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Ensayo Articulos 3, 27, 123 Y 130

rockerrevenge16 de Noviembre de 2013

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La Revolución Mexicana y por consecuencia la Promulgación de de la Constitución de 1917, tenían claramente como objetivo dar una vida digna para todos los mexicanos. Es un hecho que después de estos acontecimientos la mayoría de la población de este país tuvo un cambio positivo tanto en el nivel de educación, como en la repartición de tierras y en los derechos de los trabajadores. Considero que la Constitución de 1917 si cumple con este objetivo en teoría, pero muchos ciudadanos incompetentes que están a cargo del gobierno de este país han y siguen siendo un gran obstáculo para sea una completa realidad en su práctica.

2. ¿Crees que el Artículo 3 de la Constitución realmente haya contribuido a mejorar la educación en nuestro país? O en su caso, ¿qué aspectos modificarías o respetarías de este artículo?

Antes de la Revolución Mexicana la gran mayoría de la población de México no tenía acceso a la educación y más los que vivían en regiones rurales. Este artículo abrió la posibilidad de que todo ciudadano mexicano tuviera la oportunidad de recibir educación básica gratuita. Este progreso contribuye a que los mexicanos aspiren a una mejor calidad de vida y que ayuden a reconstruir al México posrevolucionario.

Este articulo a mi punto vista cumple (teóricamente) con la enorme empresa de tener un país con gente más preparada, yo solamente aumentaría una fracción en la cual añadiría la educación de preparatoria como obligatoria, que se traduciría en un México con un nivel más alto de educación, requeriría más recursos, pero se verían resultados a mediano y largo plazo en el nivel de vida de sus habitantes.

3. Una de las causas fundamentales de la lucha armada de 1910 fue el reparto agrario y la tenencia de la tierra, a partir de esto se formuló el Artículo 27, reflexionando sobre su actualidad, ¿consideras necesaria una actualización de este artículo?¿Qué aspectos modificarías?

Considero que este artículo tiene las especificaciones para permitir el buen uso y aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales del territorio. Analizando el artículo 27 con sus modificaciones actuales veo que el gobierno tiene todo el control del territorio y de lo que se puede aprovechar de este. Entonces vuelvo a regresar a lo mismo, la intención de este artículo es un reparto de tierra y riqueza equitativa y equilibrada para el mejoramiento de las condiciones de vida e los mexicanos, pero estas gentes encargadas del gobierno a través de los años han propiciado que grandes extensiones de tierra se concentren en pocas manos.

Existen fracciones que regulan la extensión territorial máxima que se permite a ciertos grupos sociales o personas pero de igual manera esto es pura teoría. Si se respetara cabalmente no modificaría nada de este artículo.

4. Hoy en día es común escuchar de la necesidad de una reforma laboral; en este sentido y después de revisar el Artículo 123, ¿consideras que responde a las actuales condiciones laborales del país, o es necesaria una reforma de este precepto constitucional? ¿Qué aspectos modificarías o respetarías de este artículo?

Después de repasar el artículo en mención puedo decir que el trabajador está protegido por todos los flancos, creo que el patrón es el que tiene bastantes obligaciones al momento de cumplir con los requerimientos de la ley. Lo que yo considero un problema aquí en nuestro país es lo precario que es el salario mínimo, el artículo 123 claramente estipula una retribución económica suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias, en el orden material, social y cultural, si eso fuera real creo que muchos de los problemas laborales desaparecerían.

No creo que sea necesario cambiar algún aspecto de este artículo pero si cambiar los organismos que tienen la obligación de hacer valer estas leyes, los ciudadanos que están a cargo de estos y nuestra mentalidad de aceptar y callar cuando sabemos que algo no esta correcto.

En México, la Constitución Política de 1917 ha sido valorada por los estudiosos del derecho como pionera del constitucionalismo social. El proyecto revolucionario de 1910 se vio cristalizado en este documento, por lo que sus artículos con contenido social son altamente valorados; por ejemplo, el artículo tercero constitucional, que se ocupa de la educación en México; el artículo 27, que se refiere a los problemas del campo y el reparto agrario, y el 123, que establece los derechos de los trabajadores.

Su influencia fue tal, que algunas constituciones latinoamericanas recogieron estos preceptos, y en la región se estudia a la Constitución Política mexicana como fuente del derecho constitucional.

Sin embargo, la Constitución Política mexicana logró existir con esa configuración no sólo por las conquistas de la Revolución Mexicana de 1910, sino también por el momento en la historia mundial en que apareció y ganó el calificativo de progresista: poco antes de la gran crisis del capitalismo del siglo XX que inició con la caída de las bolsas de valores del mundo en 1929 y su necesidad de fomentar el consumo de los trabajadores, y casi paralela al inicio y desarrollo de la Revolución Rusa de 1917.

Con la crisis del Estado benefactor en la década de 1970, la propuesta que se impuso para recomponer el desarrollo capitalista fue la del modelo neoliberal. Perry Anderson ha señalado que el proyecto de reformas del neoliberalismo requirió una estrategia política que desde hacía décadas se estaba consensando a través de la Fundación Mont Pélerin, creada en Suiza por Friedrich Hayek, Milton Friedman, Karl Popper, Lionel Robbins, Ludwing Von Mises, Walter Eukpen, Walter Lippman, Michael Polanyi y Salvador de Madariaga,2 que aprovechó el ascenso de gobiernos conservadores y afines, para insertar su agenda de reformas:

La hegemonía de este programa no se realizó de la noche a la mañana. Llevó más o menos una década, los años 70 [...] Pero al final de la década, en 1979, surgió la oportunidad. En inglaterra fue elegido el gobierno de Tatcher, el primer régimen de un país capitalista avanzado públicamente empeñado en poner en práctica un programa neoliberal. Un años después, en 1980, Reagan llegó a la Presidencia de los Estados Unidos.3

Son muchas y de diversa índole las reformas que ha demandado el modelo neoliberal; sin embargo, existen cinco ejes centrales que forman el núcleo duro de sus exigencias: i) el retiro de la protección de la fuerza de trabajo y su sometimiento a la ley de la oferta y la demanda para contener su costo, II) el retiro del Estado de las actividades económicas y la privatización de aquellas que puedan otorgar beneficios a particulares, III) la apertura comercial al mercado internacional acompañado de la liberalización financiera, IV) el desentendimiento del Estado de los problemas de la desigualdad social mediante la eliminación de subsidios y de las instituciones de seguridad social y V) la reorientación de las funciones del banco central hacia el control de la inflación, otorgándole autonomía y limitando el uso de recursos para el desarrollo social.

El presente trabajo analiza las transformaciones más importantes de la Constitución Política mexicana durante el periodo neoliberal (1982...), con la finalidad de demostrar que el proyecto de Estado derivado de la Revolución iniciada en 1910 se ha terminado, y que el proyecto vigente es un proyecto radicalmente distinto al del planteamiento original y sus reformas realizadas durante el Estado benefactor.

EL OCASO DEL MÉXICO REVOLUCIONARIO

La crisis de 1982, en la que México decretó la suspensión de los pagos de su deuda externa, significa el punto culminante del Estado de bienestar en la región. Para esos años, ya muchos gobiernos latinoamericanos habían optado por el camino de las luego llamadas reformas estructurales. Y es a partir del gobierno de Miguel de la Madrid –que inicia precisamente en 1982– cuando comienzan a aplicarse con plenitud las reformas de este tipo en el país.4

De acuerdo con Rina Roux, la reestructuración neoliberal en México ha girado en torno a seis importantes ejes: la contención del costo del trabajo, la reestructuración del régimen de propiedad agraria, los procesos de privatización, la reestructuración educativa, la redefinición de las relaciones con la iglesia, y la integración política y económica al proyecto norteamericano.5

Es importante señalar que el proceso de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es relativamente sencillo. Según el artículo 71 de la propia Constitución,6 el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos le compete al presidente de la República, los diputados, los senadores y las legislaturas de los estados. De acuerdo con el artículo 135,7 se requiere el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en la sesión del Congreso y que, posteriormente, estas reformas sean aprobadas también por la mayoría de las legislaturas de los estados; dichos requisitos fueron establecidos desde que se promulgó la Constitución Política en 1917. Posteriormente, el Ejecutivo tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación un decreto con la reforma constitucional aprobada, estableciendo la fecha en que entra en vigor. Este es el motivo por el cual he denominado decretazos a aquellos que por su contenido transformaron la configuración estatal, mostrando las nuevas relaciones interclasistas y el espacio político que ganaron o perdieron los denominados por Ferdinand Lassalle, factores reales de poder. Esto no significa que se trate de decretos del Ejecutivo sin el cumplimiento del procedimiento constitucional,

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