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Aplicacion Medios Alternos

maroly16 de Marzo de 2012

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III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal

Universidad Central de Venezuela

Aplicación de los medios alternos para resolución de conflictos durante

el proceso laboral venezolano: Mediación y Conciliación.

Prof. Víctor Genaro Jansen Ramírez.

III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal

Universidad Central de Venezuela

Título: Aplicación de los medios alternos para resolución de conflictos

durante el proceso laboral venezolano: Mediación y Conciliación.

Víctor Genaro Jansen Ramírez.

Resumen

El tema que se tratará en esta ponencia versa sobre el uso de los medios

alternos para resolución de conflictos durante el proceso laboral venezolano. El

trabajo está dividido en tres partes: Primera Parte: Los medios alternos para

resolución de conflicto en el ordenamiento jurídico venezolano; Segunda Parte:

Mediación y Conciliación; Tercera Parte: La vigencia del paradigma alternativo

en el proceso adjetivo laboral. Durante el desarrollo del tema se analiza la

presencia de los medios alternos en el ámbito de la justicia venezolana así

como, la confrontación que suscita entre el paradigma formal legal (adversarial)

y el paradigma alternativo (negociación, mediación, conciliación y arbitraje).

Luego se precisa la esencia conceptual de la mediación y conciliación para

lograr su comprensión amplia en lo que respecta a su uso por parte de las

partes involucradas en el conflicto a resolver. Finalmente, se revisa

analíticamente la mediación y la conciliación durante el proceso adjetivo laboral

que en la actualidad se usan como medios acertados para alcanzar la

resolución de conflictos derivados de la relación laboral.

Palabras Claves: Medios alternos; Resolución de Conflictos; Mediación;

Conciliación; Proceso Laboral.

III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal

Universidad Central de Venezuela

Title: The use of alternative means for conflict resolution during the

Venezuelan labor: Mediation and Conciliation.

Roundtable.

Víctor Genaro Ramírez Jansen. Av. 97, Maria Res, Apto.7-B, Naguanagua,

Valencia, Carabobo State. Email: vgenaro@yahoo.com. Telephones:

04144137978-04125072104.

Abstract

The topic to be discussed in this paper focuses on the use of alternative means

for conflict resolution during the labor process in Venezuela. The work is

divided into three parts: Part One: The alternative means for conflict resolution

in the Venezuelan legal system, Part II: Mediation and Conciliation, Part Three:

The validity of the alternative paradigm in the adjective process work. During

the development of the subject discusses the presence of alternative media in

the Venezuelan justice system as well, raising the confrontation between the

formal legal paradigm (adversarial) and the alternative paradigm (negotiation,

mediation, conciliation and arbitration). After specifying the conceptual essence

of mediation and conciliation to achieve a comprehensive understanding with

regard to its use by the parties in conflict to resolve. Finally, we review

analytical mediation and conciliation in labor adjective process which is

currently used as a means to achieve successful resolution of conflicts arising

from the employment relationship.

Keywords: Alternative; Conflict Resolution, Mediation, Conciliation, Labor

Process.

III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal

Universidad Central de Venezuela

Título: Aplicación de los medios alternos para resolución de conflictos

durante el proceso laboral venezolano: Mediación y Conciliación.

Víctor Genaro Jansen Ramírez.

Primera Parte:

Los medios alternos para resolución de conflicto en el ordenamiento

jurídico venezolano.

La inserción de los medios alternos para solución de conflictos en nuestro país

es producto de la inclusión de los mismos en el ordenamiento jurídico y no

precisamente como una cultura que se ha gestado espontáneamente en el

seno de la sociedad. Dentro del conjunto de valores que se transmiten en las

Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, se le otorga mucha relevancia a

la instauración de litigios como vía por excelencia para dirimir conflictos de

intereses entre particulares o entre éstos y el Estado. Su consecuencia, es el

colapso del sistema de justicia, cuyas bases se erosionan por la ineficacia al no

poder cumplir con el fin principal del Derecho: La justicia. Así mismo, las

personas involucradas en la resolución del conflicto tienen necesariamente que

invertir gran cantidad de tiempo y dinero, sin la certeza de ganar o perder.

Lo ideal sería que la utilización de medios alternos que involucran directamente

a las partes en la solución de sus controversias se consolide como un

elemento de la cultura venezolana.

La negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, hacen aparición en

el ámbito del Derecho patrio con antelación a la entrada en vigencia de la Carta

Magna de 1.999, en razón de que leyes con vida jurídica anterior al texto

constitucional ya los preveían.

El asunto del origen y evolución de los medios alternos para solución de

conflictos es tratado acertadamente por Argenis Saúl Urdaneta1 quien hace un

1 Urdaneta G, Argenis S. “Derecho como factor social. Conflictividad Social y Derecho.” Pp. 1-3.

Universidad de Carabobo. Facultad de Derecho. Mimeo, 2002.

III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal

Universidad Central de Venezuela

recorrido diacrónico y nos ubica en las leyes venezolanas contentivas de los

referidos medios.

El análisis del citado autor es el siguiente:

Las nuevas realidades de un mundo globalizado nos imponen la

búsqueda de fórmulas que garanticen una mayor seguridad jurídica, como

marco necesario para el desarrollo de las inversiones que nos permitan

inscribirnos acertadamente en las relaciones económicas globales, avanzando

hacia la construcción de una economía competitiva y sustentable. De allí se

derivan algunos esfuerzos normativos por crear reglas claras de juego,

reformar el sistema judicial para modernizarlo e incorporar sistemas

alternativos de solución de conflictos.

Pero como dice Muldoon (1998, 43) el conflicto “no se resuelve mediante

pretensiones o deseos bien intencionados, pues si aspiramos que la paz que

queremos “sea una reintegración real y duradera de las partes que antaño

estaban divididas, hemos de aceptar el reto de nuestra humanidad en su

totalidad.” De allí la importancia de asumir una política de Estado para impulsar

y promocionar los medios alternativos para la solución de conflictos; y en ese

sentido debemos destacar lo previsto en la Constitución de 1999, que consagra

la promoción de esos sistemas alternativos, al establecer en el único aparte de

su artículo 258, lo siguiente:

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros

medios alternativos para la solución de conflictos.”

De la misma manera, encontramos un piso sólido para la implantación de una

política de Estado para el desarrollo de los medios alternos de solución de

conflictos, así como la contribución a la creación de un clima que permita el

surgimiento de la cultura de la paz; esa base la constituye no sólo la previsión

contenida en ese artículo 258, sino la del segundo aparte del artículo 253, el

cual establece que el sistema de justicia está constituido, además, por los

medios alternativos de justicia.

III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal

Universidad Central de Venezuela

No obstante, debemos acotar que en cuanto al Derecho venezolano, tal

como lo señala Ricardo Henríquez La Roche (2000,17), “la problemática del

nuevo arbitraje”, y de los medios alternos de justicia, agregamos nosotros,

“nace bajo el presupuesto de una patología crónica de la justicia estatal”, así se

busca “desjudicializar ciertos procesos, ofreciendo alternativas de solución

rápidas, económicas, simples”, y por otra parte, se busca “soluciones técnicas

a conflictos complejos, evitando la extrema ratio del pleito tribunalicio con todos

los vicios y corruptelas que arrostra”

El problema medular de la administración de justicia venezolana, según

Henríquez La Roche (2000, 18) “radica también en la filosofía que se tiene

sobre el proceso”, pues se tiende a verlo como un rito y no se entiende que

administrar justicia consiste en “dar respuesta eficaz a la cuestión planteada”;

visión ésta que pudiera superarse con el desarrollo legislativo posterior de lo

previsto en el artículo 257 constitucional, que lo considera “instrumento

fundamental para la realización de la justicia”, no sacrificable “por la omisión de

formalidades no esenciales”; pero ello requeriría también de la implantación y

desarrollo

...

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