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SARC- SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL RIESGO CREDITICIO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  309 Visitas

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SARC- SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL RIESGO CREDITICIO

El riesgo es definido como la posibilidad de sufrir daño, el cual es tratado para efectos de la regulación prudencial en términos de riesgos económicos-financieros en los cuales el daño consiste en la pérdida de valor económico.

Las operaciones activas de crédito representan un porcentaje muy alto de los activos de las instituciones financieras colombianas. El riesgo creditico que es propio de su naturaleza de tales operaciones es un factor importante en el que deben concentrarse tanto sus administradores como los supervisores bancarios, en la medida en que pueden afectar gravemente la estabilidad del sistema financiero. Para evitar el riesgo crediticio la superintendencia bancaria creo el SARC (sistema administrativo de riesgo crediticio) es la categoría o concepto con el cual se pretende abarcar la totalidad de los principios, criterios, metodologías, mecanismos, actividades, culturas, prácticas y responsabilidades que giran alrededor de las operaciones generadoras de riesgo de crédito llevadas a cabo por las entidades bajo su supervisión y control.

Las siguientes entidades no están obligadas implementar el SARC:

establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y todas aquellas entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal se encuentren autorizadas para otorgar crédito. Las entidades de redescuento se encuentran obligadas a adoptar un SARC; sin embargo, se encuentran exceptuadas de la obligación de presentar modelos internos o implementar los modelos de referencia que adopte la SFC, debiendo en todo caso constituir la provisión general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el régimen previsto.

“No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida

El SARC debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Para ello, los órganos de dirección, administración y control de las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos.

El SARC se compone de los siguientes elementos:

Políticas de administración de riesgo crediticio: Las políticas de administración del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del RC.

Las políticas deben contener como mínimo los siguientes aspectos:

• Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada.

• Otorgamiento del crédito.

• Garantías

• Seguimiento y control.

• Constitución de provisiones

• Capital

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