Derecho Eclesiartico Del Estado Tema 1
nupacor16 de Mayo de 2013
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LECCIÓN 1 – EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO:
EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA.
La religiosidad ha estado presente desde todos los tiempos. El sujeto se plantea en sus orígenes.
Religión viene de “religare”, en este sentido se dice que toda persona ha pensado en lo transcendente.
A parte de contar con una dimensión interna que se da cuando el sujeto se pone en contacto con el ser transcendente también tiene una proyección o dimensión externa.
En la dimensión interna entran en juego los derechos confesionales que establecen unas normas como los impedimentos para el matrimonio etc. Regulado en la medida de lo posible por el derecho confesional.
Por lo que respecta a la proyección exterior, además del derecho confesional, tiene implicación el derecho eclesiástico que es de procedencia estatal y, por tanto, que actuará cuando el fenómeno religioso le afecte.
El derecho eclesiástico no se puede inmiscuir en el derecho confesional.
CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.
Desde el punto de vista nominal “eclesiástico” deviene de “eclesia” (iglesia) y parece entonces que el derecho eclesiástico ha de ser el derecho de la iglesia cristiana, para la cual ese término es más utilizado y se tiende a presuponer que ese derecho no es apto para las confesiones distintas a la cristiana para las cuales ese término es ajeno.
Dado que no solo se estudia propiamente el derecho de la iglesia católica, abogan por otras nomenclaturas como derecho confesiones, derecho cultural o derecho de libertad religiosa o conciencia etc.
Así pues, podría definirse “DERECHO ECLESIÁSTICO” como un conjunto de normas dadas por el Estado de manera directa o indirecta, unilateral o bilateral mediante las cuales se regula el factor religioso desde una perspectiva civil o política (no inmiscuyéndose en asuntos religiosos) en lo que le atañe o afecta.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA.
Hasta el s.XVI:
Derecho canónico y derecho eclesiástico son expresiones sinónimas. El derecho eclesiástico era el derecho de la iglesia católica (fuente o procedencia); eran las normas que daba la Iglesia católica que en ese momento era la única existente.
A partir del s.XVI:
Comienza el deslinde; una cosa será el derecho canónico, el derecho de la iglesia católica, y otra el derecho eclesiástico, como el derecho de procedencia estatal.
Los factores que propician esta disgregación son:
ACONTECIMIENTOS POLÍTICOS:
La configuración del Estado moderno influyo tanto la reforma protestante como las doctrinas absolutistas. En todo caso lo que se quiere indicar es que el Estado es el único competente para legislar. Un derecho estatal que cubrirá todas las instancias.
ACONTECIMIENTOS CIENTÍFICOS:
Escuelas contribuirán a la configuración del derecho eclesiástico como derecho de procedencia estatal.
Escuela racionalista de derecho natural: para esta escuela la materia es el criterio definidor; y en este sentido, el derecho eclesiástico será el derecho que independientemente de la fuente de la que provenga tiene por objeto la materia religiosa. Podemos citar como representante de esta escuela a Tomasio.
Semejante a esta escuela es la escuela histórica del derecho. Savigny al criterio de la materia le añade el de la vigencia (combina ambos). El derecho eclesiástico independientemente de la fuente de la que provenga tiene por objeto la materia religiosa que está vigente en un país y en un momento determinado.
Otra corriente es el positivismo jurídico con el que se tiende a identificar Estado y derecho. El único que puede dictar normas
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