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RELACION DE ADICION


Enviado por   •  1 de Junio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  212 Visitas

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RELACION DE ADICION

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. 

Los abogados no solo deben guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios, sino también,  colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (Numeral 9, 6)

ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS

Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Por otro lado, Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem.

ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD.

Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión. Además la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

RELACION DE ACLARACION, REPETICION

ARTÍCULO 5o. CULPABILIDAD: En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Es decir, en otras palabras, queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. 

El abogado deberá defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, es decir, conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código.(Numeral 2,3)

El abogado debe mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filosóficas o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan. En otras palabras, debe abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley. (Numeral 12,13)

RELACION DE CAUSA

ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, dado que en la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.

ARTÍCULO 7o. FAVORABILIDAD.

En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, ya que este este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. 

Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia dado que se puede configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional; (Numeral 18 Enciso b)

RELACION DE PERSPECTIVA

ARTÍCULO 12. DERECHO A LA DEFENSA.

Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado, a su vez,  cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio.

ARTÍCULO 22. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando: Se actúe en situación de inimputabilidad, a su vez, no habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento. (Numeral 7)

ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN.

 La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación. Por otra parte, las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.

RELACION DE COEXISTENCIA

ARTÍCULO 18. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente código se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional y extranjero. Al mismo tiempo, se aplicara para los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades del país, serán disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad. (PARÁGRAFO)

ARTÍCULO 74. NOTIFICACIÓN POR ESTADO.

ARTÍCULO 75. NOTIFICACIÓN POR EDICTO.

La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal, mientras tanto, la notificación por edicto se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal de la sentencia.

ARTÍCULO 79. CLASES DE RECURSOS.

Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con lo previsto en esta codificación. Por otro lado, contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

RELACION CONCESION, RESTRICCION

ARTÍCULO 25. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN.

El disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete. Aunque, en este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la presentación personal de la solicitud.

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