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METODOS DE INTERPRETACION DEL DERECHO


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  6.053 Palabras (25 Páginas)  •  219 Visitas

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TEMA

Los Métodos de Interpretación de Derecho.

OBJETIVO GENERAL

Conocer los métodos de interpretación jurídica, sus características, fundamentos y criterios a fin de descubrir el sentido racional de las normas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Investigar el concepto de interpretación y su fundamento.

 Determinar cuáles son los Métodos de Interpretación utilizados en el Derecho.

 Investigar las características y elementos que caracterizan cada uno de los métodos teóricos de interpretación existentes.

METODOLOGÍA

Este estudio se enmarca dentro de la clasificación de investigación cualitativa, ya que analizamos la naturaleza general del fenómeno a estudiar e identificamos los diferentes criterios para lograr una comprensión del mismo. El tipo de estudio realizado fue descriptivo. Como fuente primaria utilizamos libros, documentación bibliográfica, investigación electrónica.

MARCO TEORICO

Antecedentes

Según Aristóteles define la dialéctica como el arte que tiene Por objeto enseñar a razonar metódicamente sobre toda clase de objetos Sirviéndose de proposiciones simplemente probables. Como ejemplo de este tipo de razonamiento Aristóteles señala la tópica, la retórica y las refutaciones de los sofistas.

El razonamiento dialéctico, no pretende llevar a cabo demostraciones Científicas, su propósito es dirigir deliberaciones y controversias, más aún es identificado como un mecanismo para persuadir y convencer mediante el discurso, para criticar la posición del opositor, así como para defender y justificar la propia con la ayuda de argumentos, es por ello que ha sido calificado por algunos doctrinarios, entre ellos, por Guido Fassó como la lógica propia del debate judicial.

Posteriormente, la tarea de Aristóteles fue continuada por Cicerón, que se Ocupó del tema en su obra De Inventione, así como en sus tópicos. De esta forma, el pensamiento del filósofo griego y del jurista romano, fue transmitido a los grandes jurisconsultos romanos, quienes dieron solución a problemas jurídicos a través de los métodos de la tópica, la dialéctica y la retórica. Es importante señalar que los glosadores y comentaristas en los siglos XIII y XIV continuaron con el uso de estos métodos, razón por la cual su aceptación y práctica se extendió durante el Medievo y el Renacimiento.

Esta continuidad se vio interrumpida a mitad del siglo XV, a decir de Vittorio Frosini, por Thomas Hobbes ya que a través de su teoría filosófico-jurídica “reduce la interpretación jurídica a la dimensión de análisis lingüísticos”.

En el mismo sentido se expresa Guido Fassò cuando refiere que para la filosofía hobbesiana los conceptos son palabras, el razonamiento es un cálculo formal cuyo fin es siempre práctico; la sociedad y la naturaleza son un mecanismo que debe explicar científicamente el funcionamiento, y la moral es el cálculo científico de los medios con que el hombre puede alcanzar mejor su propia conservación.

De ahí que esta visión del razonamiento como un cálculo formal haya influido en el pensamiento de los juristas del siglo XVII, quienes coinciden con la idea de que el universo y la naturaleza humana están escritos en caracteres matemáticos que el hombre debe aprender a descifra

En este orden de ideas, surge el movimiento codificador, donde el código representó la viva expresión del racionalismo, lo que trajo como consecuencia

Que, la interpretación y la aplicación del derecho se convirtieran en meras operaciones racionales, de esta forma, la tópica y las técnicas argumentativas para persuadir, dejaron de ser los medios de resolución de casos concretos y el juez se convirtió en un lógico que a decir de Beccaria, realiza “…un silogismo perfecto.”, que explica de la siguiente forma: “Pondráse como mayor la ley general, por menor la acción conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia, la libertad o pena. Cuando el Juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.”.

Toda vez que el objeto de la codificación era dar certeza al derecho, se creía que el código se bastaba a sí mismo; por lo tanto, interpretarlo equivaldría a corromperlo, razón por la cual, en Francia, el Decreto sobre Organización de Tribunales de Justicia, de 16-24 de agosto de 1790, en el contexto de una concepción rigurosa de la división de poderes, estableció en el artículo 12 del título II, que el Juez no estaba autorizado para dictar disposiciones y, además, le negó también la posibilidad de interpretar la ley. En caso de que el juzgador tuviese dudas y considerase necesario una interpretación, debía acudir al poder legislativo.

De esta forma, durante los siglos XVII y XVIII predominó en materia interpretativa el dogma de la razón, tanto en el positivismo como en el iusnaturalismo. El ejemplo más claro de lo anterior, lo tenemos nuevamente en Francia, se trata del método seguido por la escuela de la exégesis, que, a decir de Alf Rossse puede resumir en dos ideas:

1. Bajo una legislación codificada, toda decisión jurídica ha de apoyarse, directa o indirectamente, en la ley escrita, única fuente constitucional del derecho.

2. La conversión de reglas jurídicas en decisiones jurídicas tiene lugar mediante la aplicación de una lógica deductiva formal, que parte de ciertos conceptos jurídico-sustantivos de carácter abstracto como elementos para la tarea de construcción jurídica.

No obstante lo anterior, en el siglo XVIII, el jurista italiano Vico en oposición a la lógica de tipo matemático y apoyado en las ideas de Cicerón, retomó el método retórico, así, en su obra De nostri temporis studiorum ratione, publicada en 1708, vuelve al concepto de jurisprudencia como prudentia, es decir, como la sabiduría de los casos particulares y no de los conceptos generales y abstractos.

Ya en el siglo XIX, bajo el pensamiento del Estado liberal, donde el derecho es considerado un fenómeno histórico-social que se manifiesta a través de la voluntad de los individuos y no como la cristalización de una razón abstracta, el regreso al método retórico, fue bien aceptada tanto por los seguidores del positivismo legalista como por los que defendían la corriente historicista. En consecuencia, comenzó a abrirse paso la idea de que la interpretación es una actividad

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