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Morales Feliciano


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  353 Visitas

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Resumen del caso Morales Feliciano

En el 1979, cinco (5) años después de haber sido creada la Administración de Corrección de Puerto Rico, un grupo de confinados radicó ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una demanda de clase contra el Gobierno de Puerto Rico (“Gobierno”) alegando violaciones a sus derechos civiles, causadas por las condiciones infrahumanas existentes en las facilidades correccionales del país.

\La demanda, incoada bajo la Sección 1983 de la Carta de los Derechos Civiles, establecía particularmente violaciones a las enmiendas Quinta, Sexta, Octava y Décimo cuarta de la Constitución de los Estados Unidos de América. Este largo proceso judicial, conocido como el caso Morales Feliciano, trajo por primera vez ante la luz pública las condiciones de hacinamiento carcelario y la virtual inexistencia de servicios de salud predominante en el sistema correccional puertorriqueño.

En octubre de 1980 los abogados de los confinados presentaron en el Tribunal Federal un interdicto solicitando un remedio de emergencia para resolver nueve asuntos apremiantes. De estos asuntos, siete estaban relacionados con servicios de salud y, cinco de los siete, con salud mental. A raíz de esta solicitud el Tribunal Federal determinó que las condiciones de confinamiento existentes eran inaceptables y estaban en franca violación con los derechos constitucionales de los confinados. Esta situación ponía la vida y la salud de estos en riesgo. El entonces y actual juez del caso, Hon. Juan M. Pérez-Giménez, ordenó que el Gobierno tomara las medidas necesarias para resolver dicha situación. Entre las órdenes emitidas por el Juez, relacionadas a los aspectos de salud correccional estaban: trasladar a los confinados psicóticos o con enfermedades mentales del sistema correccional a los hospitales psiquiátricos o a otras instituciones diseñadas para proveerles tratamiento; proveer a todas las instituciones correccionales del país el personal, facilidades y suplidos necesarios para que estos puedan ofrecer servicios adecuados de salud; proveer a todos los confinados cernimiento psicológico y psiquiátrico; evaluar a toda la población correccional para detectar la presencia de enfermedades contagiosas, infecciosas, problemas respiratorios y enfermedades venéreas, así como condiciones de salud tales como epilepsia, diabetes, hipertensión y desórdenes hepáticos, y continuar haciendo este cernimiento para cada confinado que se admita, a partir de entonces, al sistema correccional; reducir la cantidad de confinados en cada institución correccional a una cantidad compatible con los estándares mínimos de salud física y mental; y proveerle una dieta adecuada, ya sea por razones médicas o religiosas, a aquellos confinados que la requieran.

Entre los meses de febrero y marzo de 1985, el Departamento de Salud (DS) realizó una evaluación inicial para determinar la calidad de los servicios médicos que se estaban ofreciendo en las instituciones correccionales. Los resultados confirmaron la poca adecuacidad de los mismos llevando al establecimiento, en mayo de ese año, de tres programas dirigidos a mejorar los servicios de salud correccionales: (a) el Programa de Salud Física y Mental; (b) el Programa de Salud Ambiental; y (c) el Programa de Emergencias Médicas.

El 21 de marzo de 1986, como parte del caso Morales Feliciano, el Tribunal Federal ordenó la creación de la Oficina del Monitor Federal, cuya única responsabilidad era vigilar e informar sobre el cumplimiento del Gobierno con las estipulaciones y órdenes del caso. Como resultado de los informes sometidos por esta oficina el Tribunal Federal comienza a imponer multas al Gobierno. El 2 de diciembre de 1988 la Oficina del Monitor Federal presentó un informe recomendando la adopción de un Plan Médico y de Salud Mental para los confinados de todas las facilidades correccionales de Puerto Rico.

En el 1990 el Tribunal Federal ordenó la implantación de los “Medical Care Plan” y “Mental Health Care Plan” (en adelante, “MMHCP”) para remediar casi una década de incumplimiento con las órdenes del Tribunal de proveer constitucionalmente los servicios de salud requeridos a los confinados del país. El MMHCP recogía las recomendaciones hechas por un grupo de expertos, que entre otras cosas incluía la descripción detallada de la prestación de servicios de salud primarios, secundarios, terciarios y supraterciarios en las áreas de salud física, dental y mental.

Los objetivos del sistema de prestación de servicios de salud correccional contenidos en el MMHCP y que fueron ordenados por el Tribunal Federal como parte del caso Morales Feliciano establecen, que todos los confinados en la Administración de Corrección (AC) deben recibir servicios de salud física, mental y dental, designados a mantener y restaurar su salud básica. Estos objetivos incluyen: (a) integrar los servicios de salud en todas las facilidades correccionales de Puerto Rico; (b) proveer todos los servicios de salud necesarios para cumplir con los estándares contemporáneos de la práctica profesional de la medicina, enfatizando en los servicios de prevención; (c) desarrollar un sistema que garantice la accesibilidad de todos los confinados a los servicios de salud; (d) establecer un programa de educación en salud diseñado para mejorar el nivel de entendimiento de lo que es buena salud; y (e) establecer un programa de control de infecciones diseñado para monitorear el diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas, incluyendo la tuberculosis

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