Trabajo Final
naruto201421 de Octubre de 2013
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DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA PATENTE
1. Registro de patente de invención (Art. 11 numeral 2 ley 20-00 y Art. 74 reglamento)
2) La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional de la propiedad Industrial. Comprenderá una instancia con los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención y los demás datos requeridos por esta ley y su reglamento.
Art. 74 Reglamento.- Tasas. En virtud de lo establecido en el ordinal 1) del Artículo 191 de la ley No 20-00, se establecen las siguientes tasas, cuyas manos deberán ser fijados por la oficina mediante resolución
• Solicitud de patente
• Convención de la solicitud de patente;
• Publicación de la solicitud de patente;
• Examen de la patente;
• Publicación de la concesión de la patente;
• Tasas anuales para mantenimiento de patente;
• Presentación de la solicitud de registro de signo distintivo;
• Renovación de signo;
• Traspasos de marcas;
• Licencias de marcas;
• Publicación de la solicitud de marca;
• Cancelación o limitación voluntaria;
• Denominación de origen;
• Presentación de la solicitud de registro de nombre comercial, rotulo p emblema;
• Transferencia de registro de nombre comercial.
No obstante, cualquier otra tasa prevista por la ley No.20-00 que no haya sido contemplada en la lista anterior, podrá se establecida y fijada por la oficina.
De igual modo, la oficina podrá fijar, mediante resolución, las tasas correspondientes a los servicios de información que pudiera establecer, tal como lo dispone el ordinal 2) del Art. 191.
2. Registro de modelo de utilidad (Art. 11 numeral 3 ley 20-00 y Art. 74 reglamento)
3) La solicitud incluirá una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondan, un resumen, y el comprobante de pago de la tasa de presentación.
Art. 74 Reglamento.- Tasas. En virtud de lo establecido en el ordinal 1) del Artículo 191 de la ley No 20-00, se establecen las siguientes tasas, cuyas manos deberán ser fijados por la oficina mediante resolución
• Solicitud de patente
• Convención de la solicitud de patente;
• Publicación de la solicitud de patente;
• Examen de la patente;
• Publicación de la concesión de la patente;
• Tasas anuales para mantenimiento de patente;
• Presentación de la solicitud de registro de signo distintivo;
• Renovación de signo;
• Traspasos de marcas;
• Licencias de marcas;
• Publicación de la solicitud de marca;
• Cancelación o limitación voluntaria;
• Denominación de origen;
• Presentación de la solicitud de registro de nombre comercial, rotulo p emblema;
• Transferencia de registro de nombre comercial.
No obstante, cualquier otra tasa prevista por la ley No.20-00 que no haya sido contemplada en la lista anterior, podrá se establecida y fijada por la oficina.
De igual modo, la oficina podrá fijar, mediante resolución, las tasas correspondientes a los servicios de información que pudiera establecer, tal como lo dispone el ordinal 2) del Art. 191
3. Examen de fondo de solicitud de patente de invención (Art. 22 ley 20-00 y art. 74 reglamento
1) El solicitante deberá pagar la tasa de examen de fondo de la solicitud de patente, dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de aparición del aviso de publicación de la solicitud. Si venciera ese plazo sin haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio.
Art. 74 Reglamento.- Tasas. En virtud de lo establecido en el ordinal 1) del Artículo 191 de la ley No 20-00, se establecen las siguientes tasas, cuyas manos deberán ser fijados por la oficina mediante resolución
• Solicitud de patente
• Convención de la solicitud de patente;
• Publicación de la solicitud de patente;
• Examen de la patente;
• Publicación de la concesión de la patente;
• Tasas anuales para mantenimiento de patente;
• Presentación de la solicitud de registro de signo distintivo;
• Renovación de signo;
• Traspasos de marcas;
• Licencias de marcas;
• Publicación de la solicitud de marca;
• Cancelación o limitación voluntaria;
• Denominación de origen;
• Presentación de la solicitud de registro de nombre comercial, rotulo p emblema;
• Transferencia de registro de nombre comercial.
No obstante, cualquier otra tasa prevista por la ley No.20-00 que no haya sido contemplada en la lista anterior, podrá se establecida y fijada por la oficina.
De igual modo, la oficina podrá fijar, mediante resolución, las tasas correspondientes a los servicios de información que pudiera establecer, tal como lo dispone el ordinal 2) del Art. 191
4. Examen de fondo de modelo de utilidad (Art. 22 ley 20-00 y art. 74 reglamento
2) La solicitud de patente se examinará para determinar si su objeto constituye una Invención conforme a los Artículos 1 y 2 numeral 1), si la invención es patentable conforme al Artículo 2 numeral 2) y a los Artículos 3, 4, 5 y 6,y se cumple lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y, cuando fuese el caso, Artículos 18 numeral 1) y 135, y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Art. 74 Reglamento.- Tasas. En virtud de lo establecido en el ordinal 1) del Artículo 191 de la ley No 20-00, se establecen las siguientes tasas, cuyas manos deberán ser fijados por la oficina mediante resolución
• Solicitud de patente
• Convención de la solicitud de patente;
• Publicación de la solicitud de patente;
• Examen de la patente;
• Publicación de la concesión de la patente;
• Tasas anuales para mantenimiento de patente;
• Presentación de la solicitud de registro de signo distintivo;
• Renovación de signo;
• Traspasos de marcas;
• Licencias de marcas;
• Publicación de la solicitud de marca;
• Cancelación o limitación voluntaria;
• Denominación de origen;
• Presentación de la solicitud de registro de nombre comercial, rotulo p emblema;
• Transferencia de registro de nombre comercial.
No obstante, cualquier otra tasa prevista por la ley No.20-00 que no haya sido contemplada en la lista anterior, podrá se establecida y fijada por la oficina.
De igual modo, la oficina podrá fijar, mediante resolución, las tasas correspondientes a los servicios de información que pudiera establecer, tal como lo dispone el ordinal 2) del Art. 191
5. Reclamo de prioridad de registro de diseño industrial por cada una (135 ley 20-00 y art. 8 ley 424-06)
2) Una persona que ha presentado una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de un diseño industrial o de una marca, en un país que acuerda reciprocidad para estos efectos a las personas de nacionalidad dominicana o domiciliadas en la República Dominicana, así como su causahabiente, goza de un derecho de prioridad para solicitar en el país una patente o un registro para el mismo objeto de protección.
Artículo 8. Se modifican los Artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, de manera que en lo adelante dispongan lo siguiente:
“Artículo 61.- Calidad del solicitante
1) El solicitante del registro de un diseño industrial podrá ser una persona natural o una persona jurídica;
2) Si el solicitante no fuese el diseñador en la solicitud deberán aportarse los medios de pruebas que demuestren cómo se adquirió el derecho a obtener el registro.”
“Artículo 62.- Solicitud de diseños múltiples
“La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un
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