ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria

Luis EsquivelPráctica o problema13 de Febrero de 2020

4.462 Palabras (18 Páginas)579 Visitas

Página 1 de 18

[pic 1]

Universidad Abierta y a Distancia de México.

Modulo 8. Obligaciones Fiscales

Profesor: Lic. Blanca Laura Sandoval Hernández

Asesor: Nancy Lizbeth Rojas Delgado.

Grupo: DE-DEOF-1902-M8-001

Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal

Alumno: Luis Alejandro Esquivel Rodríguez.

ES1821002238

Sesión 3.

Potestad tributaria y competencia tributaria.

9 de septiembre del 2019

Índice

Contenido

Introducción        3

Actividad 1.        4

Facultad legislativa del Estado en materia fiscal        4

¿En qué consisten las tres funciones de la potestad tributaria del Estado?        4

¿Cómo se regula la facultad de generar normas en materia fiscal?        7

¿Cómo se prevé legislativamente en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes fiscales?        9

¿Cómo es señalada legislativamente la función jurisdiccional tributaria?        11

Actividad 2.        12

Autoridades administrativas y organismos autónomos fiscales.        12

¿Cuál consideras que es la razón de ser de los organismos autónomos fiscales?        13

Conclusiones.        14

Bibliografía.        15

Introducción

Esta sesión está dividida en 3 actividades, la primera son una serie de cuestionamientos enfocados a quienes son los responsables de dictar las leyes en cuestión de ingresos para el Estado, con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus habitantes, para esto se investigará cuáles son las  actividades que se realizan o sea quienes tienen la potestad de diseñar y aplicar dichas leyes, además de observar cuales son las funciones de cada organismo y como realizarán la jurisdicción de dicha actividad.

En la segunda actividad se realiza una tabla donde se relacionarán las funciones de los organismos de gobierno que intervienen en la recaudación y porque estas dependencias son órganos autónomos, con la finalidad de observar cual es la función de cada organismo y establecer responsabilidades.

Para terminar, se realizará una presentación con la información encontrada para determinar cuál es la competencia de las autoridades antes mencionadas conforme a la función que le corresponde de la potestad tributaria del Estado.

Como parte de la actividad financiera del Estado, la recaudación sin duda juega un papel importante como un elemento para que el Estado pueda hacer frente al gasto público, para tal fin, la Constitución ha dotado al Estado dentro de un sistema jurídico de la llamada “Potestad Tributaria”, De la Garza (1976, la define como “La facultad propia del Estado, para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones”. Por su parte Martín y Rodríguez (1995), la definen como “La facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos en la Constitución y que solo puede manifestarse por medio de normas legales”. En México, los tres Poderes de la Unión, en relación a la “Potestad Tributaria”, constitucionalmente realizan los siguientes roles:

  • Poder Legislativo: Ser el titular de la “Potestad Tributaria”, por poseer las facultades para crear leyes que determinan las contribuciones.
  • Poder Ejecutivo: Se le confiere la competencia para la aplicación de dichas leyes.
  • Poder Judicial: Realiza el control de la aplicación de las leyes

Actividad 1.

Facultad legislativa del Estado en materia fiscal

¿En qué consisten las tres funciones de la potestad tributaria del Estado?

Cuando establecimos en sesiones anteriores la necesidad que tiene el estado para establecer contribuciones a sus gobernantes, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de los gobernantes, surgieron en mi mente y quienes son los responsables de dictar esas leyes para la recaudación de los ingresos y porque es de una manera arbitraria, que en realidad no entendía, por ejemplo el impuesto de la tenencia, originalmente salió con la finalidad de financiar los juegos olímpicos de 1968 y se comienza a cobrar el 1 de Enero de 1962, donde se incluía en el paquete de la ley de ingresos para ese año, este se acabó y no solo se incrementó sino que continua en muchos estados de la república, el IVA, porque se cobra este impuesto y porque incrementarlo tanto, se de antemano que algunas economías de otros países se encuentran cobrando todo tipo de impuestos pero me quedaba la duda quien o quienes determinan esto, ahora sé que es el poder legislativo el responsable de tal acción.

La facultad del Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos a través de las leyes es ejercida por el Poder Legislativo, en su potestad tributaria, que consiste en generar normas para obligar a las personas en ceder parte de su riqueza para sufragar los gastos públicos. Por su parte, Rodríguez Lobato señala que la potestad tributaria del Estado es “el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos”

En primer lugar, el Poder Legislativo establece las contribuciones en una ley, en la que además de prever los elementos esenciales de aquéllas, contendrá las facultades, derechos y obligaciones tanto del Estado (a través del Poder Ejecutivo) como de los particulares obligados a su pago. Incluso, establecerá los medios de defensa que hayan de interponerse en caso de controversias, las cuales serán resueltas por el Poder Judicial.

De acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo debe aplicar la ley tributaria y debe proveer dentro de la esfera administrativa para su cumplimiento. En ocasiones debe dirimir controversias entre la administración y el gobernado con motivo de la aplicación de dichas leyes y el Poder Judicial dirime controversias entre la administración y el gobernado o entre el Legislativo y el gobernado sobre la legalidad constitucional en la actuación de dichos poderes, por lo cual decimos que la potestad tributaria tiene tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional.

Normativa.

En el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el sustento legal sobre su facultad legislativa:

Es decir, la fundamentación por la que este órgano tiene la responsabilidad de crear las leyes que dicten la recaudación del Estado.

La Constitución establece que existe obligación de contribuir a los gastos públicos, no sólo de la Federación, sino también de los estados y municipios. La participación de los estados en el rendimiento de su impuesto comprende a una abstracción, por parte del Estado, de gravar total o parcialmente la misma fuente que grava la federación, de manera que no se trata de la creación de gravámenes nuevos que excedan en su rendimiento, sino de un procedimiento para obtener ingresos para los erarios locales evitando la doble tributación.

Administrativa.

El Artículo 89 Fracción I Constitucional, otorga al Presidente de la República, facultades para promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, así como su exacta observancia. De ahí es donde se desprende la competencia del Poder Ejecutivo, para la aplicación de las leyes, en este caso, hablando en materia contributiva y sobre la Potestad Tributaria. Como ejemplo de las facultades que el Poder Ejecutivo tiene en materia contributiva, podemos mencionar:

  • Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio de la Cámara de diputados.
  • Formular la iniciativa de Ley de Ingresos.
  • Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal.
  • Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, la potestad reglamentaria otorga a su vez al Ejecutivo Federal la facultad para que, en el mejor proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de las leyes, dicte aquellas normas que faciliten a los particulares la observancia de las mismas, a través de las disposiciones generales, imperativas y abstractas que en nuestro sistema jurídico toman el nombre de reglamentos administrativos, y que tienen como límites naturales, los mismos de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan. Al respecto, el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación señala lo siguiente:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb) pdf (350 Kb) docx (181 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com