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Sistema de Administración del Riesgo Crediticio


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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En el presente capítulo se señalan los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos.

El SARC debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Para ello, los órganos de dirección, administración y control de las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos.

Las siguientes entidades están obligadas a adoptar un SARC: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y todas aquellas entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal se encuentren autorizadas para otorgar crédito. Las entidades de redescuento se encuentran obligadas a adoptar un SARC; sin embargo, se encuentran exceptuadas de la obligación de presentar modelos internos o implementar los modelos de referencia que adopte la SFC, debiendo en todo caso constituir la provisión general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el régimen previsto en el Anexo 1 de este capítulo.

“Las entidades a que se refiere el numeral 2.5.1. y 2.5.3. del presente capítulo deben implementar un SARC atendiendo las instrucciones especiales allí señaladas, constituir la provisión general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el régimen previsto en el Anexo 1 de este capítulo.

No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, y los intermediarios de seguros y de reaseguros. Sin embargo, estas entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.5.2 del presente capítulo.

El SARC que adopten las entidades vigiladas está sujeto a la supervisión permanente e integral de la SFC, en los términos previstos en el presente capítulo. En todo caso, la puesta en funcionamiento y las modificaciones de los modelos internos para el cálculo de la pérdida esperada deben someterse a la consideración previa de la SFC, sin perjuicio del seguimiento y ajuste permanentes de dichos modelos por parte de las entidades.

Las referencias que en el presente capítulo se hagan a "contratos de crédito", “operaciones

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