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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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Civil

Obligaciones simplemente conjuntas estas desarrolladas indirectamente en dos artículos 1511, y 1526. Entre ambos artículos nos ayudan a construir un concepto que quedaría "son aquellas obligaciones en las Que existen varios deudores o varios acreedores estando cada deudor obligado sólo al pago de su cuota y cada acreedor obligado a cobrar su parte en el crédito.

Ej:caso de préstamo por el profesor alumna a,b,c .el profesor solo debe cobrar a cada una lo que presto a cada una y no cobrar el todo a una sola

1526 primera parte si la obligación no es solidaria ni indivisible cada uno de los deudores puede exigir el pago solo de su cuota.

Características :

1- existiendo pluralidad de sujeto estas obligaciones son la regla general

2- si existen varios deudores se le califica como pasiva y si existen varios acreedores se califica como activo

3- cuando cada deudor paga la parte que le corresponde respecto de ese deudor la obligación se extingue completamente y si existen varios acreedores cuando cada acreedor cobra su parte en el crédito respecto de ese acreedor la obligación se extingue completamente

4- el objeto de la obligación debe ser un objeto divisible que permita que cada no pueda cumplir con solo una parte, no es necesario que sea dinero, puede ser un objeto que sea susceptible de división

5- si uno de los codeudores esta en Mora no quedan en Mora los demás

6- si el acreedor demanda a un codeudor respecto de ese codeudor se interrumpe la prescripción pero no se interrumpe respecto de los demás

7- si existen varios codeudores sí uno de los codeudores cae en quiebra la cuota de este codeudor no grava a la otros codeudores.

8- la cuota de cada codeudor o cuota de cada acreedor, no tiene por que ser igual

9- una obligación llega a ser simplemente conjunta por acuerdo de las partes o bien por hechos ajenos a su voluntad, puede ocurrir que el deudor sea uno solo pero este fallece y la deuda se reparte en sus tres hijos y cada hijo paga la cuota que le corresponde.

Obligaciones solidarias art. 1511 en adelante sirven de garantía

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