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Los Consejos Comunales

Luiso2614 de Julio de 2013

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The Constitutional Protection through a Writ of Amparo in Venezuela

Allan R. Brewer–Carías**

Resumen

El presente estudio analiza de manera global la institución del amparo constitucional, establecido en la Constitución de Venezuela como un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares). Se analizan también las formas procesales de protección constitucional, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de la formulación de pretensiones de amparo conjuntamente con otros actos estatales; la competencia judicial en la materia y las normas básicas de procedimiento.

Palabras Clave: Derechos humanos, garantías constitucionales, amparo constitucional, acción de amparo.

Abstract

The aim of this study is to examine globally the organization of the constitutional amparo as establish in the Constitution of Venezuela since it is a right of individuals to be protected in their constitutional rights and warranties, including those that have been declared in international treaties, which are conceived with a unique universality in comparative law as to the rights protected (to all: individuals, economic, social, cultural) with respect to those who violate them (to all: authorities as well as private individuals) and on the acts or omissions that may cause injury (to all: state and private). It also analyzes the procedural forms of constitutional protection, through the performance of the writ of amparo or making cplaims under state acts jointly with others, the jurisdiction in the matter and the basic rules of procedure. It also analyzes the procedure forms of constitutional protection, through the exercise of the writ of amparo or formulating claims under state acts together with other; judicial jurisdiction in this area and the basic rules of procedure.

Key words: Human rights, constitutional guarantees, constitutional amparo, writ of amparo.

Sumario

1. La universalidad del amparo: derechos y garantías portegidos, y actos lesivos de particulares y de autoridades

2. Las formas de ejercicio del derecho de amparo: acción autónoma de amparo y pretensión de amparo acumulada a otras acciones judiciales

3. La competencia judicial en materia de acciones de amparo

4. Sobre las condiciones de admisibilidad de la acción de amparo

5. Algo sobre el procedimiento en la acción de amparo

6. A manera de conclusión. Los problemas de la efectividad de la protección constitucional en un régimen autoritario como el instalado en Venezuela desde 1999

El proceso constitucional de amparo fue introducido en Venezuela en la Constitución de 1961, y se estableció, siguiendo la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano,1 como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales, configurándose, además, como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de todos sus derechos y garantías,2 con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina.3 Tal derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999,4 siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961,5 así:

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

De esta norma constitucional derivan las notas distintivas del derecho y acción de amparo en Venezuela, y entre ellas su universalidad respecto de los derechos protegidos y las causas de la lesión o amenaza de lesión de los mismos; las formas de su ejercicio, y los principios del procedimiento, los cuales desde el inicio fueron desarrollados por la jurisprudencia en aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988 (LOA).6

1. La universalidad del amparo: derechos y garantías protegidos, y actos lesivos de particulares y de autoridades

La acción de amparo procede en Venezuela para la protección de todos los derechos constitucionales enumerados en el texto de la Constitución (artículos 19 a 129: derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas, y ambientales), y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, que conforme al artículo 23 de la Constitución tienen jerarquía constitucional, y además respecto de todos aquellos otros derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente, ni en la Constitución o en dichos tratados internacionales (artículo 22 de la Constitución), los cuales, además, prevalecen incluso sobre el orden interno si contienen regulaciones más favorables para el goce y ejercicio de los derechos.

Por tanto, no hay derechos o garantías constitucionales y fundamentales que no sean justiciables mediante la acción de amparo, correspondiendo su ejercicio a todas las personas tanto naturales como jurídicas o morales,7 debiendo estas últimas estar domiciliadas en el país (artículo 1o. de la LOA). Lo único que se requiere para que proceda el amparo, sin embargo, es que sea violación inmediata, directa y clara del derecho constitucional.8 La consecuencia de esta universalidad del amparo es que, en Venezuela, el llamado derecho de hábeas corpus se haya configurado como parte del derecho de amparo9 o, si se quiere, como una manifestación del derecho de amparo, a cuyo efecto, la Ley Orgánica de Amparo establece en su artículo 1o. que "La garantía de la libertad personal que regula el hábeas corpus constitucional, se regirá por esta ley"; destinando a ello los artículos 38 a 47 de la misma.

Por otra parte, de acuerdo con la Constitución, el amparo constitucional procede contra cualquier acto, hecho u omisión de autoridades o de particulares que viole derechos o garantías constitucionales o amenace violarlos. Por tanto, así como no hay derechos y garantías excluidos del amparo, tampoco hay actos, hechos u omisiones que escapen de la protección de la misma. Ello se precisa en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, cuando indica que:

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

Por tanto, además de proceder el amparo contra particulares, sin distinción alguna,10 procede contra todas las perturbaciones provenientes de autoridades públicas, igualmente sin distinción alguna, ya sea que se trate de actos estatales u omisiones, así como de actos materiales y vías de hecho de las autoridades públicas (artículo 5o. de la LOA). Así, ninguna actuación u omisión pública escapa al amparo, únicamente excluidos de la acción, conforme se estableció en el artículo 6,6 de la Ley Orgánica, "los actos de la Corte Suprema de Justicia".11 Por ello, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia del 31 de enero de 1991 (caso Anselmo Natale), afirmó enfáticamente que "no puede existir ningún acto estatal que no sea susceptible de ser revisado por vía de amparo, entendiendo ésta [...como] un medio de protección de las libertades públicas cuyo objeto es restablecer su goce o disfrute, cuando alguna persona natural o jurídica, o grupos u organizaciones privadas, amenace vulnerarlas o las vulneren efectivamente".12

En cuanto al amparo contra leyes y demás actos normativos, de acuerdo al artículo 3o. de la Ley Orgánica:

También es procedente la acción de amparo cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.

Se previó así en la Ley Orgánica el llamado "amparo contra normas", el cual en ciertos aspectos se puede asimilar al denominado "amparo contra leyes", en México13 en donde la decisión del juez no tiene

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