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Los permisos laborales básicos


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Muchos trabajadores y empresarios desconocen los permisos laborales básicos, aunque todos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores

Maternidad y paternidad

(Imagen: Jyn Meyer)

¿Un día de permiso retribuido para poder trasladarse de piso? ¿Día libre para donar sangre o renovar el DNI? Estos y otros permisos, como la enfermedad y la maternidad, se convierten en algo muy importante cuando nos afecta de manera directa, y no son pocas las veces que los usuarios se encuentran totalmente perdidos. La mayoría de trabajadores de una empresa están tan sumergidos en sus tareas diarias que desconocen algunos de los permisos laborales básicos a los que tienen derecho. Estas autorizaciones, retribuidas o no, están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y desarrolladas en los convenios laborales sectoriales correspondientes. No obstante y aunque parezca sorprendente, además de los trabajadores, son muchos son los empresarios que, todavía hoy, no saben cuáles son.

El trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, pero deberá avisar al empresario con antelación del motivo de su ausencia y justificarla

¿Qué es un permiso laboral? El permiso de trabajo es algo tan básico que no son pocas las ocasiones en que nos referimos a él de manera equivocada. El propio Estatuto establece que un permiso laboral es el cese temporal, no periódico, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario. De esta manera, el trabajador, previo aviso y con una causa justificada, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por diferentes motivos y un tiempo determinado. Para ello, deberá avisar con antelación al empresario del motivo de su ausencia y justificar el motivo del permiso.

Los permisos de maternidad y paternidad son los que más variaciones han sufrido en los últimos años, tanto por parte de legisladores como de agentes sociales. Se trata de permisos que representan un aspecto importante de la conciliación de la vida privada o familiar, la vida laboral, y la igualdad entre hombres y mujeres. Es preciso diferenciar entre el permiso de maternidad, generalmente remunerado bajo fórmulas que mantienen el salario habitual de la madre; el de paternidad, que se concreta en días reservados para el padre los días inmediatos al momento del nacimiento del hijo, y los permisos parentales, un permiso de varios meses que se disfruta a continuación del permiso de maternidad. Este último, tradicionalmente no se remunera o, en todo caso, se adjudican unas prestaciones mínimas.

Maternidad: En el caso de la maternidad, la duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Este descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción, o si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva. Además, hay 13 días naturales por lactancia, que pueden ser utilizados por acumulación o bien utilizando una hora de trabajo durante un tiempo determinado.Para documentar este permiso, el hospital donde se da a luz entrega a la madre un informe para la empresa. Por su parte, la empresa otorga un documento para poder solicitar el permiso a la Seguridad Social. Posteriormente, debe darse de alta al hijo a la Seguridad Social e ir al INS (Instituto Nacional de Seguridad Social) y pedir un impreso que uno mismo transmite al CAP (Centro de Atención Primaria) con el libro de familia y el permiso de maternidad anteriormente solicitado.

Paternidad: Cada vez son más los padres que disfrutan de este permiso gracias a la reciente Ley de Modificación 3/2007 de Igualdad entre mujeres y hombres. Se estima que, desde que entró en vigor esta Ley, la Seguridad Social ha concedido ya 7.687 permisos por paternidad. Así, los padres españoles gozan de un derecho durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días por cada hijo, a partir del segundo. Ello es ampliable a un mes, en un plazo previsto de seis años.Los trámites que deben realizarse suelen ser similares a los del permiso de maternidad. El padre debe pedir al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad que debe entregar a la empresa, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud de paternidad, adopción o acogimiento. Posteriormente, hay que entregar toda la documentación en el correspondiente centro de la Seguridad Social.

Los padres gozan de permiso durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días por cada hijo, a partir del segundo

Además de todo ello, el Estatuto de los Trabajadores recoge aquellos permisos que están relacionados con la maternidad y la paridad. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora; asimismo, estarán en su derecho de reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la reducción proporcional del salario. Se establece también que quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Permisos cotidianos

Además de estos permisos por maternidad y paternidad, hay otros permisos

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