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Codigo De Comercio Titulo Valor


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  388 Visitas

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Ejercicio sobre títulos valores. Por favor entregarlo a más tardar el martes 02 – 10 – 2014 Por favor investigar en el Código de Comercio de Colombia, vigente los siguientes Interrogantes?

1. Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener la letra de cambio (artículos 621 y 671 Código de Comercio).

• La mención del derecho que en el título se incorpora

• La firma de quién lo crea

• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

• El nombre del girado;

• La forma del vencimiento, y

• La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

2. Investigue las varias situaciones que se pueden presentar en un título valor en la expresión del valor en números y letras y cual prevalece.

La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.

Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.

El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.

El artículo 791 del código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.

Son tres situaciones diferentes con tres tiempos de prescripción que se deben tener claras para no perder la oportunidad de conseguir recuperar el valor contenido en la letra respectiva.

Cuando estamos frente a un Título Valor (pagaré, cheque, Letra de Cambio, Factura de venta, etc.), es muy común que la cifra referente al valor de la obligación este expresada tanto el letras como en números, de tal manera que si entre estas cifras hay diferencias, se tomará como válido la descrita en letras, tal como lo plantea para estos casos el Código de Comercio

3. Señale cuales son los requisitos que debe contener un CHEQUE (artículos 621, 712 y 713).

Los cheques solos pueden ser impresos en cheques y a cargo por un banco.

• La mención del derecho que en el título se incorpora

• La firma de quién lo crea

• La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;

• El nombre del banco librado, y

• La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

4. Quien es el librado, quien es el librador, quien es el tenedor en un cheque

• Librado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

• Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

• Tenedor: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.

5. Debe un banco ofrecer el pago parcial de un cheque? Qué pasa cuando el banco no paga un CHEQUE sin justa causa o no hace un ofrecimiento de pago parcial. (720 a 722 Código de Comercio).

• El banco si debe ofrecer el pago parcial si los fondos son insuficientes.

• Cuando el banco se niega hacer el pago deberá pagar al tenedor el 20% del importe del cheque a título de sanción.

6. En cuanto tiempo prescribe la acción cambiaria

a. De la letra de cambio (artículos 780 a 789 Código de Comercio).

PROCEDENCIA DE LA ACCION CAMBIARIA

• En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial

• En caso de falta de pago o de pago parcial

• Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.

ACCION CAMBIARIA Y DE REGRESO

• La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

ULTIMO TENEDOR DEL TITULO

• Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada

• De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento

• De los gastos de cobranza

• De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra

Excepciones de la acción cambiaria

• Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título

• La incapacidad del demandado al suscribir el título

• Las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado

• Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente

• La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración

• Las relatadas a la no negociabilidad del título

• Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten el título

• Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley o en el depósito del mismo importe hecho en los términos de este Título

• Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de suspender su pago, proferida como se prevé en este Título

• Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción

• Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe

• Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa

• Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor

Tenedor del título. Ejercicio de la acción cambiaria

• El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin

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