Resumen Espiritu De Las Leyes
maollii20 de Marzo de 2014
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Teorías Modernas
Dworkin construye una teoría general que no excluye al razonamiento moral ni filosófico y tampoco lo separa de la ciencia descriptiva obteniendo como resultado una teoría basada en derechos individuales de manera que sin derechos individuales no existe el derecho.
Federico Puig Peña habla sobre el concepto de la interpretación jurídica que se basa en concebirla como la actividad intelectual encaminada a desentrañar el alcance de una norma jurídica. Castan entiende a la interpretación como una indagación del verdadero sentido, Lacruz opina que interpretar una ley consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto.
Dworkin contempla la interpretación del derecho desde la perspectiva del caso concreto. Se centra en plantear que tipo de cuestiones tienen que afrontar los jueces como aplicadores del derecho.
Las proposiciones, en el lenguaje de Dworkin, en el derecho se basan en determinados fundamentos, los cuales dan lugar a desacuerdos teóricos.
Para dar cuenta de estos desacuerdos hay dos teorías, la concepción semántica y la interpretativa.
Dworkin critica a las escuelas positivistas y utilitaristas, rechaza el positivismo, y a cualquier corriente teórica que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución correcta para cada caso.
Manuel Atienza habla del derecho como argumentación y dice que el derecho es esencialmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, la lógica y otras formas de argumentación.
Kelsen decía que la esencia del derecho residía en la norma o que el derecho consistía en algunas acciones subjetivas.
Atienza estudia las diversas fases del derechos y reactualiza las ideas clásicas modernamente y dice que el derecho es una actividad en la que la necesidad de convencer mediante argumentos.
También Atienza habla acerca de la democracia e insiste en que la democracia son los ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las decisiones de la vida en común.
En no puedo estar de acuerdo con la idea de que si derechos individuales no hay derecho no entiendo a que se refería este pensador al decir eso, ya que el derecho va mas allá de las normas, lo crea el individuo con el simple hecho de tener razón y la facultad de aplicarlo tanto los derechos que se adquieren por naturaleza como las normas que han sido plasmadas por un conjunto de individuos o uno solo.
En cierta manera tiene razón Atienza en decir que el derecho es una actividad argumentativa ya que como lo dice los abogados tienden a dar argumentos a las personas que requieren de sus servicios y convenciéndolos mediante este.
Eso es por parte de la práctica de que es lo que hacen pero en teoría para saber que es el derecho en sí creo que es algo más de una esencia de la argumentación es también algo más que solo argumentos o normas un poco más apegado al ser humano.
Definición del derecho con la Teoría del iusnaturalismo
El derecho fue creado por un ser divino y es la esencia del hombre que tiene el ser humano al tener que satisfacer sus necesidades y defender sus intereses. Y para hacer esto el hombre debe de tener la facultad para aplicar el derecho mediante la razón. El hombre tiene derechos desde que está en el vientre de la madre hasta que muere.
Definición del derecho con la Teoría del iuspositivismo
El derecho es la norma o el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del ser humano dentro de una sociedad, debe ser obedecida la ley establecida con el fin de que el ser humano viva en un lugar disciplinado.
Definicion del derecho con la Teoria Tridimencional
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados
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