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Tridimencionalidad De Miguel Reale


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  440 Visitas

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Sobre la política señala desde una óptica contemporánea, que ésta debe tener un horizonte en la llamada democracia social como flexibilización de las virtudes del liberalismo frente a la llamada social democracia, que para él, no es otra cosa que una especie de desdoblamiento del socialismo.

En el campo jurídico, a pesar de que sus primeras investigaciones están dirigidas en dirección al neokantismo cuando concursó en 1940 para la cátedra de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, donde escribió los libros "Fundamentos do Directo" y "Teoria do Directo e do Estado", sin embargo, asume una posición un tanto distinta a la de la Escuela de Marburgo en cuanto a la consideración del Derecho como un fenómeno típicamente normativo jurídico, tal como lo afirmaba el propio Hans Kelsen en su "Teoría Pura del Derecho".

Para Reale, se debe reelaborar este concepto en lo que define como teoría tridimensional del Derecho; esto es, el hecho, el valor y la norma como elementos constitutivos concurrentes, que están sujetos siempre a continuas mutaciones históricas.

Frente al abismo instaurado entre la norma y el espíritu, la ley y la libertad, por un lado; y el carácter puramente lógico-formal de las condiciones trascendentales del conocimiento, por otro; Reale acota que lo real no coincide con lo racional, desmontando de esta manera el axioma sustentado en el sistema dialéctico hegeliano, por lo que no se puede recurrir a este método dialéctico. No se puede hablar separadamente de ontología y de gnoseología; sino más bien, de ontognoseología. Para ello, define este proceso ontognoseológico como un proceso de concreción y de complementación subjetivo-objetivo, cuyos presupuestos trascendentales permiten a la filosofía inquirir si esa unidad es susceptible de un análisis abstractivo en el sentido del sujeto o en el del objeto, pasando de esta manera, a un plano diverso necesariamente realista y abstractivo, que es el mismo plano de las ciencias positivas; no por eso, concebible fuera del ámbito ontognoseológico que es común en todas las formas del conocimiento. Esta proyección del espíritu en correlación, no se reduce a una relación estática de tipo lógico-formal entre los términos preexistentes del "yo que piensa" y del "algo pensado o pensable", de forma que este "yo que piensa" se convierte en Miguel Reale en un "yo pienso algo en el mundo". Por lo que, esta abstracción hecha de los objetos ideales (entes matemáticos y lógicos), donde el algo pensado queda reducido al objeto en el mundo de la naturaleza y de la cultura, se presenta como algo real. Así no los refiere Paim coando observa lo siguiente:

La Teoría Tridimensional del Derecho.

Reale quien se automanifestó intrigado, por el hecho, de que los grandes iusfilósofos italianos coincidieran en sus exposiciones académicas siempre en dividir al Derecho en tres partes, como era el caso de Icilio Vanni, quien hablara de una Fenomenología Jurídica para referirse al hecho social; de una Gnoseología Jurídica vinculada a la norma; y de una Deontología Jurídica, relativa a los deberes jurídicos; así como también, en Giorgio Del Vecchio, el cual señalamos al hablar de los tipos de investigación en la Filosofía del Derecho, sostuvo esta visión tripartita al argumentar un tipo de investigación lógico, otro fenomenológico y finalmente otro de carácter deontológico; lo que significaba el concepto, el hecho y la idea del Derecho o de la Justicia; pensó, que estas concepciones trascendían a la visión kelseneana de ver al Derecho como una simple norma.

Reale realiza un análisis sobre Kelsen que lo lleva a las siguientes consideraciones:

"En 1940, era conocido (Hans Kelsen) sobretodo como el jurista de la norma, del normativismo jerárquico, de la pirámide de las normas jurídicas, conforme exponía en su Teoría Pura del Derecho (1ª edición).

Si le preguntase a Kelsen qué es el Derecho, contestaría: Derecho es norma jurídica y no es nada más que norma. Muy bien, yo preferí contestar: no, la norma jurídica es la indicación de un camino, pero para recorrer un camino, debo partir de un determinado punto y ser guiado por cierta dirección. Luego, el punto de partida de la norma es el hecho, rumbo a determinado valor. De este modo, por primera vez, en mi libro "Fundamentos do Direito", yo

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