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Obligacion Civil


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  222 Visitas

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OBLIGACIONES CIVILES

LICENCIATURA EN DERECHO

SEGUNDO SEMESTRE

Semana 1

 Obligaciones Civiles

1. OBLIGACIÓN JURÍDICA.

1.1 Concepto de obligación jurídica.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio.

Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

1.2 Estructura de la obligación y sus elementos.

Los sujetos de la relación obligatoria expresan dos partes, en que pueden concurrir uno o más sujetos por cada una; el concurso de otras posibles partes se engloba en la genérica denominación de tercería, si repercuten sobre ellas los efectos de la obligación.

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A su vez, en cada parte pueden presentarse diversas modalidades de concurrencia. De los sujetos predica su determinación, pudiendo ser aquélla directa o indirecta.

1.2.1 Sujetos.

Primer elemento: En Roma se usó la expresión reus, para designar al sujeto de derecho, de lo que se derivo creditor o reus credendi, acreedor y debitor o reus debendi, o deudor. En nuestro derecho se usa a los términos: sujeto activo y un pasivo, cuando menos habiendo pluralidad de acreedores, de deudores o de uno y otros.

1.2.2 Objeto.

Segundo elemento: El objeto, es la prestación debida por el deudor, esta prestación consiste en varias veces en un hecho positivo, ejemplo: el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa, etc. Como puede apreciarse el objeto designado también con la expresión ""obtenida de la obligación o prestación""

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1.2.3 Relación jurídica.

Tercer elemento: La relación jurídica, es el vinculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor.

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1.3 Clasificación de las obligaciones civiles.

Obligaciones naturales.

Estas obligaciones son las que se traen al nacer porque imponen el orden de la naturaleza; normalmente estas obligaciones se refieren a los lazos que se establecen por el parentesco.

Obligaciones Condicionales.

La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna. La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro o incierto, bien sea suspendiéndola hasta que exista; bien sea resolviéndola según el acontecimiento previsto bien sea resolviéndola, según el acontecimiento que llegue o no a verificarse.

Como estas obligaciones están sujetas a un acontecimiento futuro, hay que tener en cuenta que mientras no acontezca, lo único que puede hacer el acreedor es ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho, pero nunca podrá exigir que se le cumpla el contenido de la obligación.

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Obligaciones a Plazo.

Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto y determinado, entendiéndose por tal, que aquel ineludiblemente llegará. A diferencia de las condicionales en esta clase de obligaciones el acontecimiento forzosamente tiene que ocurrir, es decir, existe incertidumbre de que llegue y este podrá ser en un tiempo mas o menos largo.

Obligaciones Conjuntivas y Alternativas.

El que se ha obligado a diversas cosas o a hecho conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos; tiene obligación conjuntiva. Pero el deudor se ha obligado optativamente a dar una cosa o prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos y varias cosas, cumple prestando cualquiera de estos hechos o cosas; su obligación es alternativa; mas no puede, contrariando la voluntad de su acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte un solo hecho.

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Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles.

Existe la mancomunidad en las obligaciones; y este hecho que trata en que exista entre acreedor y deudor mancomunidad, no implica que cada uno de los segundos no deba cumplir íntegramente la obligación, pero tampoco le da derecho a cada uno de los primeros para exigir el total cumplimiento de las de la misma.

Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir por separado el cumplimiento total de la obligación y la solidaridad será pasiva, cuando uno o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno, por sí en su totalidad o en su caso la prestación debida.

Obligaciones de dar.

La prestación de cosa puede consistir en:

 En la translación de dominio de cierta cosa.

 En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.

 En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

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En las obligaciones de dar cosa cierta se comprende también la entrega de sus accesorios, salvo que medien ciertas circunstancias o se establezca lo contrario. En la enajenación de cosa cierta y determinada, la traslación de la propiedad se verifica entre los contrates por mero efecto de contrato, en tanto que, en la enajenación de una especie determinada, la propiedad no se transferirá.

Obligaciones de Hacer o de No Hacer.

En esta clase de obligaciones si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir a costa de aquel, que se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible. El que estuviere obligado a no hacer una cosa, quedara sujeto al pago de daños y perjuicios, aun en caso de contravención.

Obligaciones Personales y Reales.

Obligación personal es aquella que liga solamente a la persona que la contrae, y a sus herederos. Se habla también de derechos personales que son los que tiene una persona en

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relación con otra determinada y en virtud de las cuales puede exigirle una prestación positiva o una abstención.

Obligación real es la afecta a una cosa material y obra en contra del poseedor de ella.

13.1 Complejidad en los sujetos.

Cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y/o de sujetos pasivos o deudores, de una misma obligación, origina

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