CASO No. 13283-2014-2464, que por Tentativa de Homicidio, sigue Pinoargote Sornoza Merly Stefanía y la Fiscalía en contra de: Alcívar Sabando Silvia Patricia: "El Principio de Congruencia en cuanto a la Valoración de la Prueba y la determinación del
Abg. Nadia LoorTesis11 de Febrero de 2022
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Carrera de Derecho.
Trabajo de Investigación Modalidad Estudio de Caso.
Previo a la obtención del Título de:
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Tema:
CASO No. 13283-2014-2464, que por Tentativa de Homicidio, sigue Pinoargote Sornoza Merly Stefanía y la Fiscalía en contra de: Alcívar Sabando Silvia Patricia: "El Principio de Congruencia en cuanto a la Valoración de la Prueba y la determinación del Tipo Penal".
Autora:
Nadia Alexandra Loor Narváez.
Tutor:
Ab. Henry Villacis Londoño.
Cantón Portoviejo-Provincia Manabí-República del Ecuador.
2017.
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.
NADIA ALEXANDRA LOOR NARVÁEZ de manera expresa hace la cesión de los derechos de autor y propiedad intelectual del presente trabajo investigativo: CASO No. 13283-2014-2464, que por Tentativa de Homicidio, sigue Pinoargote Sornoza Merly Stefanía y la Fiscalía en contra de: Alcívar Sabando Silvia Patricia: "El Principio de Congruencia en cuanto a la Valoración de la Prueba y la determinación del Tipo Penal". A favor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por haber sido realizado bajo su patrocinio institucional.
Portoviejo 10 de agosto del 2017.
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NADIA ALEXANDRA LOOR NARVÁEZ
AUTORA 131530483-0
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN VI
CAPÍTULO I 1
1.- Marco Teórico. 1
1.1.- Origen y Evolución del Proceso Penal (Acusatorio, Inquisitivo y Mixto). 1
1.1.2.- El Sistema Acusatorio Formal. 3
1.2.- Historia del Derecho Procesal Ecuatoriano. 4
1.3.- Principio de Congruencia. 4
1.3.1.- Iura Novit Curia. 7
1.3.2.- Delitos Homogéneos. 8
1.3.3.- Derecho al Debido Proceso. 9
1.3.4.- Derecho a la Defensa. 9
1.3.5.- Derecho a una Tutela Judicial Efectiva 10
1.4.- Valoración de la Prueba 10
1.4.1.- Sana Crítica 12
1.4.2.- Prueba Testimonial. 12
1.4.2.1.- Testimonio de Peritos. 13
1.4.2.2.- Testimonio Propio. 13
1.4.2.3.- Testimonio del Ofendido. 13
1.4.3.- Fruto del Árbol Envenenado. 14
1.5.- Tentativa. 14
1.5.1.- Punibilidad de la tentativa. 15
CAPÍTULO II 16
2.- Análisis de caso. 16
2.1.- Sujetos que Intervinieron en el proceso. 16
2.2.- Relato de los Hechos. 16
2.3.- Actos y Diligencias en el presente caso. 18
2.3.1.- Audiencia Preparatoria de Juicio y Auto de Llamamiento a Juicio. 19
2.3.1.1.- Elementos de Cargo Fiscalía 20
2.3.1.1.1.- Pruebas Documentales. 20
2.3.1.1.3.- Pruebas Testimoniales. 21
2.3.1.1.4.- Pruebas Materiales. 21
2.3.1.2.- Elementos de Descargo Fiscalía 21
2.3.2.- Anticipo Probatorio de la Fiscalía (escrito). 22
2.3.3.- Anticipo Probatorio Defensa. 23
2.3.4.- Consideraciones del Tribunal de Primera Instancia (audiencia de juicio). 24
2.3.5.- Consideraciones del Tribunal de Apelación (Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí). 27
2.4.- Análisis del Auto de Llamamiento a juicio. 29
2.5.- Análisis de las Pruebas. 33
2.5.1.- Pruebas ilícitas y no practicadas. 33
2.5.2.- Hechos y sus respectivas pruebas, antes de ser valorados. 38
2.6.- Problema Jurídico. 41
2.7.- Vulneración del Principio de Congruencia. 42
2.8.2.- Identificación del Delito. 56
2.9.- Hipótesis Final. 68
CAPÍTULO III 68
3.- Conclusiones. 68
3.1.- Bibliografía 72
INTRODUCCIÓN.
En el Sistema Procesal Penal actual Ecuatoriano, que está enlazado con el Derecho Constitucional, se practica una serie de principios y garantías que no solo velan porque se respete el debido proceso, sino que también están para asegurar los derechos de las partes, aquello es compatible con el Garantismo que establece la protección de los derechos humanos, mismos que tienen “igual jerarquía” de acuerdo al artículo 11 literal 6, de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE) (Asamblea Nacional, 2008)1, entre estos derechos humanos se encuentra el Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva (relevantes para el presente estudio), aquellos están contenidos en la CRE y protegidos por garantías y principios constitucionales que según el artículo 11 literal 3 (Asamblea Nacional, 2008)2, son “de directa aplicación”, y protegidos por los principios de: Congruencia, Sana Crítica y Iura Novit Curia (el juez conoce de derecho), contenidos en los artículos 76 y 77 de la Carta Magna.
En el presente Estudio de Caso se analizará la causa No. 13283-2014- 2464, que por delito de Tentativa de Homicidio sigue la Fiscalía en contra de Silvia Patricia Alcívar Sabando, la supuesta infracción se cometió el 5 de Noviembre del 2012, por lo que, se entiende que estaba en vigencia el Código Penal (en adelante CP) y Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP); lo cual, de acuerdo a lo estipulado en la disposición transitoria primera del Código
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1Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 499. Quito Ecuador.
2Ibídem.
Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) (Asamblea Nacional, 2014) 3 , se sustanciarán dichos procesos con las reglas estipuladas en el CPP, aquellas infracciones que se hubieren cometido durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de las normas del debido Proceso previstas en la CRE. Sin embargo, contrario a como presuntuosamente sostienen distintos estudiosos del derecho penal, el Sistema Procesal Penal, durante la vigencia del CPP, en vez de ser Inquisitivo, es una mezcla de Sistema Acusatorio e Inquisitivo clásicos, llamándose Acusatorio Formal, sin embargo, los avances del Garantismo, han creado con la vigencia de la constitución, un cuerpo colegiado de normas de Derecho Penal y Procedimiento Penal más acorde con la carta magna como es el COIP; pero en vista de que al momento del cometimiento de la infracción la Constitución estaba vigente, está perfectamente justificado que deban respetarse los derechos, principios y garantías ya mencionados.
El Principal problema jurídico del presente caso, es el cambio de la calificación jurídica del delito que aporta el Fiscal en su acusación, no solo una vez en el Auto de Llamamiento a juicio por parte del Juez, sino, por segunda vez en la decisión final, por parte del Tribunal, ¿significa aquello una vulneración al Principio de Congruencia y por tanto, una incorrecta Valoración de la Prueba? Existen reglas que establecen, cuándo puede el juez vulnerar dicho principio sin que signifique menoscabo del Derecho a la Defensa, pero aquello podría significar una quebrantamiento del Sistema Procesal, ante lo expuesto, hay distintas posturas. La autora fundamentará su posición acorde al análisis del presente caso.
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3Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No.
180. Quito Ecuador.
CAPÍTULO I.
1.- Marco Teórico.
1.1.- Origen y Evolución del Proceso Penal (Acusatorio, Inquisitivo y Mixto).
Es menester establecer la definición de proceso; para fines pertinentes Zabala Jorge (2004)4, lo define como: “El camino previsto por la ley para que se desarrolle el proceso” (p. 39), de lo expuesto también expresa Albán Ernesto (2004)5, que no solo el origen del Derecho Procesal Penal, sino, del Derecho Procesal en sí tuvo que ser en Grecia con el Sistema Acusatorio clásico (pp. 51- 52). Para definir al Sistema Acusatorio, se toma la concepción de Ferrajoli (1995)6, que asegura que este se caracteriza por la separación del juez y las partes procesales, en donde la acción inicia por la acusación, quien tiene la facultad de probar los hechos imputados (p. 563). Albán Ernesto (2004)7, menciona que las leyes carecían de certeza y no siempre estaban escritas, y que el proceso del castigo de los delitos se hacía en audiencia pública, de manera oral. (p. 53).
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