos tipos

  1. Son hechos jurídicos stricto sensuilicitos
  2. Derivan de una conducta culpable, ya sea intencional o por negligencia, todos tienen la misma esencia una culpa o falta.
  3. Son extracontractuales por esencia.

Diferencias entre las tres especies del hecho ilícito, son conductas que pugnan con situaciones jurídicas diferentes y por ello tienen origen de pugna mediata o inmediata con la ley alguna de estas son privativa del hecho ilícito derivado de violar un contrato y tienen diferentes derechos las víctimas de este hecho.

Concepto de culpa es la intención, falta de cuidado o negligencia que genera un detrimento patrimonial y que el derecho considera a efecto de establecer una responsabilidad.

Conducta culposa: la conducta humana consciente e intencional o inconsciente por negligencia que causa un detrimento patrimonial y que el derecho considera para los efectos de responsabilizar a quien le produjo.

Tipos de culpa en derecho romano y actual. Su aplicación

  1. Grave o lata
  2. Leve o Levis que se dividirían en dos;
  1. Culpa leve in abstracto
  2. Culpa leve in concreto

Se dice que después convirtieron esta clasificación en tripartita

1.- Lata o Grava: el acto se verificaba en beneficio exclusivo del acreedor.

2.- Levis o Leve: actos celebrados en interés de las dos partes que intervienen.

3.- Levisima: se respondía de ella por el deudor, en los contratos que eran celebrados en su exclusivo interés.

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