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INTERPRETACION Y ARGUMENTACION JURIDICA. EL SILOGISMO JURÍDICO O JUDICIAL


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  475 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

INTERPRETACION Y ARGUMENTACION JURIDICA

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ALUMNO: ERNESTO ALEJANDRO MUÑOZ JUAREZ

MAESTRO: FELIPE SANCHEZ MONTES DE OCA

ABOGADO SEMI-ESCOLARIZADO

La argumentación será instrumento para identificar las normas jurídicas favorables a la causa que defienden y para convencer a terceros sobre cierta conducta a lo prescrito por el Derecho, la moral o la conveniencia política.

Esos juristas tendrán que ignorar toda norma que no sea útil a su propósito; preparar una réplica al respecto, a fin de apuntalar una posición previamente definida, dentro de ciertos límites doctrinarios y éticos.

El juez habrá de expresar su convicción en forma de sentencia con imparcialidad, si actúa con la ética de sus funciones que exige. La imparcialidad y objetividad son requisitos ineludibles.

Instrumento para convencer al juez, opinión pública, partes del litigio o al medio académico que cierto punto de vista  es lo que debe ser a la luz del Derecho incluyendo la jurídica.

La definición de argumentación jurídica es un razonamiento que tiene por fin convencer a otras personas acerca de la corrección o veracidad de una tesis (género próximo), conforme a Derecho (diferencia específica).

Argumentación judicial es un razonamiento que tiene por fin convencer a otra persona de la corrección o veracidad         de una tesis conforme a Derecho (género próximo), ante un juez o árbitro (diferencia específica).

Un argumento significa ofrecer un conjunto de razones o pruebas de apoyo a una conclusión. Razones de apoyo y valorar críticamente los argumentos que deseamos rechazar.

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

Todo operador del Derecho, necesita de la argumentación jurídica para convencer a sus contrapartes de una solución jurídica propuesta en la ley para reglamentar y solucionar  un problema.        Los esfuerzos del legislador estarán encaminados a demostrar la solución propuesta con otras normas, en particular la constitucional.

En la argumentación jurídica en la etapa pre-legislativa caben argumentaciones de todo tipo.

Ya creado el Derecho, viene la etapa de la aplicación, el intérprete de la ley utilizará la hermenéutica jurídica, pero luego recurrirá a la argumentación en un intento por demostrar rectitud de su juicio.

El objetivo de la argumentación de un abogado, dentro de un proceso judicial, es lograr la adhesión del juez con normas jurídicas coherentes con los valores de la sociedad.

Recordemos que el abogado tiene varios auditorios; el juez letrado, la contraparte, y la opinión pública.

La práctica del Derecho en los Estados constitucionales, sobre todo en los sistemas del common law, propiciaron         una visión del Derecho como argumentación.

La necesidad de motivar (evaluar los hechos) y fundamentar (argumentar en Derecho) una sentencia en la medida que el Estado se consolida como constitucional, en el que el Estado cuenta con una Constitución vigente.

Respecto del Derecho, la dogmática, cumple tres funciones básicas:

Suministra criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que esto tiene lugar.

Suministra criterios para la aplicación del Derecho.

Ordena y sistematiza un sector del ordenamiento jurídico.

Según el jurista Miguel Villoro Toranzo, tanto la Ciencia del Derecho o Jurisprudencia, como la Teoría General del Derecho, estudian el derecho histórico, aquel que ha estado o está en vigor, la ciencia busca lo particular y la Teoría lo general. La sistemática o dogmática estudia las normas jurídicas en busca del sentido de las mismas, dentro del sistema al que pertenecen; y son las que nos dan más orientación a la interpretación. El Tribunal que decide un caso concreto expresa la ratio decidenci del fallo y abstracto de esa decisión, si cambia el sistema, la dogmática cambia y el precedente ya no puede ser aplicable al nuevo sistema.

Manuel Atiza dice: Los organismos jurisdiccionales o administrativos no tienen, por lo general, que explicar sus decisiones sino justificarlas, corresponde a los órganos jurisdiccionales y administrativos justificar sus decisiones mediante una lógica formal y material, conforme a la letra como dice el artículo 14 constitucional.

Aceptamos con Cárdenas Gracia que casi cualquier formulación normativa  exige interpretación en su sentido argumentativo-discursivo, sobre todo si se debe justificar la decisión como suelen prescribirlo los ordenamientos jurídicos.

Las teorías de argumentación jurídica según Cárdenas son:

Establecer las posibilidades de una racionalidad práctica

Determinar mecanismos y criterios para el control racional de interpretación.

Distinguir entre justificación interna y externa.

Responder a la inquietud sobre si una respuesta judicial es descubierta o construida.

Señalar los elementos de objetividad e intersubjetividad de la dimensión axiológica.

Profundizar en la legitimidad democrática

Abundar en razones explicativas y justificatorias en el razonamiento jurídico.

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