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Algunas reflexiones sobre el poder constituyente.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  546 Visitas

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE

Existe una gran diversidad de teorías que hacen referencia al significado de Poder constituyente, y es que, aunque muchos doctrinarios de antes y ahora traten de explicarlo, este tema resulta muy extenso para juristas, políticos, escritores, lectores, estudiantes, etc.

El poder constituyente es en principio, aunque no sólo, un poder político existencial y fáctico, que brota de la comunidad, la que decide darse una Constitución, constituir un Estado o que asume transformar o sustituir el status quo imperante. Concordando en que el poder constituyente deriva de la nación, para controlar a sus mandatarios y solo existe en esta misma la facultad para reformar dicho poder.

Los autores clásicos, sobre el poder constituyente, dicen que su validez jurídica no deriva del ordenamiento previo, constituye una “ruptura” ideológico e institucional con las normas previas si es que éstas existen. No es en sus inicios un acontecimiento jurídico sino político –ahora se señala, por algunos, que en él hay una conciencia ética orientadora y legitimadora- que termina expresándose jurídicamente.

John Wise explicó que en todo proceso constituyente han de distinguirse tres etapas: el momento de la libertad, el del pacto social y el acto constitucional.

En el momento de la libertad se determina la “libertad civil” que corresponde a los ciudadanos, es decir, aquella parte de la libertad natural que permanece en poder de los individuos una vez que éstos han abandonado el estado de naturaleza para entrar en la sociedad civil; se refiere a lo que hoy conocemos como derechos fundamentales.

En la segunda etapa, los distintos individuos de la comunidad, ceden su soberanía o parte de ella. La distinción con el poder constituyente revolucionario a una entidad superior a cada uno de ellos y englobadora de todos ellos, se constituye lo que llamamos pueblo o nación; este pueblo o nación queda así afirmado como el único  sujeto titular de la soberanía en el Estado. En este contexto surge el concepto de Poder Constituyente cuya naturaleza inicial es de res facti, non iuris, es decir, un poder político, como ya lo hemos descrito, existencial y fáctico que surge de la comunidad que decide darse la Constitución, cuya actuación no está constreñida por los límites del Derecho previo, lo que no significa necesariamente la derogación total o absoluta de ese Derecho si no solo de aquellas partes que se oponen materialmente al mismo.

En la tercera etapa, una vez creada o refundada la comunidad, habiendo surgido el soberano, da comienzo la última fase del proceso constituyente: el momento constitucional. La finalidad de la constitución es evidente: reconocer los derechos fundamentales, establecer la organización política del Estado pero como un sistema de garantía de la libertad frente al poder político.

Con la lectura se comprende que a pesar de haber muchos autores que describan el poder constituyente en diferentes formas, etapas y argumentos, hablan esencialmente de lo mismo, explicando algunos temas que surgen con el análisis del principal.

 Sieyes por ejemplo, explica que el poder constituyente no le pertenece a nadie más que a la nación que lo creo y que le dio las facultades que tiene, definiendo a la nación como un conjunto de asociados que viven y se rigen por una ley común, la misma que las representa. Este mismo, fue el primero que desarrollo la diferencia entre el poder constituido y el poder constituyente, definiendo el primero como el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente y al segundo como un elemento que fundamenta la existencia de un sistema político.

Por su parte Carl Schmitt, un jurista y filosofo alemán, define al poder constituyente como la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. Para el la constitución no tiene fundamento en una norma o un documento, mas bien proviene de un ser político y es una parte viva de la sociedad.

Kelsen, habla de la inexistencia de dificultades en el poder constituyente, pues para el, el único fin que persigue es poner dificultades a la reforma de ciertos preceptos jurídicos, por lo tanto para el no hay un poder constitutivo diferente del legislativo. Esto es solo por mencionar algunos de los autores que son analizados en el artículo,

Se distinguen dos tipos de poder constituyente, el originario y el derivado; el primero lo identificamos como aquel que puede implantar una nueva constitución sin someterse a limite positivo alguno; a diferencia del poder constituyente derivado que es aquel que puede modificar la constitución ya vigente siguiendo las normas sobre reforma constitucional que en ella se establezcan.

Puedo definir la palabra “función” como la expedición de Actos Legislativos reformatorios de la Constitución, conforme a los requisitos establecidos en la misma; continuando con el acto constituyente que es la concreta manifestación de voluntad que tiene como propósito la elaboración y expedición de la Constitución. El poder constituyente se manifiesta, en efecto, en una serie de actos de voluntad. Pueden estar regulados por el orden jurídico anterior o bien provenir de los gobernantes; por ultimo hablo de lo más importante dentro del poder constituyente, pues es quien realiza y debe realizar la función, y no por que quiere hacerlo sino por que es capaz de realizar dichas actividades, es decir el órgano constituyente, el cual como ya lo mencione con anterioridad debe residir en el pueblo.

Luego de señalar la importancia que tiene el pueblo sobre el poder constituyente, puedo decir que como el texto lo expresa, es acertado relacionar la soberanía con poder constituyente, pues ambos residen en el pueblo. Cabe destacar que la soberanía es necesaria e imprescindible como elemento del Estado, ya que cuando se dice que la soberanía reside en el pueblo se está adoptando el principio democrático, es decir,  es soberano quien puede ejercer el poder constituyente y por ende puede darse una constitución; la soberanía no se entiende hasta que se ejerce el poder constituyente.

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