BASES LEGALES DE LA FAMILIA Y LA PROPIEDAD EN VENEZUELA
mariavbanda29 de Septiembre de 2011
3.346 Palabras (14 Páginas)6.718 Visitas
LA FAMILIA Y LA PROPIEDAD
La familia
El Instituto interamericano del Niño, establece que la familia es “un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, entre otros) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan”.
Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su Artículo 75, define a la familia como “asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”.
En referencia a los tipos de familia, La ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad (LOPFMP) establece cuatro (4) tipos:
• Artículo 25 “La familia en sentido genérico está constituida por las asociaciones naturales de personas naturales de la sociedad protegidas por el Estado, dentro de un espacio fundamental para su desarrollo integral, unidas bajo los principios de igualdad”.
• Artículo 26. La familia en sentido estricto está conformada por una pareja, sus ascendientes y descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sujetos a la relación filial y sucesoral en los términos consagrados por el Código Civil. Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su Artículo 345. Estipula que la Familia de Origen “está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.” Evidenciándose una similitud entre estos dos conceptos.
• Artículo 27. La familia irregular está conformada sin que exista una relación de pareja, bajo dirección matriarcal o patriarcal del hogar común, por efecto del estado civil de las madres o de los padres solteros, divorciados o viudos, quienes ejercen la jefatura de la familia en un hogar constituido con sus hijos e hijas, sobre los cuales ejercen la patria potestad y su custodia.
• Artículo 28. La familia sustituta es aquella a la que accede el niño, la niña, el adolescente o la adolescente, cuando sea imposible o inviable su crianza y desarrollo en su familia de origen o sea contrario a su interés como persona humana o por haberse acordado la adopción en procedimiento accionado ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, a que tienen derecho de conformidad con la Ley.
Características de la familia:
1. La familia como sujeto de derecho:
Al hablar de la Familia como sujeto de Derecho, la CBRV en el Artículo 2 indica que la familia “gozará de protección y preservación dentro de un espacio común vinculado a la comunidad, con libre ejercicio de los principios y derechos de igualdad y deberes de las personas que la forman; la solidaridad activa de sus integrantes, orientados por el esfuerzo colectivo, comprensión y el respeto debido”. El Artículo 75 establece que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, (…) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”
La misma Constitución establece en el Artículo 76 que “la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre”.
Por otra la CRBV en el Artículo 78 estipula que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados”, también indica en el Artículo 79 que “los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley”.
Nuevamente la CRBV hace alusión a los derechos de la familia, cuando en su Artículo 82 indica que “el Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.
En el mismo orden de ideas, la LOPNA establece en el Artículo 5 que “el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. Y en el Artículo 346. “Unidad de Filiación. Los hijos, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en relación a su padre y a su madre”.
Seguidamente, la LOPFMP en su Artículo 15 establece que “las personas naturales como integrante de la familia, no podrán ser sometidas a trabajos forzados ni al ejercicio de labores domésticas de servidumbre que haga presumir un estado de esclavitud”
2. La familia como sujeto con obligaciones:
En el Artículo 5 de la LOPNA, establece las obligaciones generales de la familia. “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”. El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela establece estas mismas obligaciones para los cónyuges en sus Artículos 139 y 140 en su Título III sobre el Parentesco.
Con respecto a la obligación alimentaria que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente, de acuerdo al Artículo 365 de la LOPNA, el Artículo 366 de claro que esta obligación “es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En este sentido, el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela (CCRBV) establece en su Artículo 282° que “el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades”.
3. El parentesco
El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela (CCRBV) incorpora un articulado que explica claramente el parentesco entre las personas que integran la familia.
• Artículo 37. El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
• Artículo 38. La serie de grados forma la línea.
Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de otra.
La línea recta es descendente o ascendente.
La descendente liga al autor con los que descienden de él.
La ascendente liga a una persona con aquéllas de quienes desciende.
• Artículo 39. En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una.
• En la recta se sube hasta el autor.
• En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.
• Artículo 40. La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.
La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley.
4. Constitución de la familia:
Básicamente, se inicia con la unión entre un hombre y una mujer mediante el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. La LOPFMP en su Artículo 30 indica: “las parejas formadas por un hombre y una mujer, como componentes fundamentales de la familia, constituidas por matrimonio civil, de uniones estables de hecho o relaciones concubinarias; están protegidas por el Estado”. Es claro que las familias se constituyen por la unión de un hombre y una mujer, tomando en cuenta su libre consentimiento para esta unión y que pueden o no haber contraído matrimonio.
LA PROPIEDAD
En el Código Civil Venezolano en su Artículo 545 se define la propiedad como “el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y
...