Naturaleza Del Derecho
letritas1Documentos de Investigación20 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD DE COLIMA
Escuela de Comercio Exterior
LICENCIATURA EN ADUANAS
LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DERECHO
MDA. NOE LÓPEZ ALVARADO
LIC.GERMÁN ISRAEL SILVA AGUILAR
PROFESORES
Manzanillo, Colima 01 de septiembre de 2011
CONTENIDO
UNIDAD 1 NATURALEZA DEL DERECHO
1.1 Noción de Derecho, concepto de derecho como fenómeno social, religión, moral, derecho y convencionalismos sociales.
1.2 Normas jurídicas, características: Heteronomía, autonomía, unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, exterioridad, coercibilidad, sanción y castigo.
1.3 Clasificación de las normas jurídicas.
1.4 Concepto de Estado-Elementos
1.5 Filosofía Jurídica
1.6 Concepto de ley, Regla y Norma, características, efectos, diversas clases de leyes, derogación, abrogación, retroactividad de la ley e ignorancia de la misma.
1.7 Formación de leyes.
UNIDAD 2 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
2.1 Derecho Objetivo y Subjetivo, Derecho Público, Privado y Social.
2.2 Clasificación del derecho: Constitucional, Penal, Laboral, Aduanal, etc.
2.3 Principios generales del Derecho
2.4 Supuestos Jurídicos
2.5 Actos jurídicos-conceptos
2.6 Derecho nacional, derecho Internacional
UNIDAD 3 LA TÉCNICA JURÍDICA
3.1 La interpretación del Derecho
3.2 La integración de derecho
3.3 Conflictos de leyes en el tiempo
3.4 Conflicto de leyes en el espacio, legislación federal y local
UNIDAD 4 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
4.1 Concepto jurídico de persona, persona física y moral
4.2 La personalidad, atributos de la capacidad, incapacidad, ausencia, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.
4.3 El patrimonio, cosas bienes y derechos
4.4 La posesión y la propiedad
UNIDAD 1 NATURALEZA DEL DERECHO
1.1 Noción de Derecho, concepto de derecho como fenómeno social, religión, moral, derecho y convencionalismos sociales.
Etimológicamente, la palabra “derecho” parece provenir del vocablo latino “directum”, en el que encontramos el prefijo “di” y el adjetivo “rectum”, mismo adjetivo que también aparece en el verbo “regere” (que significa gobernar) y en el sustantivo “regnum” (que significa reino), por lo que no resulta nada aventurado concluir que el “derecho” denota simultáneamente “imperio” y “autoridad”, dos atributos que caracterizan a la ley.
Derecho parece, asimismo, darnos idea de lo que no se desvía, ni para un lado, ni para el otro; da idea de “recto”, de “justo”, de “legítimo”, valores que el Derecho tiende a realizar mediante la regulación de la conducta humana a través de dispositivos de carácter social que se distinguen, como luego veremos, por su bilateralidad, exterioridad, heteronomía y coercibilidad.
El Derecho, pues, viene a constituir una ciencia normativa, producto de la cultura y escalón importantísimo del caminar humano; vasto conjunto de reglas que se dirigen a organizar las sociedades, impulsándolas a una pacífica convivencia; universo de normas, que con carácter general y obligatorio, regulan la conducta social de los individuos; reglas expedidas por el poder público y cuyo incumplimiento genera una sanción para quien las inobserva.
Funciona el Derecho como un encauzador de la conducta humana para posibilitar la vida gregaria y se manifiesta como un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios, aún contra su voluntad, mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Algunos autores sostienen que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, pero resulta evidente e indudable que tal sistematización se inspira en ideas del más alto valor ético y cultural, con el fin de realizar su fin principal de carácter mediato: la paz y la seguridad sociales.
DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO
El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas; tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, otorgan facultades. El Derecho subjetivo es una derivación del objetivo. Este, es norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma.
El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en cierta época y en un país determinado, la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por la regla de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula y su vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones.
Las locuciones de Derecho vigente y Derecho positivo, suelen ser empleadas como sinónimos, lo cual es erróneo, pues no todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es vigente. La vigencia es puramente formal y constituye el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad en el Derecho estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad política es un Derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todos los casos, mas no siempre son acatadas.
Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
El Derecho Natural vale por sí mismo, en cuanto que es intrínsecamente justo; el Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido.
El Derecho Natural está conformado por normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos y por ello se dice que es el verdadero Derecho, el único auténtico, y que el Derecho vigente, el que expide el poder público, sólo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquél.
EL DERECHO COMO FENOMENO SOCIAL
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger resultan de una gran importancia; sin embargo, de entre ellos, hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar, a fin de garantizar la supervivencia del orden social.
El Derecho en la vida social tiene como finalidad lograr la convivencia humana dentro de cierto grado de armonía garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre bases de equidad y justicia.
La importancia del derecho en la vida social surge con claridad y precisión cuando nos ponemos a reflexionar en que el hombre, a quien Aristóteles concibió como "un animal social", solamente une sus propias fuerzas a las de su prójimo, cuando persigue fines iguales por caminos iguales; no así cuando la complejidad de las relaciones humanas evolucionadas lo impulsa a obtener los mismos satisfactores por medios distintos y frecuentemente hasta opuestos, encontrados en el campo de la violencia física. Es ahí cuando opera el aforismo de Hobbs, que presenta al hombre como “el lobo del hombre”. En ese preciso momento, el Derecho emerge como factor que armoniza la convivencia social compensando recíprocamente los intereses contrapuestos, del mismo modo como una balanza en equilibrio concilia la tendencia discordante de sus fuerzas.
El Derecho penetra y gobierna la vida del hombre, desde que nace hasta que muere y, para ser más precisos, desde antes del nacimiento, al ser concebido y, con frecuencia, hasta después de haber fallecido. Así pues, el Derecho trasciende de la etapa prenatal a la vida plena y, de ésta, a las derivaciones "post-mortem", es decir, después de la muerte. A este respecto, podemos consultar el articulo 428 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, que textualmente dice: "La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones, pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido".
Bien podemos concebir una humanidad viviendo sin una porción considerable de cosas; se puede concebir la vida incluso sin arte o religión, pero resulta absolutamente imposible vivir sin Derecho. Si éste desapareciera, dando paso a la anarquía, la humanidad viviría solamente el tiempo estrictamente necesario para destruirse a sí misma.
RELIGION
Sus normas se integran por un conjunto
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