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SEGURIDAD ETICA

erudito.com12 de Junio de 2014

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Concepto de obligación de seguridad en el contrato asistencial?

12 mayo, 2011 | Autor admin

Con respecto al contrato de hospitalización en sentencia del 12 de septiembre de 1985, manifestó la Corte Suprema de Justicia[2] :

“2. Si, en orden a determinar el contenido de las obligaciones originadas en los contratos de hospitalización, se examina esta clase de acuerdos a la luz de las previsiones del artículo 1501 del Código Civil, resulta necesario admitir que de él, al igual que en los demás contratos, surgen para la entidad asistencial obligaciones que pertenecen a la naturaleza misma del acuerdo, que hacen parte suya en condiciones normales de contratación, tales como las de suministrar habitación y alimentos al enfermo, lo mismo que las drogas que le prescriban los facultativos, la de un debido control y la atención por parte de los médicos residentes y enfermeras del establecimiento, que para excluirlas válidamente se debería pactar en contrario con tal que no se desnaturalice el contrato.

Dentro de este mismo género de obligaciones es indispensable también incluir la llamada por la doctrina obligación de seguridad, en este caso de seguridad personal del enfermo, que impone al centro asistencial la de tomar las medidas necesarias para que el paciente no sufra algún accidente en el curso o con ocasión del cumplimiento del contrato.

Además de esas obligaciones, pueden distinguirse en el contrato de hospitalización otras que no son de la esencia ni le pertenecen por su naturaleza, sino que requieren de estipulaciones especiales, como los servicios de laboratorio, Rayos X, enfermera permanente, custodia y vigilancia especial, acompañante, etc. Se trataría en este caso de estipulaciones que, al decir de la doctrina de los autores, imprimen a los efectos jurídicos propios del contrato una dirección diferente a la establecida por las normas subsidiarias del derecho, por ejemplo agravando o atenuando la responsabilidad del deudor, señalando plazos o condiciones, etc.

La infección Nosocomial genera responsabilidad asistencial?

12 mayo, 2011 | Autor admin

Se puede imputar responsabilidad por violación a la obligación de seguridad del contrato asistencial: Refiriéndose a la misma obligación, aunque de manera mucho más general, manifestó la Corte, en sentencia del 8 de septiembre de 1998: “…Como es suficientemente conocido, las clínicas y hospitales también pueden incurrir en responsabilidad contractual por culpa para con los usuarios de las mismas, entre otras, cuando por negligencia de aquéllas en la asepsia del instrumental quirúrgico transmiten enfermedades al paciente, o cuando éstas son adquiridas por contagio causado por sus dependientes, o cuando el paciente las adquiere a través del medio ambiente del establecimiento respectivo, así como cuando por imprudencia o impericia, o falta de

cuidado y atención no se suministran los medicamentos formulados a los pacientes, o se cumple con esta actividad de manera inoportuna, o se le aplican por equivocación otros distintos con consecuencias negativas para la salud del enfermo…”.[1]

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 8 de septiembre de 1998, M.P. Pedro Lafont Pianetta.

Concepto del Consentimiento informado?

12 mayo, 2011 | Autor admin

La bioética constata un acuerdo sobre algunos puntos esenciales relativos al ejercicio médico, principalmente, en cuanto a que éste se estructura a partir de dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico y el consentimiento idóneo del paciente. El primero, depende de su competencia para apreciar, analizar, diagnosticar y remediar la enfermedad. El segundo, se presenta cuando el paciente acepta o rehusa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para

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