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Clase #1 Traer código civil y comercial

lauvjsDocumentos de Investigación18 de Febrero de 2017

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Universidad del Rosario

Contratos civiles y mercantiles

Horario: Martes/Miércoles/Jueves 11:15 – 1:00 PM

Profesor: Fabricio Mantilla

Clase #1

Traer código civil y comercial.

Método de evaluación:

Tres exámenes. Serán casos con códigos afuera con rol de contraparte, será un concepto de la oficina de abogados. Todos los exámenes serán acumulativos. Los exámenes serán de 3 o 4 horas, los sábados.

Para los exámenes es necesario que estén presentables, hojas exámenes;

Programa y bibliografía:

No se verán todos los contratos. Los contratos escogidos fueron elegidos por tres criterios; el primero es por la estructura, la estructura de esos contratos permiten conocer los demás contratos. El segundo criterio, es que estos contratos son muy comunes en la practica. El tercer criterio son contratos cuya información se puede conseguir relativamente fácil.

Se verán ademas de esos contratos algunos temas introductorios que permitirán razonar para todos los contratos. Se vera el contrato de compra venta, compraventa de mercaderías, el contrato de permuta, contrato de dacion en pago, contrato de arrendamiento, contrato de suministro, contrato de mandato (Régimen general del mandato), comentarios de estatutos del consumidor y de garantías mobiliarias.

Con respecto a la bibliografía hay algunos libros general y algunos textos que tendrá el monitor, copias o medio digital. Libro de Jaime Rubla; Bonniventto; Escobar Sanin; Eugenio Gaudmet.

Introducción:

Precisiones sobre el lenguaje:

  1. Ambigüedad del lenguaje: Una palabra es ambigua cuando no designa nada. Como el ouch.
  2. Vaguedad del lenguaje: Falta de precisión en una palabra.

Cuando se habla de las palabras, se puede decir que una palabra es ambigua. Una palabra ambigua es una palabra que no es clara y que no designa nada.

¿Que es contratos? Contrato es una palabra que es ambigua y que es vaga. A la palabra contrato se puede designar muchas cosas en el mundo, tanto en el mundo sensible como el mundo tangible.

Tiene tres tipos de uso. En primer lugar puede designar un documento. Pueden ser documentos que pueden plasmar una declaración de voluntades.

El segundo puede ser contrato contiguo .

Clase #2

Las palabras pueden ser ambiguas o vagas. Son ambiguas cuando sirven para designar mas de una cosa y son vagas cuando no tiene una precisión frente a su significado por que se sabe utilizar para algunos casos pero no se sabe con certeza cuales son los parámetros específicos, por ejemplo calvo. Cuantos son un montón preguntaban los griegos, esta pregunta no puede responderse ni debe formularse por que no hay una cosa para designarla.

La palabra contrato es ambigua y vaga. Es ambigua por que se usa para designar para varias cosas, para un papel; para un documento que contenía un acuerdo de voluntades, sin embargo no sirve para esta clase.

Los contratos existen por que nosotros decimos que existen, como los contratos, es una realidad social, como el dinero, el dinero existe por que se quiera que exista. La palabra contrato sirve para designar tipos que son la construcción abstracta de una institución social que se estructura a través  de tres clases de normas. Unas normas constitutivas, conceptualistas y extintivas.

  1. Las normas constitutivas son las que definen la institución y establecen las condiciones para que hayan ejemplares de la institución. El articulo 1495, menciona que contrato o convención es una acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar , hacer o  no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Esta clasificación es producto de cambios históricos y de clasificaciones, cuando andres bello redacta el código habla de contratos a partir de la doctrina Alemana conoce as definiciones de acto.

Contrato o convención menciona el articulo, son sinónimos absolutos contrato y convención, cuando se habla de contrato o convención la doctrina menciona que no son exactamente lo mismo, una cosa es contrato y otra convención, la convención es el genero y el contrato es la especie. En primer lugar se puede decir que lo que menciona la doctrina no corresponde a la definición del código civil ya que menciona contrato y convención como sinónimos absolutos. En segundo lugar implicaría un defecto taxologico, no se puede mencionar como genero y especie. En tercer lugar no corresponde al lenguaje practicado en el derecho.

¿Permite tener una utilidad especifica clasificar contrato o convención? La clasificación entre contrato o convención no sirve de nada, no da solución a ningún problema en especial. Al derecho civil no le interesa la estética del código civil.

Las normas constitutivas también sirven para saber cuando en el mundo real es decir en el mundo del ser se celebra un contrato, cuando pepe y jose celebran un contrato. Esto en el mundo del derecho sucede cuando se da la oferta y la aceptación creando, modificando o extinguiendo obligaciones. Sin embargo existen otros contratos donde hay acuerdo de voluntades y el derecho no los consideran contratos, esto sucede por que el sistema quiere regular algunas relaciones y otras no. Por otro lado existen contratos donde no hay acuerdo de voluntades, un ejemplo de ello es el articulo 2152 del Código Civil. De igual forma se puede decir que la regla general es que se habla de contrato cuando se crean modifican o extinguen obligaciones a partir de un acuerdo de voluntades, el resto son casos excepcionales.

  1. Normas consecuensialistas, son aquellas que establecen las relaciones jurídicas que se crean cuando se celebra un contrato. Cuando con un contrato se crean obligaciones determinadas se habla de normas consecuensialistas.
  2. Normas extintivas, son aquellos tipos que están construidos con unas normas de de terminación pero no de de terminación del tipo (No se desaparece el mundo imaginario del contrato, no deja de existir el contrato, sino el contrato en especial) sino cuando se termina un ejemplar, por ejemplo se termina un contrato cuando las partes deciden terminar el contrato, cuando se cumple con la obligación, cuando se cumple el plazo, por nulidad es decir cuando el juez menciona que determinado contrato no cumple las condiciones y las anula.

Así la institución contrato tiene unas normas constitutivas, consecuensialistas y extintivas.

Tipos de contratos:

Existe un régimen general del código civil (Art 1494 C.C) que define que es un contrato, cuales son las consecuencias de los contratos, sus formalidades, menciona cuales son las normas para que se ataque el contrato, como también define cuando se termina el vinculo producido por la celebración de un contrato. Al igual existe otra teoría general del contrato del código de comercio que comienza desde el articulo 864 C.Co .

De esa forma se puede decir que existen dos tipos de contrato, uno para el régimen general del código civil y otro régimen general del contrato en el código de comercio.

Los tipos de contratos especiales fueron consagrados por el legislador como la compraventa, permuta, comodato, deposito, tanto en el régimen general del código de comercio como en el régimen general del código civil. De esa forma se puede mencionar que existe dos regímenes generales el civil y el comercial; por otro lado existen varios regímenes especiales ubicados dentro de los dos regímenes generales.

Contratos típicos y contratos atípicos:

Un contrato es típico cuando tiene una regulación adicional al régimen general. Todos los ejemplares de contratos en el derecho colombiano están regulados por la ley la pregunta es ¿Con el régimen general o el régimen especial? Cuando el legislador expone los contratos en la ley, en el código de comercio o en el código civil se trata de contratos típicos. Si la categoría esta regulada en un régimen especial el contrato es atípico.

Se habla de contrato como ejemplar el contrato es típico si corresponde a un régimen especial.

Cuando se habla de contratos atípicos se hace referencia de que estos no tienen una regulación especial o regulación general o cuando no corresponden a ningún régimen ni especial ni general.

Clase #3

Contrato como tipo es una institución social constituida a través de tres clases de normas unas que definen y otras que traen unas condiciones para que en el mundo del ser se celebren. Hay normas que establezcan obligaciones y derechos. Otros que establecen la extinción de los contratos.

El problema esta en la cantidad de los contratos, existe de ese modo dos regímenes generales: el régimen general comercial y el régimen general civil. Por otro lado se encuentra también un régimen especial de los contratos.

Si en materia mercantil hay un caso especifico un contrato especifico lo primero que hace el interprete es saber si hace parte de un contrato tipo. Los contrato tipo se caracterizan por tener unas obligaciones especificas, por ejemplo el tipo arrendamiento tiene la obligación de dar una cosa en préstamo y la otra persona a pagar la obligación especifica. Las obligaciones esenciales son aquellas que definen el tipo, definen cuando hay un contrato de arrendamiento, un contrato de prestación de servicios, etc. Si el contrato que se pone como nombre compraventa y no hay pago por el titulo traslaticio es una donación o es una compraventa nula.

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