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Taller Introduccion al Derecho


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  312 Visitas

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Taller de Introducción al Derecho

  1. Para lograr el cambio de la constitución a través de la asamblea nacional constituyente, primero debe ser el pueblo quien la convoque. En este caso vemos que es el pueblo el principal motor generador del cambio. La principal fuente que se toma en cuenta para promover el cambio constitucional requerido son las fuentes reales o materiales del Derecho, ya que Abelardo Torré define que: “son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.) que el legislador tiende a resolver, y, además las finalidades o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el que legisla”. Para Aftalión las define como: “ciertos datos o hechos de la vida social (estándares axiológicos, convicciones, movimiento de opinión, declaraciones partidarias, etc.)”. Destacamos también que uno de los factores que determinan el surgimiento de una fuente material del Derecho son las manifestaciones religiosas. Como ya sabemos el sistema de fuentes reales o materiales son el fundamento o el sustrato del cual surgen las fuentes formales del Derecho, tenemos que; en este caso un hecho social-religioso crea la necesidad de legislar nuevamente en cuanto a la materia de libertad de culto, es decir debe haber un cambio en la ley, y la ley es una de las fuentes formales del Derecho, la cual obviamente viene apoyada sobre el interés general de las personas que quieren el cambio.
  2. La Constitución política de Colombia de 1991 es una ley en sentido material ya que: 1. No fue le congreso quien la expidió (leyes en sentido formal), 2. Las leyes en sentido material son leyes que se caracterizan por su contenido, además de ser abstractas, generales e impersonales, esto quiere decir que son para todos por igual.
  3. La costumbre jurídica es un acto repetitivo que cuenta con la aprobación de la sociedad. Cuando la costumbre alcanza cierta validez a nivel local, nacional o internacional, pasa a tener la misma fuerza que la ley escrita. Según la “Teoría de la voluntad social”: la costumbre se funda en la voluntad colectiva de que una regla manifestada como costumbre se cumpla como derecho objetivo. Su fundamento sería igual al de la ley. En Colombia la costumbre solo la encontramos dentro del Derecho Mercantil, allí las relaciones jurídicas de tipo costumbristas gozan del respaldo de la ley, quiere decir que son obligatorias.
  4. Observamos que ante la decisión de la Corte Constitucional de establecer la interpretación de las leyes, ya no en sentido formal, sino en sentido formal, que efectivamente hay un cambio en el sistema de fuentes formales del Derecho colombiano. Ante esta nueva concepción de las leyes vemos que ya la ley que emana del Congreso de la República (ley formal) no es ya la única con carácter de obligatoriedad, sino que las leyes en sentido material por ser general, abstractas e impersonales tienen la misma fuerza que las leyes formales. La sentencia le otorga a aquellas leyes que no son creadas por el Congreso el mismo rango jerárquico que las leyes, por lo tanto tienen la misma fuerza de ley para derogar y modificar otras leyes.
  5. En concordancia con lo anteriormente dicho, vemos que los jueces ya no solo son aplicadores del Derecho contenido en las leyes escritas. La Corte Constitucional al declarar la materialidad de las leyes y sus propiedades, podemos decir que los jueces “en sus providencias ya no están sujetos al imperio de la ley” solamente. Sino que ahora los jueces también crean Derecho. Ellos están capacitados para resolver los casos que se les presenten poniendo en uso no solo a la ley sino también a cualquiera de los criterios auxiliares del Derecho. Ya no se trata de un mero silogismo como reputaban algunos, sino que ahora vemos que las competencias de los jueces, las cuales siempre han tenido, ya no se verán reducidas por el hecho de tener que seguir a la ley estrictamente, es decir han adquirido relevancia. Lo mismo ocurre cuando los jueces llenan lagunas de la ley. Los jueces poniendo en práctica en su actividad judicial la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina ya no es simplemente un sujeto pasivo que solo se limita a aplicar leyes.

ESTUDIANTES:

Ana Mercedes Viloria Almenarez

Breytner Quiroz Varela

Jesús David Paz Arrieta

Moisés David Villa Villanueva

José Javier Guzmán Lubo

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