Metodos De Interpretacion Juridica
raieisa25 de Noviembre de 2014
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METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA Hace 3 Años, 10 Meses Karma: 8
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
Interpretar una norma jurídica significa establecer su verdadero sentido y alcance. Encontrar el sentido de la ley.
1.-METODO EXEGETICO( Literal o gramatical ).- Utiliza el sentido literal o gramatical de las palabras. En virtud del principio de legalidad, tiene mas importancia el texto expreso de la ley en Derecho tributario que en otras ramas del derecho, ya que no hay impuesto sin ley.
Consiste en desentrañar el significado de las palabras a través de las cuales se manifiesta la voluntad del legislador, por tanto se considera a la ley como una serie de vocablos mismos a los que somete a análisis en los términos de las reglas gramaticales.
2.-LOGICO CONCEPTUAL .- Conceptos lógicos con las disposiciones fiscales, la propia disposición te indica lo que debes de entender por un concepto.
Resulta un método complementario del anterior y consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo como partes de todo a efecto de que surja la armonia
3.- JUDICIAL.- Jurisprudencial.- Es la realizada por los tribunales. En México la practican tanto el tribunal fiscal de la federación como la suprema corte de justicia de la nación, y los tribunales colegiados de circuito. El tribunal Fiscal tiene la obligación de sujetarse a la interpretación jurisprudencial que establezcan la SCJN y los tribunales colegiados de circuito.
4.- DOCTRINAL.- Es la realizada por los tratadistas en cuestiones judiciales y por los jurisconsultos.
5.- HISTORICO.- Se vale para encontrar el sentido de la ley de los precedentes del derecho derogado, de la evolución de la institución jurídica, etc. El Tribunal Fiscal de la Federación ha aceptado este método, estableciendo que la exposición de motivos de una ley “procura elementos para la interpretación auténtica de la ley, al expresar la opinión de los legisladores, mismos que elaboraron el precepto normativo y que no es posible desentenderse de la intención expresamente declarada por la autoridad legislativa, que recibió y admitió una iniciativa de ley y que en vista de ella dictó una disposición de carácter general.
6.- ARMONICO.- Pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual aquella forma parte. El Tribunal Fiscal de la Federación ha resuelto que “ los preceptos de una legislación deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan”, que un precepto debe ser interpretado en relación con los demás de la misma ley” y que no debe olvidarse el principio de hermeneutica jurídica que dispone que los preceptos de una ley deben interpretarse armonicamente.
7.- ESTRICTA.-
8.-EXTENSIVA.-
9.- ADMINISTRATIVA .- En materia tributaria tiene mucha importancia la llamada interpretación administrativa ya que en términos del artículo 34 del CFF 1981 “las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución se derivan derechos para los particulares, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
Esta interpretación solo obliga a la SHCP y crea derechos a favor del particular que hace la consulta, no obstante que la resolución pueda ser violatoria de algún precepto legal, toda vez que el art. 36 del propio CFF establece la irrevocabilidad de las resoluciones administrativas a favor de los particulares, las que para nulificarse es necesario que la autoridad promueva juicio de nulidad ante el TFF.
LAGUNAS DE LEY.- Así se conoce a las fallas o deficiencias que contiene un texto normativo y que el juez debe cubrir, con la utilización de las diferentes fuentes del derecho, aplicables al caso concreto.
INTEGRACIÓN.- Proceso que tiene por objeto llenar sus lagunas incluyendo en el campo de aplicación de la norma, presupuestos de hecho no previstos en la misma, pero que se encuentran en relación de afinidad o semejanza con los en ella contemplados.
La prohibición de la interpretación analógica se limita a la creación, por el intérprete, de presupuestos de hecho no previstos en la ley. Pero fuera de ese caso, la analogía o integración es posible.
Interpretación de la ley
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La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica.
Contenido
• 1 Clasificaciones de la interpretación de la ley
• 2 Métodos o elementos de la interpretación de la ley
• 3 Regulación por países
o 3.1 Chile
o 3.2 Perú
• 4 Véase también
Clasificaciones de la interpretación de la ley
En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.
En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.
2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.
Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.
3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.
Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley
Métodos o elementos de la interpretación de la ley
Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.
4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.
5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.
Regulación por países
Chile
Artículo principal: Interpretación de la Ley (Chile)
En Chile, el Código Civil contempla normas sobre interpretación de la ley en los artículos 19 al 24.
Perú
Artículo principal: Interpretación
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