ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Civiles


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 6

I. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

A. ETIMOLÓGICO

Etimológicamente, la palabra obligación, proviene de las raíces latinas ob y ligatio, que significa ligar a, atar a.

“Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.”

Para el maestro Javier Tapia Ramírez, obligare “es ligar al acreedor, atar a una o más personas para que hagan o efectúen algo o se abstengan de hacerlo, en interés de una o más personas para que hagan o efectúen algo o se abstengan de hacerlo, en interés de una o más personas.”

B. GRAMATICAL

El diccionario de la Real Academia Española, indica que la obligación es la “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. // 2. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento, o por derivación recta de ciertos actos…”

C. JURÍDICO

Para el jurista mexicano Mario Magallón, la obligación es “el vínculo jurídico que por ley o por convenio o contrato se establece entre dos o más personas para la entrega de una cosa, la prestación de un hecho o su abstención.”

Por su parte, Raúl Lozano, citando a Pothier, dice que la obligación “es un vínculo de derecho que nos sujeta respecto a otro a darle alguna cosa, o hacer o no hacer alguna cosa.”

“Jurídicamente, el concepto obligación se utiliza para ejecutar un hecho por el cual un sujeto se encuentra sometido a un determinado comportamiento respecto a otro sujeto.”

II. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

A. SUJETO

“El elemento subjetivo es imprescindible en la obligación, por cuanto que todas obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentará como derecho de un sujeto.”

“... (personas jurídicas individuales o colectivas), cuando menos un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Puede haber pluralidad de unos o de otros.”

1. ACTIVO

“También llamado acreedor, es el beneficiado con la prestación; tiene dos facultades a su favor que son: la facultad de recibir y la facultad de exigir.

la facultad de recibir consiste –citando a Castán Tobeñas- en el derecho de retener en su patrimonio lo que recibió a título de pago.

La facultad de exigir consiste en el derecho de reclamar al deudor, sea en forma judicial o extrajudicial, el cumplimiento de la prestación que se tiene derecho a recibir.

La forma judicial consiste en tener acción para demandar, ante los tribunales, el pago de lo que se tiene derecho de recibir cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente. La forma extrajudicial son los requerimientos privados que se hacen al deudor para que cumpla.”

Para Pérez Bautista, el sujeto activo de la obligación es “aquel que tiene la facultad de recibir u obtener lo debido por un crédito y que en su caso puede usar la coacción para exigir el cumplimiento de aquel.”

2. PASIVO

El sujeto pasivo de la obligación, es aquel que se liga al cumplimiento de una prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer, según haya sido estipulado por éste junto con el acreedor o sujeto activo. También se le identifica como deudor.

Martínez Alfaro, “es el que debe ejecutar la prestación que es objeto de la obligación, y son dos las prestaciones a su cargo: el deber jurídico y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento.

Deber jurídico, deuda o débito, consiste en estar constreñido el deudor a ejecutar a favor del acreedor la prestación que es objeto de la obligación.

La responsabilidad patrimonial por incumplimiento es la prestación, a cargo del deudor, de pagar los daños y perjuicios que causó por su incumplimiento, los que consisten en una suma de dinero.

Los anteriores conceptos se pueden ejemplificar del siguiente modo: en el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene el deber jurídico de pagar la renta, pero si no cumple este deber entonces tendrá a su cargo, además, otra prestación que consistirá en el pago de los daños y perjuicios causados por no haber cumplido, esto es, al deber jurídico se le añade un nuevo deber en virtud del incumplimiento, o es sustituido por uno diferente en atención a la naturaleza del deber incumplido y que comprende, tanto la deuda originalmente debida, como la indemnización de los daños y perjuicios por no haberla cumplido, v.gr.: si el deudor estaba obligado a dar un concierto de violín y se niega a cumplir, deberá de pagar los daños y perjuicios por el definitivo incumplimiento.

Normalmente el deudor tiene a su cargo el deber jurídico y la responsabilidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com