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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  792 Visitas

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Ensayo sobre el concepto de obligación.

I. Introducción II. Desarrollo histórico III. Desarrollo doctrinario

IV. Elementos de las obligaciones V. Conclusiones

I. Introducción

En la doctrina es común leer que en toda obligación jurídica subyace un deber moral. Esto nos lleva a pensar que las obligaciones civiles siempre han existido, si bien entraron al mundo del derecho con el ius romanorum, como vínculo de hacer o de abstenerse de hacer algo han estado presente en la sociedad humana desde que ésta existe.

En el presente ensayo desarrollaremos el concepto y las características de la obligación, haciendo una breve referencia a los antecedentes históricos para después pasar a su desarrollo doctrinario.

Es importante mencionar que siendo el derecho, en su forma más amplia, el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en una sociedad, no es posible concebir una sociedad segura, en paz y con anhelos de justicia, sin un conjunto de derechos y obligaciones que deben ser conocidos, ejercidos y cumplidos por todos.

Así, las obligaciones juegan una doble función: por un lado, sirven de guía para el comportamiento humano, y, por el otro, su cumplimiento alimenta la construcción del estado de derecho.

II. Desarrollo histórico

La palabra obligación deviene del latín obligatĭo, que a su vez se descompone en ob ligare que es atar a o ligar con. La obligación es aquello que una persona está forzada a hacer, y puede tratarse de una atadura legal o de una ligadura moral.

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.

En el derecho romano, en un inicio la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan la fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428, e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura", que ha sido traducida como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.»

Posteriormente, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

III. Desarrollo doctrinario

La obligación jurídica es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Para el maestro Manuel Bejarano Sánchez la obligación es “la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer."1

Para el jurista Manuel Borja Soriano la obligación es “la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.”2

En la doctrina se distingue entre las obligaciones y los derechos reales.

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

1 Manuel Bejarano Sánchez, Obligaciones Civiles, 3ª edición, México, 1984, ed. Harla

2 Manuel Borja Soriano, Teoría General de las Obligaciones, 17ª edición, México, 2000, ed. Porrúa

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta”

El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).

Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:

• La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor

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