REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
filiberto8823 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo habla acerca de como tributar en el régimen de incorporación fiscal de las personas físicas.
Dentro de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, está un nuevo Régimen Fiscal llamado de Incorporación, establecido en el Capítulo II Sección II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Régimen es opcional y aplica únicamente a personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre y cuando los ingresos declarados en el año inmediato anterior no hayan excedido los $2, 000,000.00 de pesos.
INTEGRACION AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INDICE
CAPITULO I
1.1 Planteamiento del problema………………………………….. 5
1.2 Justificación……………………………………………………... 6
1.3 Objetivos Generales y Específicos…… …………………….. 7
1.4 Hipótesis…………………………………………………………. 8
1.5 Antecedentes……………………………………………………..9
CAPITULO II. Desarrollo
2.1 Régimen de incorporación fiscal para personas físicas..…...11
CAPITULO III. Conclusión
3.1 Conclusión……………………………………………………….27
3.2 Bibliografía……………………………………………………….28
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
¿Cuáles son los requisitos principales a los que están sujetos las personas físicas, para tributar en el nuevo régimen de incorporación fiscal (RIF)?, así mismo investigar la forma de cómo llevar la contabilidad en dicho régimen.
En este sentido, A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.
El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
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JUSTIFICACION
¿PARA QUE SE HACE?
Para evitar la evasión de impuestos de los antes llamados pequeños contribuyentes (REPECOS), ya que algunos pagaban una cuota fija al año y otros no pagaban impuestos.
¿POR QUE SE HACE?
Esta información puede ser útil para los antes llamados pequeños contribuyentes (REPECOS) para que no evadan impuestos y sea de gran facilidad llevar su contabilidad.
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OBJETIVO GENERAL
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
OBJETIVO ESPECIFICO
• Alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población.
• La sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por uno solo.
• El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio y REPECOS.
• Ex-REPECOS, ex-intermedios y nuevos contribuyentes utilizarán este esquema como una transición que les permita aprender a cumplir sus obligaciones fiscales de manera integral, cuidando aspectos de comprobación, orden y reconocimiento de ingresos, así como requisitos de las deducciones
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HIPOTESIS
La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), ha creado confusión e inconformidad en los pequeños empresarios.
Alcanzara un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población
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ANTECEDENTES
La baja recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones, una de ellas es la evasión producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la inversión en la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y financiamiento de programas destinados a mejorar el bienestar social de la población.
En ese sentido, es preciso señalar que actualmente poco más del 80% de los trabajadores independientes se clasifican dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), sin embargo durante el año 2000 dicho porcentaje fue de casi 90%, lo cual se justifica señalando que en ese año no existían restricciones sobre el giro de actividad de las microempresas y también el límite máximo para poder clasificarse como REPECO era mayor. Es interesante observar que tanto el número de trabajadores independientes así como el número de potenciales REPECOS se incrementó sustancialmente en el año 2009, año de una severa crisis económica en el país.
Según datos estadísticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el referido régimen en México registró entre 2000 y 2010 una evasión superior a 96%.
El potencial recaudatorio de este régimen es relativamente bajo, alrededor de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que conforman el régimen.
Sin embargo, un incremento en su recaudación significaría importantes recursos a las entidades federativas.
Desde tiempos inmemorables los impuestos han formado parte de nuestra sociedad, los impuestos, le dan vida a la figura llamada estado, que como definición, “… es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer normas que regulan una sociedad, teniendo una soberanía interna y externa sobre un territorio determinado” ” (Weber, 1919, p. 79).
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Todos los países o la gran mayoría se rigen por un sistema político determinado, aquí en México nuestro sistema político se vierte en tres grandes poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todos estos regulados en su actuar por diferentes tipos de leyes y a través de ellos se crean, regulan presupuestan, los impuestos que toda la sociedad tiene obligación de pagar.
Según nuestra carta magna, que a la letra señala “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:…
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” (H. Congreso de la Unión, 2013, p. 33).
Esta obligación, no es una negociación es imperativa y de observancia general, cosa que en este país no ha sido cumplida, ya que una gran parte de la población trabaja en la informalidad, esto a su vez ha sido solapado, por la gran cadena de corrupción que existe en el país.
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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA PERSONAS FISICAS
Sujetos
Artículo 111, nueva LISR
Los contribuyentes personas físicas que realicen
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