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Legislación y normativa educativa en la educación argentina en el Siglo XXI


Enviado por   •  25 de Marzo de 2019  •  Informes  •  2.512 Palabras (11 Páginas)  •  127 Visitas

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Legislación y normativa educativa en la educación argentina en el Siglo XXI

Guía didáctica N° 3

Alumno: Alejandro Melendi

Política Educativa Nivel Secundario.

Un enfoque basado en derechos transforma los planes de muchos actores sociales y de muchas áreas, de desarrollo, las políticas y programas de la mera caridad a un proceso de empoderamiento por el que la gente conoce y puede reclamar sus derechos y donde los titulares de deberes pueden ser considerados responsables. El derecho a la educación es fundamental en la búsqueda del desarrollo de una Nación. Por lo tanto, un enfoque basado en los derechos obliga a preguntarse: ¿Cuál es el contenido del derecho? ¿Quiénes son los titulares de los derechos? ¿Quiénes son los correspondientes titulares de deberes? ¿Son estos titulares de derechos y titulares de deberes capaces de reclamar sus derechos y cumplir con ellos? Si no es así ¿cómo podemos ayudarles a serlo?

El 14 de diciembre de 2006, es sancionada la Ley de Educación Nacional 26206 que fue promulgada unos días más tarde de ese mismo año. A partir de ese momento se cuenta con una ley de educación que busca acompañar y fortalecer el nuevo modelo socio-productivo que se está impulsando para no sólo constituirse en marco para la agenda pública, sino que también se constituyera en un punto de inflexión para la construcción de una política de Estado que trascendiera su concepción sólo centrada en una política de gobierno.

En esta acción política se retoma el derecho a enseñar y aprender, que había sido reconocido desde la Constitución de 1853 y que se mantiene en la reforma constitucional del 94 y que la LEN lo reconoce también en el marco de los tratados internacionales que se incorporan. Se toman a la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.

Pero, al mismo tiempo surge un nuevo interrogante, ¿Si el sujeto tiene la capacidad de decisión de rechazar su derecho a la educación?

En estas circunstancias, ¿el Estado actúa como garante de su efectivo ejercicio y responsable de generar las condiciones que fuesen necesarias para el cumplimiento de esos derechos, sin importar contextos de procedencias, género, identidad cultural u otro?

  Dentro de la LEN, posee un punto de gran relevancia que se trata de una importante definición en la política educativa de nuestro país. Que es la obligatoriedad de la escuela secundaria, esta prescripción se hace en el marco del reconocimiento del derecho a la educación. La LEN en su Título II establece una estructura de cuatro niveles –inicial, primaria, secundaria y superior–. De este modo, retoma la estructura educativa previa a la LFE, pero, por un lado, extiende la obligatoriedad de la educación a toda la secundaria (Art. 16) y establece un mínimo de 25 horas reloj semanales para la educación secundaria (Art. 32 inciso c). con una estructura de 6 años.

Claramente se plantea un desafío pedagógico con la obligatoriedad de la escuela secundaria, y ese desafío es definir y sostener una escuela incluyente de todos los jóvenes y adolescentes, en acceso y permanencia con aprendizaje. Implicando un cambio radical en la concepción de un nivel del sistema que nació con el mandato de la selección, formando los cuadros medios del sistema y preparando a quienes ejercerían funciones dirigentes para el ingreso a los estudios superiores. Selección que se ponía en juego tanto en las formas de acceso como en los mecanismos de evaluación y promoción.

“Estos recién llegados al nivel medio traen consigo todo lo que ellos son como clase y como cultura. Pero también los jóvenes y los adolescentes de hoy son distintos de los primeros “usuarios” de la educación media. Los grandes cambios en los modos de producción y en la estructura social y familiar, las transformaciones en el plano de las instancias de producción y difusión de significados (la cultura) afectan profundamente los procesos de construcción de las subjetividades” (Tenti Fanfani).

Hoy, muchos jóvenes y adolescentes no tienen garantizado su derecho de acceder y permanecer en la escuela secundaria, porque los trabajadores de la educación continúan en el viejo paradigma de la selección. Por lo que, es necesario definir y difundir el encuadre normativo para que se pueda revertir este problema.

* Constitución Nacional del año 1994, otorga el derecho a todos los habitantes de enseñar y aprender, reconociendo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural y bilingüe. En los principios de gratuidad y equidad de la educación pública.

* Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26061 del año 2005, que tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos. Asegurando su máxima exigibilidad, de aplicación obligatoria, de orden público, irrenunciables, interdependientes e indivisibles. Planteando el derecho al acceso y permanencia; y estableciendo que por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación. Reconociendo el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconociendo su derecho a trabajar dentro de las restricciones de la legislación vigente.

* Ley Nacional de Educación 26206 del año 2006, que establece: 

      -Título I Capítulo I, establece el ejercicio del derecho de enseñar y aprender de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales; declarándolo como un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado; convirtiéndolo en una prioridad nacional y una política de estado. Asumiendo la responsabilidad principal e indelegable de dicho derecho.

                    Capítulo II, en sus fines y objetivos especifica asegurar la educación, garantizar la inclusión, las condiciones de igualdad, el respeto por los derechos, el acceso y las condiciones de permanencia y egreso.

     - Título II Capítulo I, establece que los diferentes Estados: Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma, son los garantes del acceso a la educación. Y definiendo dentro de la estructura del Sistema educativo, al nivel secundario.

                       Capítulo IV, define la educación secundaria como obligatoria y fija su finalidad para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y la continuación de estudios.

     - Título IV, Obligaciones de los docentes: respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones y la normativa; como así también cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción; protegiendo y garantizando los derechos de los niños y adolescentes bajo su responsabilidad.

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