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Principio de Congruencia

Noe-nonaTrabajo23 de Mayo de 2018

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

EN EL DERECHO PENAL

  1. INTRODUCCION

El presente trabajo abarcara el tema del principio de Congruencia en el Derecho Penal, para ello debemos comenzar analizando el concepto y alcance del mismo en todos sus términos para luego  enfocarnos al estudio de este principio desde la perspectiva Penal.  

En la materia existen prestigiosas opiniones al respecto las cuales serán tomadas pa delimitar el alcance del tema y conducir el trabajo a una breve exposición de conceptos sobre la materia a fin de comprender el concepto, alcance y limites del principio de Congruencia.

Enseña GELSI BIDART que: “el principio de congruencia tiene importancia fundamental si se le encara desde el punto de vista de la concepción y garantía del sistema jurídico”. “En el plano procesal, involucra temas tales como el de la naturaleza o consistencia del proceso, de la acción y de la jurisdicción, de la situación existencial del Juez (y de las Partes) en el proceso”. Las palabras del ilustre procesalista indican la trascendencia de la cuestión a estudiar, a la vez que los múltiples enfoques que pueden plantearse. 

El presente trabajo parte de la noción de congruencia, para lo que se recurrirá a los importantes aportes tanto de doctrina nacional como internacional, así como las bases normativas del principio.

Delimitada la noción de congruencia se analizarán los fundamentos del principio y su importancia en el Derecho Civil, Penal y como principio orientador del debido proceso. El planteo continúa con un pronunciamiento sobre la deficiencia en la congruencia, y  sobre aquellos puntos que lo limitan y no poseen una total claridad en su resolución.-.

  1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

En términos generales puede decirse que el relativo predominio de las partes en señalar el objeto o delimitarlo es reconocido por la mayoría de los sistemas jurídicos actuales, tal vez la diferencia se encuentre en la mayor o menor amplitud que se les confiere en su determinación.

En un plano muy amplio puede decirse que el principio de congruencia tiene importancia fundamental si se le encara desde el punto de vista de la concepción y la garantía del sistema jurídico. En el plano procesal, involucra temas tales como el de la naturaleza o consistencia del proceso, de la acción y de la jurisdicción como asi mismo, de la situación existencial del juez y las partes en el proceso. Las soluciones procesales, los medios utilizados y el espíritu que debe impulsar a unos y otros deben aplicarse de tal modo que no se desvirtue el proceso.

        Asimismo, atento a la naturaleza instrumental del proceso será indispensable confrontarlo con el Derecho Sustantivo al que sirve, para establecer hasta que punto por ejemplo el Derecho Penal por los intereses fundamentales que procura consagrar puede o aun debe modificar la aplicación irrestricta del principio de congruencia.

        Sin embargo, por tratarse de un problema eminentemente procesal, una solución a dar en el proceso como tal, la que eventualmente pudiera surgir del Derecho Sustantivo, tendrá que pasar primero por los conceptos y normas procesales para aplicarse en el proceso, conforme a unos y otras. [1].La consistencia subjetiva del proceso implica una pluralidad heterogenia, en co relación necesaria para alcanzar una solución jurídica adecuada para el problema concreto que se ha planteado en y por la realidad.

La trascendencia en el plano existencial temporal significa que desde el presente en que se actua el proceso se orienta hacia el pasado (lo que ocurrió) para recontruirlo (saber que ocurrió) y poder resolver en el proceso el o los problemas jurídicos que se plantean, influyendo asi, decisivamente para el porvenir, ratificando, asegurando o modificando la situación jurídica por la cual se llega al proceso. Hay pues, un re-hacer del pasado en el presente para hacer la tarea fundamental del proceso, dar a su objeto la forma jurídica (sustancial) que lo configurara en definitiva.

        Esto hace necesario precisar el concepto de acción como el derecho que otorga el orden jurídico a toda persona, por el hecho de serlo para garantizar, mediante su ejercicio en el proceso, la efectividad de sus derechos materiales o sustantivos. El ejercicio de la acción puede considerarse según Gelsi Bidart como lucha por el derecho, por su propio derecho, por el alegado derecho propio; y del proceso resultara si esa alegación debe ser acogida o no. El ejercicio del derecho de acción reclama en su iniciativa un cierto grado de libertad, por lo que naturalmente, cuando quien lo ejerce es un funcionario que esta designado a tal efecto, el agente del Ministerio Publico para el proceso penal, por ejemplo, considerando el ejercicio desde el punto de este, el mismo tendrá el deber de llevarlo a cabo, en la medida en que entienda que se configuran los presupuestos respectivos.

        Podrá decirse que el dar primacia a la parte en la determinación del objeto del proceso, significa dar primacia a la defensa del propio sujeto sobre la que puede efectuar un tercero a su respecto[2]. La acción se ejercita ante y con la autoridad jurisdiccional, ambas en el proceso. Una y otra, acción y jurisdicción, se necesitan y requieren mutuamente: no se ejerce la acción sino en vista en que a su respecto, se ejercite la jurisdicción; no se ejerce la jurisdicción sino después que se ejercita la acción o en vista del ejercicio que a su respecto ha de hacerse de la acción[3].

        Resulta frecuente señalar que el principio de igualdad de las partes ante la ley no puede siempre realizarse atento a las diferencias económicas, sociales, culturales que las dividen. Por tanto, será necesario otorgar al juez la posibilidad de otorgar mas de lo pedido (ultra petita); aunque no este estrictamente incluido en el tema planteado si esta relaccionado con el simpre que se trate de intervenir a favor de la parte mas desamparada.

        La actividad del Juez en el proceso, para quedar afuera del conflicto (imparcialidad), pero procurar su acercamiento a la realidad ha de disciplinar  (a través del fallo) para lograr ese difícil equilibrio

  1. CONCEPTO DE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

Existe consenso en la enorme trascendencia del principio de congruencia, por su vinculación con los principios y garantías constitucionales, y fundamentalmente el debido proceso.

ECHANDÍA, define a la Congruencia como: “El principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el Juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes…”. TARIGO[4] por su parte, estudia la congruencia dentro de los requisitos formales de la sentencia, entendiendo a la misma como la correspondencia entre la pretensión y la sentencia. El autor complementa su entendimiento trascribiendo el pensamiento de Guasp, que refiere a la Congruencia como: “…una relación entre dos términos: uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro el objeto procesal en sentido riguroso; no, por lo tanto la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos individualizantes de tal objeto: los sujetos que en él figuran, la materia sobre que recae y el título que jurídicamente lo perfila”.

 BARRIOS DE ANGELIS refiere a la misma como la conformidad existente entre el objeto del proceso y la sentencia que se pronuncia sobre el mismo. El llamado principio de congruencia implica desde el punto de vista del lenguaje jurídico hacer alusión a una norma de máxima generalidad. El  principio refiere a una regla  de conducta, explícita o implícitamente contenida en el orden jurídico y que es de aplicación universal. Cuando se trata de principio de una ciencia y de una rama jurídica, significa de aplicación general en los diferentes conocimientos que abarca; en la rama jurídica impera sobre las otras normas que le están subordinadas.

        Cada principio postula su aplicación general, sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias peculiares de la realidad y a la armonización con otros principios del ordenamiento jurídico, ante los cuales debe, a veces, ceder y otras, en cambio avanzar sobre aquellos y desplazarlos. De ahí que resulte fundamental la consideración global del sistema o rama jurídica para deslindar cual principio ha de prevalecer en cada situación determinada.

        Congruencia concretamente, supone una situación de “conveniencia” o de “oportunidad”. Conveniencia, es decir “correlación y conformidad entre dos cosas distintas”

        El principio de congruencia encara el problema del proceso desde el punto de vista de la importancia decisiva que puedan tener los sujetos procesales principales o primarios o indispensables, en la delimitación del objeto del proceso. Concretamente quien o quienes lo delimitan y con que alcance. Este principio establece que la delimitación del objeto del proceso se realiza por la o las partes procesales sin perjuicio de la intervención que pueda o deba tener el juez en la invención y en la precisión de dicho objeto, son las partes las que en definitiva establecen que piden o reclaman del juez, sobre que requieren su decisión y la realización de la misma. (“El Principio de Congruencia en todo proceso” Adolfo Gelsi Bidart, pag 23). De esta manera la realidad ocurrida integra pero no es pura y simplemente el objeto del proceso, ya que este se determina en base a la pretensión emergente de aquella.

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