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Art.130 - Agresión Sexual Y Art.131 - Incesto


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  517 Visitas

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1. ¿Cómo han cambiado las penas del Art. 130 (Agresión sexual) y el Art. 131 (Incesto) y que enmiendas han tenido desde el Código Penal del 1974?

El artículo 130 del Código Penal, actualmente titulado “Agresión sexual”, el cual, consiste esencialmente en la agresión ingerida a la integridad física, sico-emocional y a la dignidad de la persona; inicialmente, (Código Penal 1974) constituía 3 delitos (Art.99 – Violación, Art.105 – Actos lascivos o impedidos, Art.122 – Incesto) que eran penalizados con distintas penas de reclusión: el Art.99 imponía una pena de reclusión por un término fijo de 15 años, con agravantes hasta un máximo de 25 años y atenuantes con un mínimo de 10 años. Con sus diferentes modalidades podría ser aumentada hasta 60 años, con agravantes hasta un máximo de 99 años y atenuantes hasta un mínimo de 40 años. Mientras, el Art. 105 imponía una pena de reclusión de 6 años fijo, que con agravantes podría aumentarse hasta un máximo de 8 años y con atenuantes podría ser reducida hasta un mínimo de 4 años. Con sus modalidades, la pena de reclusión seria por 8 años fijo, con agravantes podría haber sido aumentada hasta 10 años y con sus atenuantes podría haber sido reducida hasta un mínimo de 6 años. Por otro lado, el Art. 122 imponía una pena de reclusión por un término fijo de 6 años, con agravantes de hasta un máximo de 10 años y atenuantes, hasta un mínimo de 4 años.

Posteriormente, en el Código Penal 2004, estos 3 delitos se constituyeron uno solo. El Art. 99 sobre el delito de violación fue incluido en el nuevo Art. 142 sobre agresión sexual. También incesto. El mismo, imponía una nueva pena de reclusión entre 8 años y un día y 15 años. Dentro de sus enmiendas más significativas se encuentra el aumento en la mayoría de edad de una persona (víctima) para consistir un acto sexual (antes 14 años, actualmente 16 años), la inclusión de la mujer como autora del delito contra un hombre, y la disminución de la pena, si se tratase de un autor menor de 18 años, el cual, incurría en delito grave de tercer grado con pena de reclusión de 3 años un día y 8 años.

Ya para el nuevo y actual Código Penal (2012), este delito pasa a identificarse como el Art. 130 de agresión sexual pero vuelve a destituir el delito de incesto, el cual, pasó a ser el Art. 131. Desde entonces, la pena por incurrir en agresión sexual aumentó a reclusión por un término fijo de 50 años. Mientras, se considerarían agravantes si se incurre en el delito bajo unas nuevas circunstancias. En adicción, si el acto se comete por un menor de 18 años, la pena ha sido aumentada ha reclusión por un término fijo de 8 años, de ser procesado como adulto.

En circunstancias donde el acto sexual es cometido por una persona que tenga una relación de parentesco con la víctima, mejor conocido

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