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Las Tic


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  7.133 Palabras (29 Páginas)  •  340 Visitas

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1. Impacto desde el punto de vista de la ingeniería

2. Nuevas formas de producción: el teletrabajo y su regulación jurídica

3. Régimen jurídico del Derecho de Autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC

4. Ley especial contra los delitos informáticos

Resumen

La tecnología es un fenómeno social, y como tal, está determinada por la cultura en la que emerge y podría determinar la cultura en la que se utiliza. No obstante las TIC indudablemente han tenido un profundo impacto en todos los ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de diversas áreas del conocimiento tales como: Ingeniería, Educación, Salud, Energía, Transporte, Biotecnología, entre otras.

Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como concepto general viene a referirse a la utilización de múltiples medios tecnológicos o informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información, visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como forma de gestionar, organizar y sobre todo coordinador las diversas actividades laborales que a diario desempeñamos millones de personas.

Cabe destacar que el uso de las TIC tiene un importante potencial para apoyar las acciones orientadas a contribuir en la satisfacción de las diferentes demandas sociales. Las Tecnologías de la Información y las Comunicación (TIC) son incuestionables y están ahí, forman parte de la cultura tecnológica que nos rodea y con la que debemos convivir. Amplían nuestras capacidades físicas y mentales, y las posibilidades de desarrollo social.

IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS TIC

Impacto desde el punto de vista de la ingeniería

El conocimiento práctico es una característica distintiva de los ingenieros. Esta relación o impacto que ha generado las TIC en el mundo de la ingeniería ha coadyuvado a crear, planear, implantar, administrar, evaluar y supervisar sistemas de información integrándolos de forma sinérgica a las organizaciones con el objeto de mejorar su competitividad.

Involucra tanto habilidades científicas y técnicas como habilidades personales. Entre estas últimas pueden mencionarse como ejemplos el trabajo en equipo, la creatividad, la comunicación o la capacidad autocrítica. La industria (Buonopane, 1997) requiere y espera que los ingenieros posean una amplia variedad de estas habilidades personales a la vez que un grado elevado de competencia técnica. Del mismo modo, muchas instituciones y asociaciones de ingeniería (ASEE, 1994; Grinter, 1995; ABET, 1997; CAE, 1993; Bates y otros, 1992) incluyen esta apreciación en sus informes. El desarrollo y aprendizaje de estas habilidades es posible sólo si, al igual que el conocimiento científico, su realización es un proceso de autoconstrucción del estudiante.

El impacto de las TIC ha proporcionado a los ingenieros desarrollar, organizar, mantener y actualizar cualquier sistema de información, además de ayudar a las empresas a innovar tecnológicamente su forma de transmitir y controlar su información de manera optima, confiable y precisa.

GENETICA: En los últimos cinco años, el estudio de la genética ha dado un vuelco revolucionario en la prevención de la muerte súbita.

Desde este punto de vista las TIC abordan la adquisición, almacenamiento, integración, y análisis de datos biológicos, los cuales proporcionan los modelos, métodos y herramientas informáticas que permiten la integración de la información genética y clínica, así como otros factores, para contribuir decisivamente a mejorar la oportuna prevención, diagnostico y tratamiento de futuras enfermedades.

Las TIC han llegado finalmente a realizar una gran hazaña: leer el mapa genético. Para sorpresa de muchos, los biólogos han encontrado que las instrucciones que llevamos dentro no son tan diferentes de las de otros organismos. Algunos incluso han llegado a proponer que separar la genética humana de la otros organismos no tiene sentido. Pero la genética humana bien vale un apartado separado, aun cuando para su estudio se parte de muchos otros organismos menos evolucionados. Las TIC han impactado en la biología. Dado que no podemos hacer una revisión exhaustiva de todas las que existen en la actualidad, hemos elegido aquellas que han permitido resolver algunas cuestiones metodológicas o que han desatado cambios conceptuales importantes, siendo las herramientas que nos permiten observar lo inaccesible, aumentando la capacidad de la visión humana hasta lo inimaginable.

Empezaremos, entonces, por el instrumento más conocido por todos: el microscopio, con el que se observaron cosas y seres que en el siglo XVIII eran inexplicables.

Otro de los impactos relacionado con el mundo de la genética y la biología es electromagnetismo como medio para fijar imágenes, desde los rayos X hasta los tomógrafos y los resonadores magnéticos.

Hoy día son muchas las metodologías usadas para cortar y pegar genes, introducirlos en bacterias, amplificarlos y encontrar genes en organismos. Estas herramientas nos permitirán entender cómo se crean los organismos genéticamente modificados, un tema de suma actualidad. Existe un proyecto más ambicioso en la historia de la biología: el Proyecto Genoma Humano. Sus consecuencias éticas, sociales, legales y médicas invitan a la reflexión.

La detección de enfermedades genéticas, antes o después del nacimiento, se está perfeccionando gracias a los adelantos tecnológicos; el avance es especialmente rápido en el campo relacionado con el ADN.El Proyecto del genoma humano, actualmente en marcha, tiene por objetivo la identificación y el trazado del mapa de todos los genes de los cromosomas humanos. El genoma es el conjunto genético de un individuo. En cada locus de cada uno de los cromosomas se encuentra un gen y la función de un cierto locus, como el determinar el color de los ojos, es la misma en todos los individuos. Sin embargo, el gen específico que está en ese lugar varía y confiere a cada uno sus características individuales.

La tecnología genética puede ampliar la duración de la vida de los seres vivos. Esto es en realidad la búsqueda de un equilibrio entre el coste y el beneficio. Es posible reparar el organismo, que está desgastándose y envejeciéndose diariamente Sin embargo, cuando éste llegue a su punto crítico, la reparación ya no valdrá la pena, ya que su coste resultará demasiado alto con el organismo a punto de ser abandonado. Según la teoría genética, sería suficiente hacer una reproducción genética en el organismo de la nueva generación más joven y más sano con el fin de "huir" del organismo ya envejecido.

La combinación de ambos enfoques en la lucha contra la edad, dice Longo, condujo a un espectacular incremento sobre el tiempo de vida

El estudio de los sistemas biológicos está limitado por el poder de resolución de los instrumentos utilizados para su análisis, es decir, su habilidad para distinguir dos objetos, ubicados muy próximos entre sí, como entidades discretas. El ojo humano sólo puede hacerlo con puntos separados por más de 0,1 milímetros (100 micrones). La mayoría de los microscopios ópticos comunes poseen un poder de resolución de 0,0002 milímetros (0,2 micrones), y esto permite no sólo ver células, sino además sus componentes macroestructurales.

Por lo tanto, la tecnología de ADN es el conjunto de técnicas que permiten aislar un gen de un organismo, para su posterior manipulación e inserción en otro diferente. De esta manera podemos hacer que un organismo (animal, vegetal, bacteria, hongo) o un virus produzca una proteína que le sea totalmente extraña.

Si visitamos un laboratorio de biología molecular, probablemente encontraremos una cuba con un gel al cual se le aplica una corriente eléctrica. Este método, llamado electroforesis en gel, es muy usado para separar moléculas de diversos tamaños y es la base de las técnicas que describiremos para identificar ADN, ARN, y proteínas. En los párrafos siguientes describiremos entonces la electroforesis para poder comprender luego cómo funcionan las demás técnicas.

BIOTECNOLOGIA: La biotecnología consiste simplemente en la utilización de microorganismos así como de células vegetales y animales para producir materiales tales como alimentos, medicamentos y productos químicos útiles a la humanidad.

Las TIC y la biotecnología son tecnologías instrumentales que pueden aplicarse e implementarse para alcanzar una amplia gama de objetivos, los cuales están dirigidos a la obtención de beneficios sociales, económicos y medio ambientales.

La revolución que han experimentado en la última década, gracias al potencial aplicado por las TIC, abrirá nuevas posibilidades para dirigir la economía mundial hacia un desarrollo más sostenible y una mejor calidad de vida. Transformarán el modelo de desarrollo sostenible que durante años las sociedades más avanzadas han estado aplicando, plasmándose en nuevas y espectaculares aplicaciones en medicina, agricultura, alimentación, industria, medio ambiente y también en nuevos descubrimientos científicos.

La implementación de las TIC en los sistemas sanitarios permitirá acelerar la consulta de datos médicos personales y mejorar, en último término, la calidad asistencial, dado que se trabajará con criterios consensuados con expertos de otros países.

La biotecnología es una potente tecnología que permite una industrialización sostenible, sustituyendo las tecnologías contaminantes actuales por procesos en desarrollo con la reducción del consumo de materias primas, de energía y de contaminación de residuos no reciclables ni biodegradables.

Estudios realizados en el ámbito químico, plástico, alimentación, textil, papel, minería, refinería y energético muestran que la biotecnología no sólo reduce costes, sino también reduce la huella dejada en el medio ambiente por los elevados niveles de producción.

LA ENERGIA: La industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), que incluye las operadoras de telecomunicaciones e Internet, es uno de los mayores consumidores de electricidad del mundo, y su consumo crece exponencialmente.

Es evidente que las telecomunicaciones van ligadas estrechamente a la energía y que un análisis de sus repercusiones ambientales pasa necesariamente por estudiar su efecto en la demanda energética. A lo largo de este artículo se va a analizar la influencia de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información sobre el consumo energético, en particular sobre el consumo eléctrico, que es el más significativo.

Las tecnologías de telecomunicaciones, que actualmente constituyen Internet, malgastan una gran cantidad de energía eléctrica, que crece de manera exponencial con el número de usuarios y su velocidad de transmisión. Al mismo tiempo, en las redes corporativas, clientes y servidores aumentan la capacidad y el rendimiento y, por consiguiente, aumentan el consumo total.

Consumo energético de las TIC. Presente y futuro

En las últimas décadas se está viviendo un continuo crecimiento de la demanda energética. En 2004 la demanda anual total en España fue un 3,7 % mayor que la de 2003. Además, empieza a ser habitual oír noticias sobre picos de consumo, que pueden provocar problemas de suministro. Ya en 2005, el 11 de enero, se ha alcanzado un nuevo máximo de demanda de energía eléctrica en España.

Este aumento del consumo, ligado en general a la mejora de la calidad de vida, debe ser contenido si queremos preservar los recursos naturales y evitar la contaminación atmosférica, tan influenciada por la producción energética, que ya está provocando actualmente problemas en la salud de las personas y cambios en el equilibrio ecológico, con consecuencias claras, por ejemplo en el clima.

En este contexto, en 1999 cundió la alarma con la publicación en la revista Forbes de un artículo (2) de Hurber y Mills en el que presentaban los resultados de un estudio sobre la demanda energética procedente del uso de Internet y de sus infraestructuras, concluyendo que era responsable de más de un 8% de la demanda energética de Estados Unidos, y que después de una década sería previsible que llegara a consumir la mitad de lo producido por la red eléctrica.

Análisis posteriores concuerdan en que este estudio sobreestimó los consumos de algunos equipos electrónicos asociados con Internet, en algunos casos en más de un orden de magnitud (3).

Estudios realizados en distintos países sobre la contribución de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) al consumo de electricidad, coinciden en que los equipos de oficina y de telecomunicación usados en el sector no residencial representan en torno a un 3 ó 4% del consumo anual de electricidad.

Posibilidades de mejora: eficiencia energética

Las empresas del sector de las TIC son conscientes de su efecto medioambiental, de los impactos que sus actividades causan en el entorno y de las oportunidades de su actividad para el desarrollo humano.

Tanto para los operadores de telecomunicación, como para los fabricantes de equipos electrónicos, esta toma de conciencia ha derivado en la necesidad de conocer en mayor profundidad sus efectos, para poder potenciar su contribución positiva, minimizando la negativa.

Efecto energético de los servicios de telecomunicación

Aunque de modo inmediato se perciba que va a existir un aumento del consumo energético asociado a los nuevos servicios de telecomunicaciones, es desde una perspectiva global y a largo plazo donde sí se puede apreciar un ahorro de recursos energéticos.

Se estima que en el mejor de los casos, un 50% de la energía utilizada en los procesos de fabricación de productos en la Unión Europea (de los 15) se ahorraría en 2020, gracias a la posibilidad que ofrecen las TIC de permitir que el consumidor pague por un servicio y no tanto por la adquisición de un producto. Las estimaciones más negativas indican un ahorro de sólo un 5%.

El cambio promovido por las nuevas tecnologías de la información está originando una metamorfosis: para satisfacer sus necesidades, los usuarios no requieren "adquirir un producto", sino "acceder a un servicio". El video bajo demanda o la prensa digital son ejemplos de servicios de telecomunicaciones que de forma clara influyen en la denominada desmaterialización", posibilitando funcionalidades sin incrementar el consumo de recursos naturales.

Transporte: La importancia social, económica y ambiental del transporte es indiscutible. La sociedad valora cada día más la movilidad y tiene un efecto significativo en su calidad de vida.

Un sistema de transporte adecuado es el eje fundamental de la economía, más aún cuando estamos inmersos en un mercado global, en el que es sencillo, y a veces más barato, comprar a miles de kilómetros que a la vuelta de la esquina. Pero el transporte está asociado también a algunos de los principales problemas ambientales.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) pueden tener dos importantes repercusiones en el transporte, una, mediante la incorporación a vehículos y sistemas de control de tráfico, y otra, a través de la reducción de la demanda de desplazamientos con el uso de servicios apoyados en las tecnologías de la información.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen un amplio potencial para mejorar la gestión del tráfico, principalmente en los núcleos más congestionados. Los vehículos inteligentes son capaces de mejorar la seguridad y reducir el consumo de combustible.

La posibilidad de trabajar desde casa o desde centros cercanos a sus domicilios mejora la calidad de vida de los trabajadores, les ayuda a conciliar su vida personal y laboral, y a aprovechar mejor su tiempo. Además, puede contribuir a hacer las ciudades más sostenibles: reducir los desplazamientos en horas punta, muchos de ellos en vehículo particular, las necesidades de aparcamiento, y la contaminación y el ruido asociado.

El transporte no es un fin en sí mismo, sino que nos permite obtener un servicio: educación, sanidad, trabajo, ocio… Las tecnologías de la información pueden permitir acercarnos ese servicio sin un desplazamiento físico.

Pero no todos los servicios que ofrecen las TIC contribuyen claramente a reducir las necesidades de desplazamientos. La compra on line, que facilita comprar productos en lugares alejados, puede repercutir negativamente en el efecto ambiental de esa compra. Aunque ahorremos el desplazamiento a la tienda, el transporte de la mercancía puede compensar y superar esa contribución positiva. El comercio electrónico, por tanto, puede tener dos efectos contrarios en el transporte, por una parte, mejora su eficiencia, pero por otra, puede llevar asociado un aumento de kilómetros recorridos.

Los sistemas de transporte inteligente surgieron de implantar las TIC en el transporte por carretera, pero hoy en día se están integrando en otros modos de transporte. Estos sistemas ofrecen un importante potencial para hacer los automóviles más eficientes, pueden salvar vidas y reducir el impacto del transporte en el medio.

La incorporación de las TIC a los automóviles proporciona nuevas soluciones para incrementar la seguridad vial y permitir un uso más eficiente del combustible.

Sistemas de asistencia al conductor en tiempo real

El error humano es una de las causas de cerca del 93% de los accidentes. La salida de la vía es el accidente más frecuente, pero el cansancio y las distracciones son también algunos de los factores más comunes.

Las tecnologías de control automático de vehículos están encaminas a mejorar la seguridad en la carretera, mediante dispositivos que avisan al conductor de un peligro y le permiten corregir sus acciones: sensores que detectan vehículos en el punto muerto, sensores infrarrojos para mejorar la seguridad en la conducción nocturna, etc.

Los beneficios de estos sistemas están aún por llegar, ya que todavía no se han generalizado, y actualmente quedan restringidos a los vehículos de lujo.

Los avances tecnológicos aplicados a los vehículos permiten un control más integrado y completo de la conducción, y contribuyen a disminuir el riesgo de que se produzca un accidente.

Costes económicos

La adaptación del sector del transporte a las nuevas tecnologías implica la necesidad de realizar inversiones económicas, que a veces pueden retrasar su implantación, sobre todo, si no quedan claros los beneficios que se van a obtener.

La diversidad de aplicaciones que ofrecen las tecnologías de la información al sector del transporte implica que sus costes también son muy distintos. Por otra parte, hay que considerar también los ahorros económicos asociados: por mejora de productividad, ahorro de gastos derivados de accidentes, de contaminación ambiental, etc.

Las TIC tienen un amplio potencial para hacer más eficiente el tráfico en las ciudades, mejorar la información, tanto a conductores como a usuarios del transporte público, y favorecer su movilidad.

Por otra parte, las TIC también están empezando a entrar en la oferta de servicios del transporte público. Conectarse a Internet en un aeropuerto o hablar por teléfono móvil en los túneles del metro pueden hacer más atractiva su oferta. Los ciudadanos, que emplean muchas horas en sus desplazamientos diarios, pueden así aprovechar mejor su tiempo, realizando actividades que no podrían hacer mientras conducen su automóvil. La movilidad en los entornos laborales, cada día más valorada, será así más sencilla, lo que es especialmente importante para empleados que pasan muchas horas fuera de la oficina.

Nuevas formas de producción: el teletrabajo y su regulación jurídica

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.

El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.

En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.

Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales.

El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores "itinerantes", sin domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.

Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de un alto nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.

REGULACION JURIDICA: SUJECIÓN DEL TELETRABAJO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA.

Constitución Nacional (1999)

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

El término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado "teletrabajo subordinado" en el que según la autora, además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda relación de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 15 los sujetos que se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en dicha la Ley. La ubicación de este artículo dentro del Capítulo I denominado Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Título I llamado Normas Fundamentales, hace pensar que las normas en ellos contenidas son en principio aplicables a todas las relaciones del trabajo que se produzcan en el territorio Venezolano y esto debido al principio de territorialidad que el mencionado texto consagra en su artículo 10.

Así el artículo 15 ejusdem, establece:

" Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley."

Para el mejor estudio de este artículo, y en procura de determinar la sujeción del teletrabajo y sus sujetos a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la autora divide el artículo anterior en dos supuestos a saber:

a.-Supuesto para la parte empleadora, comprende a todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República.

b.-Supuesto para la parte laboral, referida a toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dadas las características propias del teletrabajo, se hace difícil determinar con exactitud si la empresa que utiliza esta nueva forma de prestación de servicio, está establecida o existe en Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento como la materialización de la unidad productiva, en otras palabras, la sede física que llamada generalmente empresa, va a ser objeto de imposición normativa. Por lo que considera que será en algunos casos, sólo en los que la sujeción del teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por este supuesto.

Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Articulo 49: "Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número...."

Artículo 39: "se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada"

Del análisis de los elementos y tipos de Teletrabajo y su concatenación con las normas precedentes, se desprende que el "teletrabajador subordinado" presta un servicio personal, que responde a instrucciones dadas por un patrono y ejecutadas por un trabajador (teletrabajador) y que las características de ejecución de la prestación del servicio: fuera de la sede de la empresa y la utilización de medios telemáticos e informáticos como principales herramientas de trabajo, no son óbice para que le sea aplicado este artículo, en virtud que, como bien lo expresa la norma, no importa la forma que adopte la prestación del servicio.

De tal manera que, dependiendo del caso y tipo de teletrabajo que se trate, su sujeción vendría dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte empleadora, caso en el que la empresa tenga sede física en Venezuela o bien por el supuesto de sujeción para la parte laboral, cuando la prestación de servicio se ejecute desde la República de Venezuela, caso en el que el telecentro, domicilio o clientes (teletrabajo móvil) estén ubicados físicamente en el territorio de la República de Venezuela.

Estar sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, trae como consecuencia para las partes que intervienen en la relación laboral el nacimiento de un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en la mencionada normativa laboral. Claro está, que dadas las específicas características de esta nueva forma de prestación de servicio, este conjunto de derechos y obligaciones debe ser adaptado al caso bajo estudio, para su eficaz aplicación.

Nacimiento de la Relación de Trabajo en el Derecho Laboral Venezolano: Aplicación al Teletrabajo

En la legislación laboral venezolana, se establecen principalmente dos vías por las cuales puede nacer la relación laboral, la primera de ellas, se basa en una manifestación tácita de la voluntad de las partes, que partiendo de la prestación de un servicio personal, hacen presumir al legislador la existencia de una relación laboral y la segunda, se basa en la elaboración de un contrato de trabajo, en el que expresamente tanto el trabajador como el patrono manifiestan su voluntad de vincularse mediante una relación de trabajo.

Régimen jurídico del Derecho de Autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.

Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesaria en esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.

El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la copia privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la Convención de Berna, o la limitación genérica del fair use existente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno digital también se plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicación la cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho de autor. Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten para terceros.

Convención de Berna: El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

Con el auge de la tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización.

El autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas, etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el material en cuestión.

En el mismo sentido también es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en conflicto.

La utilización de tecnología informática, la digitalización y la convergencia de las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya están teniendo una repercusión considerable en la explotación transfronteriza de obras literarias, musicales o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los fonogramas y representaciones fijadas en un soporte

La problemática es mayor cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas al derecho de autor, más que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende despierta el interés de muchos órganos privados para evitar la apropiación pública y gratuita de bienes con los cuales se puede especular en el mercado.

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos.

Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela: Nuevamente se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.

Igualmente, proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración. Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad intelectual por razones de interés social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República.

Constitución Nacional (1999)

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Además de considerar susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de "concesión" que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.

Decreto Nº 1.769 25 de marzo de 1997

Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la decisión 351 de la comisión del acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos sección primera, de las obras del ingenio.

Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias, artísticas o científicas, así como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor.

Artículo 1°

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.

Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los "derechos conexos" se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.

Ejusdem.

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

Artículo 90

La protección prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección, y en caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.

Artículo 91

Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Título, podrán invocar todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a los límites de los derechos de explotación, contemplados en el Título II de esta Ley. También le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta Ley.

Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convención de Ginebra de 1952)

La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.

Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.

Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona domiciliada en ese Estado.

Ley especial contra los delitos informáticos

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.

La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

• Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).

• Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);

• Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);

• Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);

• Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).

Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude,

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