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Los Títulos Valores en el Código Civil y Comercial


Enviado por   •  14 de Abril de 2019  •  Trabajos  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN N° 1

 

Materia: DERECHO CARTULAR

Tema: Los Títulos Valores en el Código Civil y Comercial

Alumno: Santiago Agustín Martínez

Consignas

1) Investigue los siguientes puntos de análisis

  • Ubicación de la regulación de los Títulos Valores dentro del Código Civil y Comercial. Justificación.
  • Principios y características de los Títulos Valores establecidos por el Código Civil y Comercial.
  • La clasificación de los Títulos Valores dentro del Código Civil y Comercial. Ejemplificación en cada caso.

2) Elabore un informe sobre su investigación, referido a los puntos establecidos, con sustento en legislación y la doctrina.-

Desarrollo

  • La ubicación de la regulación de los Títulos Valores dentro del Código Civil y Comercial se encuentra dentro del Libro Tercero, “Derechos Personales” - Título V “Otras fuentes de las obligaciones”, encontramos el Capítulo VI, dedicado a estas figuras, dividido en cuatro Secciones.

La novísima diferencia con la tradicional legislación (decreto-ley 5965/63 de Letra de Cambio y Pagaré y Ley de cheques que sólo define específicamente al cheque de pago diferido), es que el código vigente efectúa una definición del título valor.

La inclusión de una parte general dedicada a los títulos valores era un histórico reclamo de la doctrina argentina, teniendo en cuenta que existían leyes para títulos en particular, más no contábamos con una enumeración de principios generales que comprendiera el estudio de todos ellos.

En efecto, en su artículo 1815 establece que. “los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el art. 1816”.

El fenómeno de la incorporación de un derecho en un título, es un pilar que ha querido reestrenarse en el texto.

El artículo 1816 del CCyC diferencia al portador de buena fe y al de mala fe. Esta singular distinción deriva de la autonomía inherente a estos documentos, como un principio común a todos ellos, que importa la inoponibilidad de las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.

El decreto-ley 5965/63 aproximaba esas nociones, más no las definía. En efecto, en su artículo 18 en consonancia con el artículo 102 de la misma normativa, se indicaba que “las personas contra quienes se promueva acción en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el portador al adquirir la letra hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor demandado”.

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