Régimen De Incorporación Fiscal
condesaa6 de Noviembre de 2014
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l ser llamado Régimen de Incorporación Fiscal y tomando en cuenta la exposición de motivos, este régimen debería contemplar sólo a las personas que se encuentran en la informalidad, es decir, no deberían contemplarse en éste a las personas del régimen intermedio debido a que ya estaban incorporadas al sistema tributario. No obstante, el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece lo siguiente:
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos”.
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?
1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:
• Bienes raíces
• Capitales inmobiliarios
• Negocios inmobiliarios
• Actividades financieras
3. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:
• Comisión
• Mediación
• Agencia
• Representación
• Correduría
• Consignación
• Distribución
4. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
5. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen, tal y como se muestra a continuación:
• Primer año de reducción del ISR al 100%
• 9 años subsecuentes, reducciones escalonadas del 10%
• Onceavo año incorporación al régimen de Actividades Empresariales y servicios profesionales
• Pago del impuesto bimestral y definitivo
• Imposibilidad de volver a tributar bajo este régimen, incluso mediante cesión del negocio
Obligaciones
• Inscripción en el RFC
• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
• Llevar contabilidad (artículo 28 del CFF)
• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI)
• Pagos de compras e inversiones > a $2,000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios (no obligados en servicios rurales sin servicios financieros)
• Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior los pagos definitivos bimestrales.
• Retenciones por salarios enteros en declaración bimestral
• Presentar bimestralmente datos de los ingresos y erogaciones
Dejarán de tributar los contribuyentes que:
• Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral de ingresos y deducciones 2 veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante los 6 años
• Ingresos superiores a 2 millones de pesos
• Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección
Tipo impositivo de esta figura jurídica
• Sujeto: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales o se ubiquen en los supuestos que establezca la ley.
• Objeto: Ingresos que se obtengan por actividad empresarial, enajenación de bienes o prestación de servicios por los que no se requiera título profesional.
• Base: Ingresos cobrados menos erogaciones realizadas para adquisición de activos, gastos o cargos diferidos.
Tasa
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