PROGRAMA DE DERECHO TALLER INTRODUCCIÓN AL DERECHO
paohurtado00Apuntes4 de Octubre de 2015
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TALLER DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PRESENTADO POR: EVELYN POTES MOLINA
PRESENTADO A: OSCAR NAIN BORJA OCAMPO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PRIMER SEMESTRE
(DIURNO)
UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y HUMANÍSTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
TULUÁ (VALLE DEL CAUCA)
2015-1
TALLER INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- ¿Qué se entiende por fuentes del Derecho?
- ¿Cómo se clasifican las fuentes del Derecho?
- Defina fuentes Reales o Materiales del Derecho.
- ¿Qué se entiende por fuentes Formales del Derecho, y cuáles son?
- Definición y etimología de la Ley.
- En el Derecho Romano-Germánico y el Derecho Anglosajón, ¿cuáles son las principales Fuentes Formales del Derecho?
- Características fundamentales de la Ley.
- ¿Qué es la Ley en sentido Material?
- ¿Qué es la Ley en sentido Formal?
- ¿Cómo se clasifican las Leyes?
- ¿Dónde se consagra el procedimiento formativo de las leyes?
- ¿Cuáles son las funciones del Congreso de la República?
- ¿Cuáles son las Comisiones Legislativas Permanentes del Congreso?
- ¿Cuáles son las Leyes Orgánicas y Leyes Estatutarias?
- Enumere los pasos procedimentales en la formación de la Ley.
- ¿Qué es la iniciativa? ¿Cuáles son las clases de iniciativa? Según la Constitución Nacional.
- ¿Qué es la Discusión o Debate? Ordinariamente, ¿Cuántos debates necesita un proyecto de ley para pasar a la Sanción Presidencial?
- ¿Qué es Sanción de la Ley?
- ¿Por qué razones el Presidente puede objetar una ley?
- ¿Cuáles son los términos que tiene el Presidente para sancionar una ley?
- ¿En qué consiste la Promulgación y Publicación de la Ley?
- ¿Qué es la Vacancia Legal?
- ¿Cuáles son, según el Art. 157 C.N, los requisitos para que un proyecto sea ley?
Solución
- Se refiere a la causa de su origen, a los elementos constitutivos de la sustancia de la norma jurídica y a las varias formas que dicha sustancia puede tomar para imponerse como regla de conducta social mediante la fuerza coercitiva del grupo social.
- La mayoría de los autores clasifican las fuentes del Derecho en:
- FUENTES REALES O MATERIALES
- FUENTES FORMALES
3. Las Fuentes Reales o Materiales, están constituidas por datos o hechos de la vida social que contribuyen a determinar el contenido de las normas, o sea lo que está permitido de acuerdo con el momento social en que se viva. Las fuentes materiales del Derecho son las problemáticas sociales.
4. Las Fuentes Formales del Derecho, se refieren a la forma como las fuentes reales o materiales se imponen en la colectividad como reglas de conducta jurídica o normas jurídicas. Consiguen que el contenido material existente en las fuentes materiales tome la forma de mandatos específicos y obligatorios para todos los miembros de la comunidad.
Los autores clasifican la Fuentes Formales del Derecho en cuatro grupos:
- La ley
- La costumbre
- La doctrina
- La jurisprudencia
Dentro de las escuelas más modernas, se clasifican estas fuentes formales en:
- La ley
- Los principios generales del Derecho
- La costumbre
- El negocio jurídico
5. La ley, es la manifestación externa y positiva del Derecho en cada época de la evolución social y su finalidad inmediata es conseguir que todas las gentes conozcan las reglas que se han de observar para que su conducta se ajuste a los dictados del Derecho. Busca la justicia, es decir, el bien común.
ETIMOLOGÍA: Para algunos autores deriva del verbo latino Ligare, que significa Ligar o Vincular
Para otros autores deriva del verbo latino Lego-legare, que significa Leer y Hacer, alusión a su forma escrita.
6. En el Derecho Romano-Germánico, en cuya tradición prevalece la ley, y en el Derecho Anglosajón, prevalece el COMMON LAW, en la que tiene primacía el precedente judicial o la costumbre. Sin embargo, en ambos sistemas prevalecen las normas dictadas u ordenadas por el Estado (sobre las normas).
7. Características de la Ley: se pueden precisar las siguientes:
- Obligatoriedad: Es la característica fundamental o esencial de la ley, ya que si no fuera obligatoria, si se dejara su cumplimiento a la libre voluntad de las personas, el Estado no podría cumplir el fin que se propone al dictar las leyes, organizar convivencia ciudadana en todo el país. El cumplimiento de la ley se puede manifestar de dos maneras: De manera espontánea, dando como resultado su eficacia, y De manera obligatoria, lo que da como resultado la acción del Estado.
- Generalidad: Esto significa que la Ley cobija a todas las personas que se encuentran en las condiciones previstas por ella sin excepciones de ninguna clase.
- Permanencia: Es la vida legal de una ley, en términos legales, no puede ser INDETERMINADA cuando se dicta y sigue siendo VIGENTE hasta cuando es derogada por otra ley. Es determinada cuando la misma ley dice hasta cuándo regirá.
- Abstracta e impersonal: Eso por cuanto la ley no está hecha para regir casos individuales, ni para determinadas personas. Se expiden para todos los ciudadanos en general. Incluyendo a los extranjeros residentes en el territorio nacional.
- Se refuta (presume) conocida: Nadie puede invocar su ignorancia para dejar de cumplirla (Art. 9 C.C)
- Está provista de sanción: El incumplimiento de cualquier ley va a acarrear una sanción. (Art. 6 C.C)
- Proviene del Estado: Ya que es la manifestación consciente y deliberada de la voluntad estatal. A través del poder Legislativo, el Estado, hace nuestras leyes. (Congreso de la República).
8. Son las leyes que dicta el órgano Legislativo y reúne las características propias y contenido de verdaderas leyes. Ejemplo: Ley de la Reforma Agraria.
9. Son las leyes dictadas por el órgano Legislativo, según el procedimiento establecido, pero que carecen del contenido de verdaderas leyes. Ejemplo: Ley de honores, las cuales generalmente se le hacen a los deportistas.
10. Clasificación de las leyes, pueden ser:
- Imperativas: Las leyes imperativas son aquellas que se imponen al ciudadano de manera absoluta y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo de los particulares.
- Permisivas: Son las que nos permiten realizar acciones dentro de nuestro diario vivir social. Buscando el bienestar colectivo de la comunidad y sus individuos.
- Declarativas o Supletorias: Como regla general el ordenamiento jurídico difiere a la autonomía privada la regulación de los propios intereses, pero la ley prevé el caso de que las partes no regulan específicamente dichas relaciones y por eso suple su silencio mediante normas supletorias. Estas normas se encuentran principalmente en materia de Contratos y sucesión por causa de muerte intestada.
- Prohibitivas: Son las que mandan no hacer algo, prohíben o impiden determinadas conductas. Son las leyes penales.
- Dispositivas: Son las que dicta el legislador para responder a los conflictos de intereses que se presentan entre personas que no han contratado entre sí.
11. Este tema se consagra en la Constitución Nacional (Art. 150 al Art. 170).
12. Funciones del Congreso de la República:
- Función constituyente: Para reformar la constitución mediante actos legislativos.
- Función legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes, códigos en todas las ramas de la legislación.
- Función de control político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionario del Estado.
- Función judicial: para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad penal.
- Función electoral: Para elegir a todos los altos funcionarios.
- Funciones administrativas: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representante.
- Función de control público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas. Sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante.
- Función de protocolo: Para recibir jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
13. Comisiones legislativas permanentes del congreso:
- CONSTITUCIONAL: Asuntos constitucionales
- RELACIONES EXTERIORES: Defensa nacional
- ASUNTOS ECONÓMICOS: Hacienda y crédito público
- PRESUPUESTO: Repartos del dinero público
- MINAS Y ENERGÍA: Asuntos agropecuarios y ecológicos
- OBRAS PÚBLICAS: Todo lo relacionado con la educación y comunicaciones
- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Asuntos laborales
14. Leyes Orgánicas: Art. 151 C.N., establece que mediante ellas, se regula el ejercicio de las actividades legislativas. Establecen los reglamentos del congreso y cada una de las cámaras; las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y la Ley de apropiaciones y del plan General del Desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
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