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LA OBLIGACION CIVIL.

yesusb10Tesis5 de Febrero de 2014

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

DOCENTE: ABOGADO JORGE VERA

TEMA 2

LA OBLIGACION CIVIL. DEFINICIÓN. ESTRUCTURA

Antes de entrar a definir lo que debemos entender por Obligación, es necesario establecer el origen etimológico de la expresión; y así observamos que ésta proviene del latín Obligatio, compuesta de ob (por causa de, alrededor de) y ligatio (ligo, ligar, ligare, que significa atar, ligar). Entonces tenemos que Obligare significa “atar alrededor de”. En consecuencia, etimológicamente, no hay la menor duda de que su significado se encuentra estrechamente unido al concepto de compromiso.

DEFINICION DE OBLIGACION

Junto con el autor Eloy Maduro Luyando, vamos a establecer dos definiciones; una definición romana clásica, conocida por todos por haberla estudiado en la asignatura Derecho Romano II; y una definición moderna, extraída del mismo autor en referencia.

Con respecto a la Definición Romana Clásica, nos referiremos a la que se encuentra en las Institutas de Justiniano, llamada definición Justinianea; “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad” (Obligatio est, iuris vinculum quo necesitate adstringimur

alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura). Del análisis de ésta definición observamos lo siguiente: 1) La presencia de un lazo de derecho: Esta definición percibe a la obligación como una relación jurídica de carácter coactivo y que vincula a la persona del deudor con la del acreedor; es decir, el deudor queda “atado” al acreedor a cumplirle una determinada actividad; si no la cumple, el acreedor tiene el poder jurídico para obligar su cumplimiento a través de los órganos jurisdiccionales o tribunales. 2) La presencia del objeto de la obligación (la necesidad de pagar alguna cosa): La expresión “pagar”, no debemos entenderla como la transmisión de la propiedad de una suma de dinero; sino que debemos entenderla como el cumplimiento de la actividad o conducta a la cual se compromete el deudor con la finalidad de extinguir el lazo de derecho o vínculo jurídico; y que denominaremos prestación. Por otro lado, la palabra “cosa” tiene un sentido genérico y comprende las diversas conductas a que se puede comprometer el deudor a cumplirle al acreedor; en Roma esta conducta, que nos implica prestación, se clasificaba en un Dare, un Facere o un Praestare.

Con respecto a la Definición Moderna; tenemos que la definición romana analizada anteriormente, ha influido definitivamente en las definiciones del Derecho Moderno, hasta el punto de afirmarse que la definición romana ha permanecido intacta en sus concepciones básicas, es por ello que éstas definiciones modernas solo se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos. Y así tenemos que “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar

en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio” (Eloy Maduro Luyando).

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN

Al referirnos a la estructura de la obligación, lo que se trata es de establecer los elementos que integran toda obligación civil; así tenemos que la obligación está conformada por un elemento subjetivo, un elemento objetivo y un elemento jurídico; examinemos cada uno de esos elementos.

Elemento Subjetivo

Para generar una obligación bastan un Sujeto Activo (Acreedor), el cual tiene la facultad o el poder de exigir al deudor el cumplimiento de esa obligación, y si éste no le cumple, tiene el poder de acudir a los tribunales de justicia para obligarlo mediante la agresión o el ataque a su patrimonio; y un Sujeto Pasivo (Deudor), quien se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor, y sobre su patrimonio va a recaer la acción de éste en caso de que no cumpla.

Los deudores pueden ser varias personas, en cuyo caso estamos en presencia de una Solidaridad Pasiva; y por otro lado, los acreedores también pueden ser varios, en cuyo caso estamos en presencia de la Solidaridad Activa.

De igual manera, los sujetos de la obligación, deben ser personas determinadas; sin embargo, en la práctica se puede presentar la situación

de que los sujetos sean indeterminados, pero la misma obligación nos dirá la forma de determinarlos, dicha indeterminación es pasajera, pues al cumplirse con la obligación dicha indeterminación desaparecerá; por ejemplo, las obligaciones ambulatorias o propter rem, en las cuales la determinación de los sujetos está vinculada a la cosa, generalmente un derecho real, en donde se transmite la condición del deudor con la transmisión del derecho real, ejemplo en el impuesto inmobiliario, en donde cada nuevo propietario del inmueble asume la condición de deudor frente al Municipio; o el caso de la oferta pública de recompensa, en la cual una persona ofrece una recompensa por su mascota extraviada.

Elemento Objetivo

El elemento objetivo de la obligación lo constituye la Prestación, que no es otra cosa que la conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a favor del acreedor. Y así tenemos que el deudor se puede comprometer a realizar cualquier cantidad de conductas o actividades, para cumplir con la prestación que constituye el objeto de la obligación; y como ésta actividad o conducta puede ser de la más variada índole, la prestación la podemos clasificar en Prestaciones de Dar, Hacer y de No Hacer.

1. Prestaciones de Dar: Aquella conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor; por ejemplo en el contrato de venta, el vendedor está obligado a transferir la propiedad de la cosa vendida al comprador; aquí se debe diferenciar entre la transferencia del derecho de propiedad y la entrega material de la cosa; son dos cosas diferentes; la trasferencia del derecho

de propiedad es una prestación de dar, en cambio la entrega material de la cosa, es una prestación de hacer. De conformidad con el art. 1161 CC, en nuestro derecho la prestación de dar se cumple con el simple consentimiento legítimamente manifestado, como por ejemplo en la compra venta, con el consentimiento sobre la cosa y el precio. Por otra parte la prestación de dar trae consigo dos obligaciones de hacer secundarias, entregar la cosa y cuidarla hasta la entrega, de conformidad con el art. 1265 CC.

2. Prestaciones de Hacer: Consisten en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de la propiedad u otro derecho real; es decir, por deducción al contrario, toda actividad positiva del deudor que no sea un dar, es un hacer. En nuestro derecho, la no ejecución de la prestación de hacer se encuentra regulada en el art. 1266 CC.

3. Prestaciones de No Hacer: Consisten en una abstención, una actuación negativa por parte del deudor. A través de esta prestación el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a hacer; se le limita su voluntad, su actividad, y todo ello en beneficio del acreedor. La no ejecución de la obligación de no hacer, está regulada en el art. 1266, primer aparte CC; y el correspondiente derecho que tiene el acreedor en este supuesto lo establece el art. 1268 ejusdem.

Requisitos de validez de la prestación

Ahora bien, para que la prestación sea válida y en consecuencia produzca los efectos jurídicos esperados, es necesario que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 1155 CC, a saber:

1. La prestación debe ser posible: es decir, que sea factible de ejecutarse en la práctica y desde el punto de vista jurídico. Cuando ello no sucede, decimos que estamos en presencia de una imposibilidad, que se nos puede presentar tanto natural como jurídicamente. La Imposibilidad Natural se presenta cuando la prestación no es susceptible de cumplimiento en el campo de la realidad, no se puede ejecutar en la práctica, por ejemplo, cuando el profesor de obligaciones, sin ser médico, contrae la obligación de intervenir quirúrgicamente a una persona; la Imposibilidad Jurídica se presenta cuando la prestación, si bien se puede efectuar en la realidad, puede ser ejecutada, no debe hacerse porque va en contra del ordenamiento jurídico, por ejemplo, una persona que se compromete a vender una cosa que no le pertenece; o a vender un bien que se encuentra fuera del comercio.

2. La prestación debe ser lícita: Significa que su ejecución no altere o viole el orden público ni las buenas costumbres, por ejemplo cuando una persona se compromete a vender cosas de tráfico prohibido, como lo sería el suministrar drogas prohibidas.

3. La prestación debe ser determinada o determinable: La prestación debe ser determinada por las partes cuando asumen la relación jurídica, o por un tercero nombrado por las partes o por el juez. También basta que la prestación sea determinable al momento del nacimiento de la obligación, porque su determinación puede ser posterior. Tampoco es necesario que la cosa tenga existencia actual al momento de nacimiento de la relación, solo basta que sea posible su existencia futura al momento de la ejecución, por ejemplo la cosecha que ha de recogerse.

4. La prestación debe ser

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