Principios de Logica
jennigon4578Monografía21 de Agosto de 2021
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CAPITULO III
Los principios.
En este capítulo, explicaré algunos principios que son vulnerados por la definición expuesta en el artículo 4° de Código Fiscal de la Federación, pero antes, es pertinente explicar conceptos básicos y las diferencias entre éstos, para lograr una mejor comprensión del tema.
Principio significa: Razón, fundamento, origen.[1]
3.1 Principios Lógicos
Cada ciencia, tiene sus propios principios que también se llaman axiomas. A partir de ellos, se fundamentan las demás proposiciones que constituyen dicha ciencia.2
Existen unos principios, que son válidos para cualquier ciencia y, por eso, se llaman primeros principios. Tales son los principios de la lógica que más a delante mencionaré.
Un primer principio o axioma es, una proposición verdadera, absolutamente evidente, universal y necesaria. Por tanto, no necesita demostración, sino que, por el contrario, está supuesta en cualquier demostración.[2]
Los primeros principios son evidentes, es decir, se captan inmediatamente en su verdad, en cuanto se conoce el significado de las palabras con que se enuncian. Son también universales, o sea, se aplican absolutamente a cualquier ente, cualquiera que sea su categoría y la ciencia que lo trate. Y por ultimo, los primeros principios son verdades necesarias, de tal manera que sería absurdo que en algún momento dejaran de tener validez.
En materia de lógica, existen como primeros principios los siguientes:
1.- El principio de contradicción;
2.- El principio del tercero excluido;
3.- El principio de identidad y;
4.- El principio de razón suficiente.
Estos principios, puesto que son universales, son aplicables al mundo del derecho y, es lo que me interesa explicar en específico.
3.1.1 Principio lógico jurídico de contradicción.
El principio lógico – jurídico de contradicción no versa sobre enunciados, sino sobre juicios normativos, y declara que cuando dos normas de derecho se oponen contradictoriamente, no pueden ser ambas válidas.
Esta contradicción sólo se produce cuando, en primer lugar, las referencias opuestas tocan un mismo objeto-sujeto, y cuando, en segundo lugar, refieren a éste una misma determinación predicada, en una misma unidad objetiva. Pues sólo entonces, las referencias opuestas se hallan en contradicción con el comportamiento de cualquier objeto, y en tal caso no pueden ser ambas verdaderas.
Máynez[3] siguiendo a Kelsen explica que en toda norma jurídica existen cuatro ámbitos de aplicación: el material, el personal, el temporal y el espacial.
En la denominación de la norma se hace referencia al ámbito de validez y siguiendo a García Máynes, trataré de explicar cuales son estos criterios y que él separa en cuatro: material, temporal, personal y espacial.
Desde el punto de vista material, las normas jurídicas se clasifican en:
derecho público y derecho privado.
Según el ámbito temporal, se clasifican con vigencia determinada e indeterminada, es decir las que tienen su vigencia fijada de antemano, que son por lo general la Ley de ingresos y el presupuesto de egresos; y las que no han sido fijadas al momento de su expedición, que por lo general son la mayoría.
Por su ámbito de validez se dividen en genéricas e individualizadas, las primeras se refieren a todos los que están comprendidos en la clase designada por la disposición, mientras que las individualizadas a individuos específicamente determinados como sucede con ley del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividad empresarial, por decirlo así.
El criterio de clasificación espacial se refiere a que muchas leyes precisan su aplicación federal, estatal o municipal, claro está que aplicándolo a nuestro territorio, descubrimos que las federales son aplicables a toda la República, las locales o estatales a loas diversas partes integrantes de la federación y las municipales, en la circunscripción territorial del municipio
libre.[4]
En resumen, el primero está constituido por el contenido o materia de la disposición o, para expresarlo de modo más estricto, por lo que ésta permite, ordena o prohíbe a sus destinatarios: el segundo, por los sujetos a quienes es aplicable; el tercero, por el periodo de su vigencia y, el último, por el lugar en que se aplica.
Si referimos nuestro asunto a esta doctrina Kelseniana, se puede declarar que las normas de derecho se oponen contradictoriamente cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos a la misma conducta.
Toda norma de derecho para ser válida, necesita un fundamento de
validez suficiente y, desde el punto de vista de la norma básica de cada orden, sólo son jurídicos los preceptos que encuentran es esta la razón de su fuerza obligatoria, resulta que no puede hablarse de antinomia cuando los preceptos de contenido incompatible pertenecen a sistemas diferentes o, para decirlo con mayor rigor, a ordenamientos cuya norma básica es distinta.
Los lógicos, hablan sobre un principio de contradicción especial, pues bien, en la órbita del derecho también existe un principio especial de contradicción. Mientras el general indica, que dos normas contradictoriamente opuestas no pueden ser ambas válidas, éste dice, que toda norma jurídica de contenido contradictorio carece a fortiori de validez.[5]
Es decir, que de acuerdo con este principio especial, la conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida. La norma que prohíbe y permite a la vez un mismo acto, se expresa en contrasentido y, carece por tanto, de fuerza de obligar. Lo propio debe decirse de la que prohíbe y ordena, de lo que siguen los siguientes principios que Máynez enumera:
1.- La norma que prohíbe a un sujeto determinado acto, no puede, al propio tiempo, permitirle la ejecución de dicho acto.
2.- La norma que permite a un sujeto determinado acto, no puede, al propio tiempo, prohibirle la ejecución de dicho acto.
3.- La norma que ordena a un sujeto determinado acto, no puede, al mismo tiempo, prohibirle la ejecución de dicho acto.
4.- La norma que prohíbe a un sujeto determinado acto, no puede, al propio tiempo, ordenarle la ejecución de dicho acto.
Máynez, en su libro de introducción a la lógica jurídica, hace una observación que se me figura de especial importancia y, que a continuación citaré de manera textual.
“La diferencia entre los principios supremos de la lógica pura y los correspondientes jurídicos estriba, como hemos visto, en que aquellos aluden a juicios existenciales y éstos a juicios normativos. Pero sería erróneo pensar que los segundos tiene el carácter de normas, es decir que expresan deberes. Desde este punto de vista no hay diferencia entre unos y otros, puesto que todos enuncian verdades necesarias. Por ejemplo: el principio según el cual dos preceptos jurídicos contradictorios no pueden ser válidos ambos, no expresa un deber, sino una necesidad lógica. Luego no se trata de una norma ni, menos aún, de un precepto positivo. Si vale frente al legislador y, en general, frente a cualquiera, la validez que le atribuimos no es la de los imperativos legales, sino a la absoluta e indestructible de las verdades de razón...”[6]
La afirmación, de que existen normas opuestas, no solo presupone el conocimiento de lo que debe entenderse por contradicción normativa en la esfera de el derecho, sino el de los criterios, a cuya luz puede determinarse la pertenencia de ambas normas al sistema del órgano que lo aplica.
Máynez explica, que cuando por fin se sabe que dos conceptos contradictorios existen en un mismo ordenamiento jurídico, el siguiente problema es decir cuál de ellos debe aplicarse al caso previsto por la hipótesis común. Esta cuestión tampoco es de índole lógica. El principio jurídico de contradicción, nos explica que ambas normas no pueden ser válidas ni inválidas al mismo tiempo, mas no da ninguna pauta para la solución del conflicto. Es el derecho positivo, el que debe brindar al órgano que aplica los criterios para resolver las situaciones antinómicas o, en otras palabras, procurarle reglas para establecer, en cada caso, cuál de los dos preceptos incompatibles tiene la validez o invalidez y, por ende cual debe y no debe ser aplicado al caso que se juzga, pero antes de comenzar a explicar como resolveremos este problema, considero que explicar el resto de los principios es primordial.
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