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La Formación Del Abogado

kisekingEnsayo1 de Septiembre de 2013

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“LA FORMACIÓN DEL ABOGADO”

I.- EL ABOGADO

1) Concepto en la Doctrina.-

De Ruggiero define advocatus como “institución originariamente privada, propia del procedimiento judicial civil y penal, libre de toda injerencia del Estado”. Este carácter inicial viene a menos cuando con el tiempo la abogacía pasa a constituir una verdadera profesión. En estos momentos su ejercicio cae bajo el control más o menos directo del Estado, lo que determina que en el siglo IV del Imperio, se convierta la abogacía en un servicio público y los abogados hayan de ordenarse en corporaciones con deberes y privilegios propios”.-

La Real Academia Española de la Lengua , define abogado en sentido genérico como “aquél que defiende causa o pleito suyo o ajeno, demandando o respondiendo, por escrito o de palabra”.-

Por su parte, la Enciclopedia Universal Ilustrada suministra este concepto “Es el profesor de jurisprudencia que con título suficiente, se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses y causas de los litigantes. No ha de confundirse con el jurisconsulto, pues aun cuando el abogado debe ser jurisconsulto, no todo jurisconsulto es abogado”.-

2)Concepto en las fuentes jurídicas.-

En el Digesto se encuentra una definición de Ulpiano sobre el término abogar “es exponer en derecho ante el que ejerce jurisdicción, la pretensión propia, o la de un amigo, o contradecir la pretensión de otro”.-

Encontramos otro fragmento del mismo jurista que dice: “Por abogados debemos entender absolutamente todos los que de alguna manera trabajan en la defensa de las causas; pero no estarán en el número de abogados los que no habiendo asistido a las causas con arreglo a lo tratado suelen recibir alguna cosa”.-

En las Partidas aparece la primera definición del abogado del derecho histórico castellano , cuando se refieren al bocero como “ome que razona pleyto de otro en juycio, o el suyo mismo, en demandando, o en respodiendo. E ha assínome, porque con bozes, e con palabras vsa de su officio”.-

Desde la época del jurista Ulpiano hasta la actualidad podemos encontrar un denominador común en la misión del abogado: la tutela jurídica de los intereses públicos o privados, propios o ajenos, mediante la aplicación de la técnica jurídica .-

Sinónimos.-

En los orígenes de Roma y durante varios siglos, el ejercicio de la abogacía era una función civil, libre, totalmente gratuita, realizada por un amigo -patronus o advocatus- llamado para ayudar a alguien que lo necesitara. La finalidad de la abogacía era la protección de los intereses de los particulares.-

Advocatus significa etimológicamente llamado en auxilio.-

También se ha designado a los abogados con los nombres de patronos, ya porque los patronos romanos tenían obligación de defender a sus clientes, ya porque los abogados tenían bajo su amparo a las personas y a las cosas; oratores, porque clamaban de palabra en defensa de los derechos de las personas, llevando la voz por éstas.-

El catedrático de la Universidad de Vigo, Luis Rodríguez Ennes destaca: “existe práctica unanimidad en señalar que el primer germen de la profesión de abogado radica en la protección conferida al cliente y al extranjero por el patronus”.-

En la ENCICLOPEDIA JURÍDICA ESPAÑOLA como sinónimos del término abogado se indica: “Abogado, el hombre llamado para un asunto; advocatus quiere decir patrono, defensor. Letrado, hombre de ciencia. Jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta. Jurista, hombre versado en la erudición del derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y de la religión.

Quiero que vuelvan por mi causa, y acudo al abogado; quiero que me instruyan en un asunto que no comprendo y acudo al letrado; quiero que me dirijan en la defensa de mi derecho y me voy a un jurisconsulto. Quiero que me hagan una historia de una ley, que la desentrañen, que la analicen, que la comenten, dándome a conocer su espíritu, sus tendencias, su fin y acudo al jurista.

El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso, el jurisconsulto, prudente; el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay pocos jurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista”.-

II.- La enseñanza del derecho en la antigüedad. Evolución histórica.-

Primitivamente en Roma la enseñanza se desarrolló en el seno de las familias y estuvo a cargo del pater familias primero, y luego de los esclavos y libertos, especialmente de origen griego .-

Posteriormente podemos encontrar una distinción entre la enseñanza primaria, la secundaria y la superior. Dentro de la llamada enseñanza superior, en Roma se destacaron las escuelas de elocuencia. La mayor parte de los alumnos de estas escuelas de elocuencia ejercerían más tarde como abogados. Por eso, Quintiliano aconsejaba no usar temas abstractos en dichas escuelas, sino los que se debatían en el foro, futura palestra del alumnado .-

Los abogados existían ya con ese nombre en Roma, practicando la elocuencia en el foro. Sus figuras más representativas fueron, entre otros, Catón, Cayo Graco, Cicerón y Hortensio.-

Una rama del saber a la que aspiraban los romanos de la primera clase social y muy ligada a la elocuencia, fue la jurisprudencia.-

En los primeros tiempos de Roma, la jurisprudencia era privativa de los Pontífices y estaba orlada de un misterio religioso. Con Tiberio Coruncanio, primer pontífice plebeyo, se secularizó, pues este jurisperito admitía en sus consultas, por lo menos, a los estudiantes de leyes. Así se fundó la primera escuela pública de legislación (año 280 A.C. aproximadamente).-

Otro notable maestro de jurisprudencia fue Quinto MuscioScevola, pontífice y cónsul con L. Craso. Escribió el primer tratado sistemático de leyes.-

Los jurisconsultos alcanzaron siempre en Roma los cargos políticos más importantes.-

La jurisprudencia evolucionó rápidamente y tuvo muchos cultivadores. Muy pronto dispusieron de textos; unos, los Digesta, eran obras completas de derecho; otros constituían opiniones escritas o casos prácticos dictados en la escuela; hubo también breves manuales, textos para principiantes y comentarios a obras escritas por otros juristas.-

En la época de Augusto se fundó una biblioteca de legislación en el templo de Apolo sobre el Palatino, que se convirtió en centro de enseñanza de derecho.-

Dio gran auge a los estudios de jurisprudencia, la rivalidad que existía en las escuelas fundadas por dos insignes jurisperitos: Mauricio Sabino y Próculo, ambos de la misma época (hacia mitad del siglo I D.C.).

El antagonismo provenía de los maestros de estos eminentes profesores: Labeón y Capitón.-

Labeón fue maestro de Próculo. Tenía la costumbre de dedicarse seis meses cada año a la enseñanza de sus alumnos en Roma, pasando los otros seis meses fuera de la ciudad, preparando sus publicaciones.-

Capitón disfrutó de gran prestigio entre sus contemporáneos. Se caracterizaba por el espíritu conservador de sus teorías.-

El moderado enfrentamiento de Labeón con el Emperador, tiene que haber atraído a su escuela a los espíritus más independientes y audaces, aunque siempre con matices y contradicciones. También resulta un dato objetivo que los proculeyanos tenían una marcada preferencia por la casuística, mientras que los sabinianos prefirieron un desarrollo más sistemático en sus obras.

En la época del derecho postclásico ( a partir del siglo IV D.C.), la idea de escuela de derecho tiene algunas diferencias con las ya conocidas de sabinianos y proculeyanos.-

En efecto, durante el período postclásico, las llamadas escuelas de derecho tienen distinto asentamiento geográfico y ya no representan, como las anteriores, dos líneas de pensamiento jurídico enfrentadas (la sabiniana más cercana al poder que la proculeyana), sino que están destinadas a la tarea común de la enseñanza, aunque sumisas y respetuosas de los textos oficiales.-

Por otra parte, los juristas clásicos (tanto proculeyanos como sabinianos), creaban normas, mientras que las escuelas postclásicas, se dedicaban especialmente a la recepción y la enseñanza del derecho.-

No obstante la preparación teórico-práctica, ya desde el siglo segundo de la era cristiana, estaba muy de moda comenzar el ejercicio forense al lado de un abogado ya versado y renombrado, a cuya par, como si fuera una pasantía, aprendieron los jóvenes teoréticos todo lo que podía completar, de alguna manera, sus largos estudios.-

Se conocen principalmente tres escuelas aparecidas en el período postclásico: la de Roma, la de Beirut y la de Constantinopla. Estas tres escuelas fueron autorizadas por el emperador Justiniano (siglo VI D.C.) para dedicarse a la enseñanza oficial del derecho. Gozaban del favor oficial, pero también de su control.-

Los profesores eran funcionarios asalariados de alta dignidad, que además recibían una compensación de los mismos estudiantes, y venían nombrados o autorizados por el Senado del lugar en que se encontrase la escuela.-

La de Constantinopla estaba más ligada al emperador; sin embargo, la más prestigiosa de las tres, era la de Beirut, conocida como la “madre del derecho” , que produjo numerosas obras. Curiosamente, las lecciones se dictaban en griego, pero los textos estaban en latín y correspondían al derecho clásico, aunque distorsionado.-

La escuela de Constantinopla enseñaba utilizando el idioma griego y realizó las traducciones

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