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Tema 1. Estado democrático versus Estado representativo


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  56 Visitas

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Tema 1. Estado democrático versus Estado representativo.

Preguntas de examen:

  1. El cuerpo electorado.
  2. El derecho de sufragio / requisitos del derecho de sufragio.
  3. Principios constitucionales del derecho de sufragio.
  4. El referéndum.
  5. La iniciativa legislativa popular.

Toda pregunta de este tema se inicia así:

El art. 1.2 de la CE afirma que: “la soberanía popular reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Con este artículo el constituyente español enunciaba el principio de legitimidad democrática que es la base de la ordenación jurídico-política.        

1. El cuerpo electorado.

El cuerpo electoral es el conjunto de ciudadanos que cuenta con derecho de sufragio activo, es decir, todos los ciudadanos mayores de edad (18 años) que no están inhabilitados del ejercicio de sus derechos políticos mediante decisión judicial.

2. Requisitos del derecho de sufragio.

Los requisitos del sufragio son:

  1. Nacionalidad española: Solo los ciudadanos españoles son titulares de este derecho, aunque la constitución recoge la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros pudieran ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad (art.13.2). Esa posibilidad sería ampliada al derecho de sufragio pasivo para los ciudadanos de los países de la UE, a partir de 1992.
  2. La mayoría de edad, que de acuerdo con el artículo 12 se alcanza a los dieciocho años.
  3. Estar en el pleno uso y disfrute de los derechos políticos.
  • No están en el pleno uso y disfrute de sus derechos políticos los condenados por sentencia firme privados del ejercicio de esos derechos.

Ejemplo: la trama Gürtel, no puede volverse a presentar a las elecciones.

  • También los declarados incapaces por sentencia judicial firme y aquellas personas que estén ingresadas en establecimientos psiquiátricos por sentencia judicial firme. Será privado de los derechos políticos si específicamente la sentencia pone que se priva de sus derechos políticos. Si no lo especifica tendrá derecho político, aunque sea incapaz para otra cosa.

Ejemplo: una persona adicta a las máquinas tragaperras, si pone en sentencia que se le omite el derecho político.

  1. Inscripción en el censo: es un requisito constitutivo. Según el TC es un requisito administrativo esencial para el proceso electoral, hay que formar parte de un documento para poder ser electores. No es subsanable.

3. Los principios constitucionales del sistema de sufragio.

Principios constitucionales que rigen el ejercicio del derecho:

  1. Voto libre: implica la prohibición de cualquier tipo de presión sobre un ciudadano a la hora de emitir su voto.

La LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) se preocupa por fijar límites para garantizar este principio establece diversas limitaciones como que:

  • Las 24 horas antes de las elecciones está prohibido dar cualquier tipo de mitin, respetando la jornada de reflexión.
  • 5 días anteriores a la fecha de las elecciones no se pueden hacer sondeos o encuestas.
  1. Voto universal: En un principio, el sufragio era restringido y masculino. El sufragio universal masculino se consigue en Europa a finales del XIX en Inglaterra, y el universal masculino y femenino después de la IIGM. Este principio viene recogido en la constitución en el art 23.1, y permite a todos los ciudadanos el voto sin discriminación por posición social o sexo.
  2. Voto secreto: Tutela las garantías materiales con las que debe realizarse el acto de la votación, evitando la publicidad del voto que pudiera atentar contra el principio de libertad ideológica en general y contra la emisión del voto libre en particular.
  3. Voto directo: Es la necesidad de que depositemos directamente el voto en la urna. Pero se puede producir: un voto mediante compromisarios que se da en el congreso en las elecciones primarias.
  4. Voto igual: Es el principio que se expresa con la fórmula “un hombre, un voto”, es decir, que el valor del voto ha de ser similar entre cualquier ciudadano que forma parte del cuerpo electoral, correspondiendo así al principio de igualdad.

4. El referéndum.

Pese a que el art.23.1 dice “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”, y aparentemente se reconocen dos instituciones de democracia directa: el referéndum y la iniciativa legislativa popular; junto a la democracia legislativa. Realmente nos encontramos con una democracia representativa, porque la virtualidad jurídica (función) es muy limitada.

Cuando se llevó a cabo el cuadro de la Constitución surgieron tres propuestas de referéndum:

  • Abrogativo, para derogar leyes vigentes. Se preguntaba a la ciudadanía si había alguna ley que quisiera derogar.
  • Legislativo, para votar a favor o no las leyes aprobadas en Cortes, pero no sancionadas aún por el rey.
  • Facultativo, para decisiones políticas de especial trascendencia.

El referéndum facultativo es el único vigente y establecido, los demás se quedaron como proyectos.

Dicho referéndum viene recogido en el art.92.1 de la CE “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Nos encontramos ante un referéndum potestativo, es decir, puede haber cuestiones de especial trascendencia que no sean consultadas con la sociedad. No tiene efectos jurídicos vinculantes, sino que es consultivo. El hecho de que carezca de efectos jurídicos vinculantes no implica que también carezca de efectos políticos.

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