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Razonamiento Afianzar los aprendizajes adquiridos en la formación de pregrado por medio de la aplicación de los conocimientos teóricos, metodológicos, técnicos y prácticos.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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CAPÍTULO 1

DEL OBJETIVO

Art. 2. Los objetivos generales del presente Reglamento son los siguientes:

2.1.- Afianzar los aprendizajes adquiridos en la formación de pregrado por medio de la aplicación de los conocimientos teóricos, metodológicos, técnicos y prácticos.

2.2.- Impulsar el desarrollo de las competencias necesarias para la formación profesional.

2.3.- Fortalecer la interrelación entre el Instituto y el medio social.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 350, manifiesta: El sistema de educación superior tiene como finalidad la                                                  formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Que el literal b) y c) del Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que son fines de la Educación Superior fortalecer a las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, y contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional.

Que el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior considera que: Las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad constituyen uno de los requisitos obligatorios de graduación.

En uso de las atribuciones,

RESUELVE: Expedir el siguiente:

DE LA ORGANIZACIÓN:

Art. 3. Las prácticas pre-profesionales son un componente educativo y formativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento académico de la especialización, puesta en práctica de los conocimientos adquiridos de los estudiantes.

Art. 4. Se cumplirá el número de horas en dependencia de la Malta Curricular de cada Tecnología con un mínimo de 800 horas de prácticas pre-profesionales distribuidas en sus respectivas áreas.

Art. 5. En cada caso el estudiante deberá cumplir con el 100% de sus prácticas en un organismo público, privado, ONGS, orientadas a las diferentes Tecnologías. La realización de las prácticas pre-profesionales, se llevará a cabo en el ámbito de las instituciones demandantes, o bien en lugares que por el tipo de tareas requeridas sea necesaria la presencia del practicante.

Art. 6. Las prácticas pre-profesionales para su cumplimiento deberán ser canalizadas a través M ITS Riobamba.

Art. 7. Para el inicio efectivo de las prácticas, se requiere que el convenio particular haya sido suscrito debidamente por los representantes legales de las Instituciones donde se realizarán las prácticas pre-profesionales.

Art. 8. Las prácticas pre-profesionales serán designadas a los estudiantes de cada una de las carreras de acuerdo a los convenios con los que cuenta el instituto.

Art. 9. EL Coordinador de cada Carrera designará un supervisor de prácticas de acuerdo al área que le corresponda, quien se        encargará de monitorear el cabal cumplimiento de las mismas, conforme criterios de monitoreo que serán socializados con los estudiantes y escenarios de prácticas. (Justificadas con las hojas de asistencia, informes y respectivas calificaciones que emitirán las respectivas instituciones que estén avaladas.)

Art. 10. Aceptada la solicitud de práctica pre-profesional por parte de la institución pública o privada, empresa u ONGs, la secretaría del ITS Riobamba emitirá las respectivas carpetas de evaluación acorde al cronograma de prácticas pre-profesionales aprobada. Dichas carpetas contendrán:

  1. Hoja de identificación de la institución (Hoja membretada).
  2. Oficio firmado por el Coordinador de carrera dirigido al representante legal de la Institución que acoge al estudiante.
  3. Hoja de control de actividades.
  4. Hoja de Registro de control de asistencia.
  5. Hoja de Evaluación que al término de las prácticas deberá ser certificada con la firma respectiva del coordinador del área de la institución en convenio conforme criterios establecidos por la institución

CAPÍTULO III

DEL SUPERVISOR DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

Art.11. El Supervisor de prácticas tiene por función el velar por el cumplimiento del reglamento de prácticas pre-profesionales.

Art. 12. Es obligación del supervisor de prácticas pre-profesionales dar seguimiento continuo al pasante durante el periodo de práctica en la institución designada

Art. 13. Dentro de las funciones del supervisor estará contemplado:

  1. Presentar al pasante en la institución y/o empresa. Dar a conocer el perfil académico, competencias, habilidades y destrezas y los instrumentos mediante los cuales se realizará la evaluación del desempeño del pasante.
  2. Orientar al tutor empresarial en cuanto a los deberes y derechos del pasante.
  3. Asesorar, orientar, y evaluar el desempeño del pasante dentro de la institución.
  4. Realizar visitas periódicas a las instituciones con el fin de supervisar, monitorear su desenvolvimiento dentro de la misma y verificar que efectivamente estén realizando actividades correspondientes en el área de práctica.
  5. Al supervisar se deberá entrevistar con el coordinador de área para conocer el desenvolvimiento del pasante.
  6. Resolver situaciones irregulares que pueda presentarse con el pasante o coordinador institucional durante el periodo de prácticas y comunicar al coordinador de carrera.
  7. Llevar un registro de supervisión de prácticas.
  8. Verificar los instrumentos de evaluación entregados por la institución
  9. Revisión mensual del Informe de Prácticas, y una vez terminada las practicas dentro del área revisión y aprobación del informe final.
  10. Al finalizar las prácticas en cada área el supervisor emitirá un certificado que valide las prácticas pre-profesionales y emitirá un informe al Coordinador de Carrera.

Art. 14. El supervisor de prácticas de cada carrera será responsable de la aprobación de las prácticas pre-profesionales, analizando el informe técnico, además tendrá la suficiente potestad y facultad para realizar observaciones que deberán ser estrictamente cumplidas por el estudiante.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 15. El estudiante que incumpliere los reglamentos al realizar sus prácticas pre-profesionales en cualquier institución que tenga convenio con la institución. Se someterá a:

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