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Caso Morales Feliciano


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  2.107 Visitas

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CASO MORALES FELICIANO

Si comparamos el sistema correccional de nuestro país con el sistema correccional federal podemos decir que el presupuesto es un factor de suma importancia para poder lograr cumplir con las exigencias. La población penal del país va en aumento cada día basado en problemas de índole social y cultural. Cada día las autoridades encausan más personas que comenten delitos para así controlar la ola criminal que nos arropa. Al haber más personas encausadas criminalmente el sistema correccional tiene una obligación constitucional y ahora con el caso de Morales Feliciano de brindarles unos derechos para su rehabilitación. Esto afecta de gran manera el presupuesto de la agencia.

En el 1979 cinco años después de haber sido creada la Administración de Corrección de Puerto Rico, un grupo de confinados radicó ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una demanda de clase contra el Gobierno de Puerto Rico alegando violaciones a sus derechos civiles causadas por las condiciones infrahumanas existentes en las facilidades correccionales del país. La demanda incoada bajo la Sección 1983 de la Carta de los Derechos Civiles establecía particularmente violaciones a las enmiendas Quinta, Sexta, Octava y Décimo Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Este largo proceso judicial conocido como el caso Morales Feliciano trajo por primera vez ante la luz pública las condiciones de hacinamiento carcelario y la virtual inexistencia de servicios de salud predominante en el sistema correccional puertorriqueño.

El caso de Morales Feliciano vs Carlos Romero Barceló fue un pleito radicado en 1979 alegando que las condiciones de confinamiento provistas por el estado constituían una violación de garantías constitucionales. En su primer fallo en 1980 el juez federal Juan Pérez Giménez dictaminó que las condiciones carcelarias existentes en la isla eran inaceptables y peligrosas para la salud, la vida y que el daño sería irreparable de no otorgarse una respuesta inmediata, además de que se estaban violando los derechos constitucionales. A raíz de esta solicitud el Tribunal Federal determinó que las condiciones de confinamiento existentes eran inaceptables y estaban en franca violación con los derechos constitucionales de los confinados. Se emitió un interdicto preliminar ordenando al estado proveer 35’2 de espacio habitable por confinado. Además se requirió a la Administración de Corrección preparar para garantizar 55’2 por confinado en dormitorios y 70’2 en celdas individuales. El estándar fue aumentado a 70 pies cuadrados para celdas compartidas.

Entre los meses de febrero y marzo de 1985 el Departamento de Salud realizó una evaluación inicial para determinar la calidad de los servicios médicos que se estaban ofreciendo en las instituciones correccionales. Los resultados confirmaron la poca manejabilidad de los mismos llevando a la institución en mayo de ese año tres programas dirigidos a mejorar los servicios de salud correccionales entre ellas el Programa de Salud Física y Mental, Programa de Salud Ambiental y el Programa de Emergencias Médicas. Para el 21 de marzo de 1986 el tribunal federal ordenó la creación de la Oficina del Monitor Federal cuya responsabilidad era vigilar e informar sobre el cumplimiento del gobierno con las estipulaciones y órdenes del caso. Como resultado de los informes sometidos por esta oficina el tribunal federal comienza a imponer multas al gobierno. Además para ese año el tribunal federal nombró a Vicent M. Nathan en calidad de monitor federal en el pleito contra el gobierno de Puerto Rico por las condiciones en las prisiones. Ya para el 2 de diciembre de 1988 la Oficina del Monitor Federal presentó un informe recomendando la adopción de un plan médico y de salud mental para los confinados de todas las facilidades correccionales de Puerto Rico. Los objetivos del sistema de prestación de servicios de salud correccional establecen que todos los confinados deben recibir servicios de salud física, mental y dental designados a mantener y restaurar su salud básica. Los objetivos incluyen integrar los servicios de salud en todas las facilidades correccionales de Puerto Rico, adicional de proveer todos los servicios de salud necesarios para cumplir con los estándares contemporáneos de la práctica profesional de la medicina enfatizando en los servicios de prevención, desarrollar un sistema que garantice la accesibilidad de todos los confinados a los servicios de salud, establecer un programa de educación en salud diseñado para mejorar el nivel de entendimiento de lo que es buena salud y establecer un programa de control de infecciones diseñado para monitorear el diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas, incluyendo la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual con especial énfasis en el virus del VIH.

En 1991 se inició una nueva ronda de negociaciones entre las partes del caso Morales Feliciano. Los abogados de los confinados buscaban el establecimiento de medidas concretas para evitar el continuo aumento en la población penal, realizar proyectos y programas específicos que contribuyeran al mejoramiento de la clase demandante. Se llegó a una nueva estipulación que ponía en marcha una reducción gradual de la población penal.

En 1994 y en vista de que el tribunal federal en repetidas ocasiones había señalado que las autoridades habían fallado en alterar de forma fundamental los problemas administrativos y organizacionales del sistema correccional las partes del caso volvieron a una nueva ronda de negociaciones que culminó en nuevas estipulaciones. Estos acuerdos iban dirigidos a enfatizar la necesidad de una agencia correccional bien organizada y eficiente para atender todos los problemas relacionados con el cumplimiento de las órdenes de los tribunales.

Se emitieron algunas estipulaciones las cuales tenían como propósito disponer de un plan general de seguridad, un plan para el uso y manejo de armas de fuego, plan de emergencia, plan personal, manual de políticas y procedimientos, entre otras. El 25 de enero de 2000, el Juez Pérez Giménez emitió una extensa opinión y orden de 175 páginas en las que criticaba fuertemente la falta de acción del gobierno para atender y resolver las numerosas órdenes y señalamientos en el caso Morales Feliciano. Las mejoras al sistema correccional habían sido mínimas y de corta duración. El progreso alcanzado había sido insatisfactorio luego de más de 20 años de litigio. Se criticó fuertemente la actitud del gobierno de no proveer condiciones mínimas constitucionales a la población correccional y se reiteró que las violaciones eran rampantes. Se concluyó que la clase demandante había sufrido serios daños. En abril de 2000 el gobierno asumió cambios en la estrategia legal ante

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