ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEGISLACION Y NORMATIVA


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  4.135 Palabras (17 Páginas)  •  563 Visitas

Página 1 de 17

Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.

1. En cuanto a su origen: tenemos que en cuanto al origen la responsabilidad contractual supone la existencia de una obligación previa, en cuanto en la responsabilidad extracontractual el hecho dañoso es el resultado del incumplimiento. El delito en la responsabilidad extracontractual, nace con la ejecución del acto o delito. (Las partes se conocen a través del hecho dañoso, porque no había vínculo, ni obligación previa). En el delito civil siempre debe haber un perjuicio civil.

2. En la autonomía de la voluntad: frente al principio de la autonomía de la voluntad tenemos que las partes pueden tasar anticipadamente los perjuicios, luego obviamente tiene que ser mucho más amplio que en el campo de la responsabilidad extracontractual en donde las partes se conocen por el hecho ilícito.

3. En cuanto a la incapacidad: En la responsabilidad contractual las incapacidades son más amplias, hay incapacidades absolutas y relativas y así tenemos que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Los relativamente incapaces son los menores adultos los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo, pero además existen incapacites particulares especiales, que son ciertas prohibiciones impuestas por la ley a determinadas personas para ejecutar ciertos actos. En cambio en la responsabilidad extracontractual las incapacidades son más restringidas, no existe diferencia entre incapacidad absoluta y relativa. Son incapaces de delito y cuasidelito los dementes, los infantes y los mayores de 7 años, pero menores de 16.

4. En cuanto la culpa: En la responsabilidad contractual existe la presunción de culpabilidad, la culpa se presume por el solo hecho de infringir la obligación, cualquiera sea la conducta que haya desarrollado el deudor.

En consecuencia, es el deudor quien deberá probar que ha empleado el debido cuidado como la diligencia necesaria para quedar libre de la responsabilidad, esto según el grado de culpa que le atribuya la naturaleza del acto ejecutado, vale decir, si es un acto sobre el cual el deudor ha obtenido un beneficio pecuniario o patrimonial responderá de la culpa levísima, si ha sido en provecho de ambas partes (acreedor, deudor) responderá de culpa leve, pero si es sólo en provecho del acreedor, responderá de culpa lata.

En la responsabilidad extracontractual la regla general es que la culpa no se presume, en consecuencia deber probarla la víctima. En materia extracontractual la culpa no admite graduación, por lo tanto no puede graduarse en leve, levísima y lata.

a) Dé un ejemplo de cada una.

Responsabilidad contractual: José y María realizaron un contrato de compraventa, por medio del cual José se compromete a venderle un auto negro, Peugeot, modelo 306cc, placa patente XY-1313; Y María, por su parte, se compromete a pagar un monto de $5.000.000.- a fraccionar en dos meses, debiéndose pagar el mismo día de la entrega $2.500.000.- y al mes siguiente lo restante. Al llegar la fecha pactada para la materialización del contrato, José entregó correctamente el auto Peugeot con las características anteriormente señaladas, y María por su parte entregó en el mismo instante $2.500.000.-; Pero al mes siguiente María solo pudo pagar $500.000.-

En este caso vemos como existen obligaciones recíprocas entre José y María. Mientras José cumplió correctamente su obligación de entregar el Peugeot con las indicaciones señaladas en el contrato; si bien María en un principio cumplió parte de su obligación, al mes siguiente no pudo entregar el resto del valor total del auto, generando un perjuicio a José; por lo que aún habiéndose hecho la entrega material del auto éste incumplimiento señalado en el contrato faculta a José para tomar las acciones correspondientes, como por ejemplo la restitución del auto.

Responsabilidad Extra contractual: María iba conduciendo por las calles de Vallenar un Peugeot 306cc, placa patente XY-1313, color negro, cuando en la esquina Talca con Ramírez sin percatarse que existía un disco “Pare”, atropella a Juan ocasionándole lesiones leves, con la fractura de su pelvis y su antebrazo, la cual tuvo un tiempo de recuperación de 25 días. Debiendo desembolsar entre hospitalización, kinesiólogo, insumos, fármacos y demás utensilios necesarios la suma de $1.500.000.-

En este caso, podemos ver que no existe un contrato, pero aún así Juan termina siendo perjudicado por la acción de un tercero. Esta acción sumada a la relación de causalidad entre el accidente y el costo, permite a Juan perseguir la responsabilidad del perjuicio ocasionado contra María.

“Se le llama responsabilidad extracontractual por existir un perjuicio del cual debe hacerse responsable a algún sujeto en ausencia de algún contrato”

b) Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:

José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.

En primer lugar, debemos distinguir entre la situación del contrato de promesa de venta y el ataque contra el vehículo de José.

En el primer caso el contrato de promesa de venta, como lo señala su naturaleza jurídica es una promesa de venta a futuro, por lo que tal como puede ocurrir puede no ocurrir. Así y en virtud de los artículos 1554 y siguientes del Código Civil, el no cumplir esta promesa trae consigo la posibilidad de a) Solicitar el cumplimiento forzado de la obligación, en este caso, la venta del bien inmueble; o b) La indemnización por los perjuicios en caso de que no perfeccionaran el contrato. En el segundo caso, a diferencia de lo anterior no existe un contrato, por lo que existe un perjuicio extracontractual contra José. Si bien existe un acto pasional influido por el contrato de promesa, no hay relación jurídica respecto a la destrucción del auto, por lo que Miguel Ángel deberá responder por todos los daños ocasionados a José, por arremeter contra su vehículo.

2.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.6 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com