Potestad Y Competencia Tributaria
vhlerin9 de Noviembre de 2011
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INTRODUCCIÓN.
Cuando planteamos el hecho de que el Estado necesita una serie de medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías a la realización de sus fines, y que los particulares tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos, presentamos una realidad que el Derecho debe instrumentar para dejar establecida nuestra obligación, y la facultad del Estado para exigir su cumplimiento.
Hemos expresado que el Estado en uso de su poder de imperio establece las contribuciones necesarias, y que los particulares, sometidos a ese poder, deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos. Sólo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Pública”.
Ahora bien, para la obtención de dichos ingresos el Estado actúa con potestad tributaria o poder tributario, creando los tributos cuyo pago debe ser cubierto por las personas sometidas a su competencia, lo que significa que a consecuencia de la potestad tributaria, por un lado tenemos supremacía y por el otro sujeción, es decir, la existencia de un ente (el fisco) que se coloca en un plano superior y preeminente y frente a él, un gran número de personas (contribuyentes) ubicados en un plano inferior.
Sin embargo, debe entenderse que el ejercicio del poder tributario no obstante ser el Estado su titular, no puede practicarlo en forma caprichosa y sin límites, además de que debe tomarse en consideración el deslinde y compatibilización de las diversas potestades tributarias, cuando en un país como el nuestro, ellas son plurales (federales, estatales y municipales).
Para efectos de una mejor comprensión del Poder Tributario del Estado, lo desarrollaremos planteando y resolviendo las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el concepto que sobre el particular podemos adoptar? ¿Cuál es el origen de dicho poder fiscal? ¿Cómo se manifiesta? ¿Cuándo se presenta el momento de su ejercicio? Y ¿cuál es su campo de acción?
Las Entidades Federativas y los Municipios siguen reclamando mayores potestades tributarias. En relación con este tema y sobre la forma en que viene funcionando la coordinación fiscal en nuestro país, haremos alguna consideración en el cuerpo de este estudio.
Estamos conscientes al hablar del añejo problema de la distribución de potestades y competencias tributarias que se presenta dentro de nuestro sistema constitucional, derivado de que la Constitución Política que nos rige no delimita en forma clara y precisa dichas competencias. Por el contrario establece un complejo sistema, en el que en principio se observa un ámbito de facultades concurrentes aparentemente amplio, pero que en realidad consigna los campos tributarios más importantes como reservados para la Federación, y una serie de limitaciones y prohibiciones para las Entidades Federativas, de tal suerte que ante la disyuntiva de duplicar tributos, como se estuvo haciendo durante muchos años, o quedarse sin recursos, los Estados han tratado de llegar a acuerdos con la Federación.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad Tributaria del Estado o Poder Fiscal, podemos definirlo como la facultad legal que tiene para imponer y recaudar tributos a cargo de las personas sometidas a su competencia territorial, para estar en condiciones de cumplir con las atribuciones que le están encomendadas.
Este nace con la postura del estado del Estado actuando con poder soberano, que presenta a sus súbditos sometidos a ese poder, es decir, en dicha relación el Estado se coloca en una situación de supletoriedad respecto a los particulares.
Se cristaliza a través de la actuación del Poder Legislativo, el cual mediante las leyes que dicta, establece los hechos o situaciones, esto es, las hipótesis normativas que en caso de producirse en la realidad, hacen que los contribuyentes se encuentren ante la obligación de efectuar el pago de sus contribuciones.
Se presenta cuando el Estado actuando con poder soberano procede a determinar y en su caso a comprobar, si los hechos o realidades que generan la obligación de pagar las contribuciones, se encuentran ajustados a la ley.
Atendiendo a nuestro sistema de división de poderes, esta tarea la lleva a cabo el Poder Ejecutivo, valiéndose para tal efecto de los medios de revisión que previamente le otorga la Ley, a fin de que actuación se apague a la exigencia de legalidad que todo acto de autoridad debe satisfacer.
En nuestro sistema jurídico, el Poder Tributario del Estado tiene un campo de acción triple: federal, estatal y municipal.
Sanchez, Mayolo. 1988. Derecho Tributario. Tijuana, Baja California. Cardenas . pág. 66 y 67.
Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para formar el estado, plasma en su Constitución la organización y funcionamiento de sus órganos legislativos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del Estado se transforma en poder público, sometido al Derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.
Esta fuerza del Estado ha sido denominada de diferentes maneras: “Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse a sí mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En Roma se utilizaban las expresiones ‘maiestas’, ‘potestas’ o ‘imperium’ que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano”
A través del establecimiento de los órganos del Estado se precisan las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos. Estos órganos, sometidos al poder general de la organización estatal al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca al margen ni en contra de él.
Con base en lo anterior podemos concluir que el poder del Estado, Poder Tributario cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra Constitución, de donde emana la Potestad Tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido la potestad tributaria se expresa en la Norma Suprema como facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al Estado en razón de su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, Congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico tributaria.
Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los límites que establece la propia Constitución; este poder culmina con la emisión de la ley, en la cual se concretiza y concluye; posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedarán supeditados al mandamiento de esta norma para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan en sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo a su competencia tributaria.
Por tanto, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, en tanto que cuando mencionamos la competencia tributaria nos estamos refiriendo a las facultades que la ley le ha otorgado a los órganos del Estado.
LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
Debemos dejar bien claro que cuando hablamos del ejercicio de la competencia tributaria no implica que estemos desconociendo el poder del Estado sino, por el contrario, dejamos preestablecido que ese ejercicio ratifica la existencia del poder público que, por el sometimiento de sus órganos y de los contribuyentes, permite la existencia de la relación jurídico tributaria como resultado de la aplicación del Derecho, que es su más clara manifestación.
Jarach considera que la potestad tributaria se agota con la creación de la ley y que la actividad administradora de las contribuciones carece de la connotación de potestad en virtud de que no existe una relación de poder sino un sometimiento a la norma, tanto por parte del Estado en su calidad de sujeto activo, como del particular como sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Fonrouge nos dice que el poder tributario se manifiesta en la creación de la ley y que paralelamente se encuentra la facultad de realizar la aplicación concreta de la norma por parte de la autoridad administrativa, lo cual se denomina “competencia tributaria”.
Por lo tanto, podemos determinar que, efectivamente, existe una fuerza del Estado a través de la cual se establece la obligación a cargo de los particulares para contribuir a los gastos públicos. Sin embargo, esta fuerza, este poder, solamente se ha señalado de manera genérica en nuestra Constitución.
De esta manera, la potestad tributaria se manifiesta en el campo legislativo con la creación de las normas
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