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Regimen Juridico administrativo de los funcionarios públicos


Enviado por   •  18 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  90 Visitas

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APUNTES DE LA CLASE DE ADMINISTRATIVO III (TEMAS Nº 4 Y 5)

TEMA Nº 4 – REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 144. De la CRBV: La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplirlo funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Artículo 145. De la CRBV (IMPARCIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS): Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la

República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 146. De la CRBV (CARGOS): Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios  de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

Artículo 147. De la CRBV (SUELDOS): Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.

La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estatales y nacionales.

La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estatales y municipales.

  • Fundamento Constitucional:

Art. 2. De la ley contra la corrupción: Están sujetos a este decreto con rango, valor y  fuerza de ley, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos y las funcionarias públicas,  las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas,  y las organizaciones de bases del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos.

  • Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público:

Artículo 6. De la ley contra la corrupción: En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 7. De la ley contra la corrupción: Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.

  • Declaración jurada de patrimonio:

Artículo 23. De la ley contra la corrupción: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas.

El lapso para presentar la declaración jurada de patrimonio de las personas señaladas en el numeral tercero, del artículo 3 de esta Ley, se establecerá mediante resolución motivada que dicte el Contralor General de la República, a fin de exigirles la presentación de la situación patrimonial.

La declaración jurada de patrimonio estará exenta de todo impuesto o tasa.

Artículo 24. De la ley contra la corrupción: A quienes competa hacer los nombramientos o designaciones de los funcionarios o empleados públicos, y a los presidentes de cuerpos integrados por funcionarios electos, corresponderá participar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal con respecto al registro de inhabilitados, a la Contraloría General de la República las elecciones recaídas, los nombramientos o designaciones hechos y las respectivas tomas de posesión de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a los fines de lo establecido en el artículo anterior y del registro correspondiente.

Tal participación deberá hacerla el obligado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual el funcionario o empleado público asuma el ejercicio del cargo.

  • Medidas Preventivas:

Artículo 37. De la ley contra la corrupción: El Contralor General de la República solicitará a la máxima autoridad del ente u organismo de que se trate, la aplicación de las medidas preventivas, con el objeto de asegurar la presentación de la declaración jurada de patrimonio y/o los documentos que se exijan en el procedimiento de verificación patrimonial.

La máxima autoridad aplicará la medida preventiva requerida al recibo de su solicitud y deberá participar su ejecución a la Contraloría General de la República en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 40. De la ley contra la corrupción: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.

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