Aplicacion Medios Alternos
maroly16 de Marzo de 2012
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III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
Universidad Central de Venezuela
Aplicación de los medios alternos para resolución de conflictos durante
el proceso laboral venezolano: Mediación y Conciliación.
Prof. Víctor Genaro Jansen Ramírez.
III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
Universidad Central de Venezuela
Título: Aplicación de los medios alternos para resolución de conflictos
durante el proceso laboral venezolano: Mediación y Conciliación.
Víctor Genaro Jansen Ramírez.
Resumen
El tema que se tratará en esta ponencia versa sobre el uso de los medios
alternos para resolución de conflictos durante el proceso laboral venezolano. El
trabajo está dividido en tres partes: Primera Parte: Los medios alternos para
resolución de conflicto en el ordenamiento jurídico venezolano; Segunda Parte:
Mediación y Conciliación; Tercera Parte: La vigencia del paradigma alternativo
en el proceso adjetivo laboral. Durante el desarrollo del tema se analiza la
presencia de los medios alternos en el ámbito de la justicia venezolana así
como, la confrontación que suscita entre el paradigma formal legal (adversarial)
y el paradigma alternativo (negociación, mediación, conciliación y arbitraje).
Luego se precisa la esencia conceptual de la mediación y conciliación para
lograr su comprensión amplia en lo que respecta a su uso por parte de las
partes involucradas en el conflicto a resolver. Finalmente, se revisa
analíticamente la mediación y la conciliación durante el proceso adjetivo laboral
que en la actualidad se usan como medios acertados para alcanzar la
resolución de conflictos derivados de la relación laboral.
Palabras Claves: Medios alternos; Resolución de Conflictos; Mediación;
Conciliación; Proceso Laboral.
III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
Universidad Central de Venezuela
Title: The use of alternative means for conflict resolution during the
Venezuelan labor: Mediation and Conciliation.
Roundtable.
Víctor Genaro Ramírez Jansen. Av. 97, Maria Res, Apto.7-B, Naguanagua,
Valencia, Carabobo State. Email: vgenaro@yahoo.com. Telephones:
04144137978-04125072104.
Abstract
The topic to be discussed in this paper focuses on the use of alternative means
for conflict resolution during the labor process in Venezuela. The work is
divided into three parts: Part One: The alternative means for conflict resolution
in the Venezuelan legal system, Part II: Mediation and Conciliation, Part Three:
The validity of the alternative paradigm in the adjective process work. During
the development of the subject discusses the presence of alternative media in
the Venezuelan justice system as well, raising the confrontation between the
formal legal paradigm (adversarial) and the alternative paradigm (negotiation,
mediation, conciliation and arbitration). After specifying the conceptual essence
of mediation and conciliation to achieve a comprehensive understanding with
regard to its use by the parties in conflict to resolve. Finally, we review
analytical mediation and conciliation in labor adjective process which is
currently used as a means to achieve successful resolution of conflicts arising
from the employment relationship.
Keywords: Alternative; Conflict Resolution, Mediation, Conciliation, Labor
Process.
III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
Universidad Central de Venezuela
Título: Aplicación de los medios alternos para resolución de conflictos
durante el proceso laboral venezolano: Mediación y Conciliación.
Víctor Genaro Jansen Ramírez.
Primera Parte:
Los medios alternos para resolución de conflicto en el ordenamiento
jurídico venezolano.
La inserción de los medios alternos para solución de conflictos en nuestro país
es producto de la inclusión de los mismos en el ordenamiento jurídico y no
precisamente como una cultura que se ha gestado espontáneamente en el
seno de la sociedad. Dentro del conjunto de valores que se transmiten en las
Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, se le otorga mucha relevancia a
la instauración de litigios como vía por excelencia para dirimir conflictos de
intereses entre particulares o entre éstos y el Estado. Su consecuencia, es el
colapso del sistema de justicia, cuyas bases se erosionan por la ineficacia al no
poder cumplir con el fin principal del Derecho: La justicia. Así mismo, las
personas involucradas en la resolución del conflicto tienen necesariamente que
invertir gran cantidad de tiempo y dinero, sin la certeza de ganar o perder.
Lo ideal sería que la utilización de medios alternos que involucran directamente
a las partes en la solución de sus controversias se consolide como un
elemento de la cultura venezolana.
La negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, hacen aparición en
el ámbito del Derecho patrio con antelación a la entrada en vigencia de la Carta
Magna de 1.999, en razón de que leyes con vida jurídica anterior al texto
constitucional ya los preveían.
El asunto del origen y evolución de los medios alternos para solución de
conflictos es tratado acertadamente por Argenis Saúl Urdaneta1 quien hace un
1 Urdaneta G, Argenis S. “Derecho como factor social. Conflictividad Social y Derecho.” Pp. 1-3.
Universidad de Carabobo. Facultad de Derecho. Mimeo, 2002.
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recorrido diacrónico y nos ubica en las leyes venezolanas contentivas de los
referidos medios.
El análisis del citado autor es el siguiente:
Las nuevas realidades de un mundo globalizado nos imponen la
búsqueda de fórmulas que garanticen una mayor seguridad jurídica, como
marco necesario para el desarrollo de las inversiones que nos permitan
inscribirnos acertadamente en las relaciones económicas globales, avanzando
hacia la construcción de una economía competitiva y sustentable. De allí se
derivan algunos esfuerzos normativos por crear reglas claras de juego,
reformar el sistema judicial para modernizarlo e incorporar sistemas
alternativos de solución de conflictos.
Pero como dice Muldoon (1998, 43) el conflicto “no se resuelve mediante
pretensiones o deseos bien intencionados, pues si aspiramos que la paz que
queremos “sea una reintegración real y duradera de las partes que antaño
estaban divididas, hemos de aceptar el reto de nuestra humanidad en su
totalidad.” De allí la importancia de asumir una política de Estado para impulsar
y promocionar los medios alternativos para la solución de conflictos; y en ese
sentido debemos destacar lo previsto en la Constitución de 1999, que consagra
la promoción de esos sistemas alternativos, al establecer en el único aparte de
su artículo 258, lo siguiente:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos.”
De la misma manera, encontramos un piso sólido para la implantación de una
política de Estado para el desarrollo de los medios alternos de solución de
conflictos, así como la contribución a la creación de un clima que permita el
surgimiento de la cultura de la paz; esa base la constituye no sólo la previsión
contenida en ese artículo 258, sino la del segundo aparte del artículo 253, el
cual establece que el sistema de justicia está constituido, además, por los
medios alternativos de justicia.
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No obstante, debemos acotar que en cuanto al Derecho venezolano, tal
como lo señala Ricardo Henríquez La Roche (2000,17), “la problemática del
nuevo arbitraje”, y de los medios alternos de justicia, agregamos nosotros,
“nace bajo el presupuesto de una patología crónica de la justicia estatal”, así se
busca “desjudicializar ciertos procesos, ofreciendo alternativas de solución
rápidas, económicas, simples”, y por otra parte, se busca “soluciones técnicas
a conflictos complejos, evitando la extrema ratio del pleito tribunalicio con todos
los vicios y corruptelas que arrostra”
El problema medular de la administración de justicia venezolana, según
Henríquez La Roche (2000, 18) “radica también en la filosofía que se tiene
sobre el proceso”, pues se tiende a verlo como un rito y no se entiende que
administrar justicia consiste en “dar respuesta eficaz a la cuestión planteada”;
visión ésta que pudiera superarse con el desarrollo legislativo posterior de lo
previsto en el artículo 257 constitucional, que lo considera “instrumento
fundamental para la realización de la justicia”, no sacrificable “por la omisión de
formalidades no esenciales”; pero ello requeriría también de la implantación y
desarrollo
...