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La Naturaleza Como Sujeta de Derechos


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Monografías  •  14.334 Palabras (58 Páginas)  •  229 Visitas

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Derecho procesal

        

  • De clase a clase leer 30 artículos
  • Para la prox. Exposición de motivos y 30 arts.
  • Control de lectura todos los días

Libros

  • Enrique Vescovi “Teoría General del proceso”
  • “Justice” Michael J. Sandell
  • “Técnicas para los abogados en los juicios”

1era clase

  • Derecho de presentar una demanda (derecho de acción) sea cual sea.
  • Para demandar a alguien, la conducta de ese alguien tiene que ser ilícita (algo reprochable).
  • No todo conflicto puede ser judicializado
  • Para que un conflicto sea llevado a la justicia tiene que haber un bien jurídico (protegido por el derecho).
  • Conducta que afecta el orden jurídico: sus principios, valores
  • Solo son judiciales los temas que protege el derecho. Que tengan relevancia jurídica y afecten el ordenamiento legal.
  • Temas fuera del derecho: de consciencia, internos.
  • El derecho reconoce que resuelvas un conflicto por la fuerza: la guerra y la legítima defensa. En el derecho laboral: la huelga
  • Este es un reconocimiento excepcional / No se acepta la justicia por mano propia excepto algunos casos (huelga, retención de bienes ej. Hoteles retienen maletas).

  • Mecanismos de solución de conflictos
  1. Directo entre las partes se soluciona el conflicto: Auto tutela
  2. Hetero tutela: participa un tercero como mediador que apoya el acuerdo de las partes (conciliador). *Se discute si esto es auto tutela
  • El juez no es un mediador porque él toma la decisión
  1. El juez que resuelve el conflicto de forma obligatoria para las partes (No necesita acuerdo de las partes).

  • Arbitraje: mecanismo alternativo al juez, dos partes se ponen de acuerdo con un tercero que resuelva el conflicto. Debe haber acuerdo de las partes.
  • Proceso: la maquina con la que se solucionan los conflictos (Forma predilecta de resolver un conflicto
  • Garantía del debido proceso
  • Serie de pasos
  • Prueba o evidencia
  • Cuando se presenta una demanda se necesita esto. (Nuevos cambios que introduce el COGEP).

Hugo Roco

Lunes 12 de septiembre de 2016

Juicio

  • Reconvención: El demandado se convierte en actor, tiene su propia pretensión. Simplifica el proceso.
  • Misma materia
  • Es una demanda
  • Luego hay una contestación
  • Fase de alegación

“La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal”.

  • Excepción: defensa contra la pretensión

  • Las más comunes son las formas de extinguir las obligaciones del CC
  • Ej. Pago, novación (cambia la obligación por otra obligación nueva), remisión (perdón de la deuda), compensación (dos personas son mutuamente deudoras), confusión (cuando una persona termina siendo deudora y acreedora), la perdida de la cosa que se debe, nulidad, recisión (nulidad relativa).
  • Otra excepción es cosa juzgada y litis pendencia
  • Art. 1583 CC

Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;
2. Por la solución o pago efectivo;
3. Por la novación;
4. Por la transacción;
5. Por la remisión;
6. Por la compensación;
7. Por la confusión;
8. Por la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por la prescripción.

  • Normalmente la defensa son las formas de extinguir las obligaciones.
  • Las excepciones no pueden ser contrarias pero si pueden ser subsidiarias.

  • Compensación: podría plantearse como excepción (si está declarada la obligación) o como reconvención
  • Autos = expediente
  • Exhorto

Etapa de conciliación o preliminar 

Audiencia preeliminar

  • Llegar a un acuerdo
  • Si no, se llega se hace un análisis
  • Se da la etapa de admisibilidad de las pruebas, si son útiles o pertinentes.
  • No se actúa la prueba, solo se la admite o no.
  • En esta audiencia se limpia, “cura” el proceso.

-No se sigue adelante si hay un problema con el proceso

- Dilatorias

Audiencia de juicio o definitiva

  • Las partes alegan, alegato de apertura
  • Interrogatorio a los testigos / peritos
  • Discusión de las pruebas 
  • Fondo 
  • Alegato del cierre

 Se dicta sentencia 

JUICIOS SUMARIOS

  • Decisión del legislador de una sola audiencia que se divide en preliminar y definitiva (para agilitar el proceso).
  • Art. 332 COGEP

  • Principio de inmediación: relación directa entre el juez, el proceso y las partes
  • Art. 6 COGEP

Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas.

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