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Conceptos De La Conquista De Mexico


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  364 Visitas

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Derecho Castellano

Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.

Legislación

Las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad Media. Heredero del gótico Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum) y la recepción del Derecho Romano (Ius Commune o derecho común) a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá; al mismo tiempo que lo coordinaba con los fueros municipales y los privilegios nobiliarios y eclesiásticos, aclarando las contradicciones existentes entre todos ellos.

Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho Procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de Derecho Penal.

Real pragmática

Pragmática sanción es la pragmática castigada por el rey que sucumbe a aspectos fundamentales del Estado, gratificando cuestiones tales como la sucesión en la coronación u otras. Suelen identificarse por la fecha en que fueron decretadas. Prerrogativa legislativa que utiliza la Corona desde la Edad Media para publicar leyes no sancionadas por las Cortes.

Real Pragmática de 1567

La Pragmática Sanción de 1567 o Pragmática antimorisca fue un edicto real en forma de Pragmática Sanción concebido por el Inquisidor general Diego de Espinosa y el rey Felipe II. En el día de Año Nuevo de 1567, Pedro de Deza, presidente de la Real Chancillería de Granada, lo hizo público y comenzó a hacerlo cumplir. La resistencia a la pragmática desencadenó la Rebelión de las Alpujarras de 1568-1571.

El propósito del edicto era, obligar a que los moriscos dejasen su modo de vida y costumbres islámicas para convertirse al catolicismo. Bajo la nueva ley, los moriscos del reino de Granada tenían la obligación de aprender castellano en un plazo de tres años, cumplidos los cuales, se consideraría un crimen hablar, leer o escribir en lengua árabe; también se les requería para abandonar sus antiguas costumbres, sus nombres árabes y sus ceremonias; se les prohibía el uso de los baños (en los cuales se practicaban abluciones), y de hecho los baños de la Alhambra fueron retirados.

Real provisión

La real provisión fue un tipo de disposición jurídico-administrativa a medio camino entre la ley y las ordenanzas o cédulas reales, de uso muy común en el Reino de Castilla desde el siglo XIII al siglo XVI, y que tenían como objetivo regular y proveer actos de gobernación y administración de cierta importancia y entidad y resolver y reglamentar materias y asuntos de orden público fundamentalmente, y que eran emitidas por el rey y firmadas por este, o bien con su consentimiento, por el Consejo de Castilla, Órdenes Militares o las Chancillerías.

Su entrada en vigor exigía la máxima publicidad por parte de las autoridades y su parecido con las leyes era tal que se asemejaban a ellas en estructura, cláusulas, garantías y grado de obligatoriedad, y así eran tenidas en muchas ocasiones por leyes. Las diferenciaba de estas, en teoría, el ámbito -que en la ley era de carácter general y no especial-, y que las leyes precisaban la voluntad de las Cortes que las aprobaban o, al menos, no las cuestionaban.

En realidad, sobre todo a partir de finales del siglo XIV, las Provisiones Reales son utilizadas por la monarquía como el único instrumento de crear derecho nuevo, olvidando los procedimientos. Esta situación es fruto del carácter absolutista que va adquiriendo la Corona frente a la nobleza, cuyo papel se ve disminuido con la caída del feudalismo.

Real Cedula

Una Real cédula era una orden expedida por el rey de España entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.

Existen dos variantes fundamentales: Las reales cédulas de oficio que se derivan de la propia función administrativa, que inician con el nombre -si es personalizada- o con los cargos o títulos de las personas a las que se dirige. Las otras reales cédulas son otorgadas, igualmente por el Rey, pero a petición de parte y comienzan mencionando el asunto de la solicitud y al solicitante.

Usada principalmente en los dominios españoles de ultramar (América y Filipinas), con asesoramiento en la mayoría de los casos del Consejo de Indias.

Real orden

Una real orden era la disposición con fuerza de ley dictada por el soberano español, desde la época de Felipe II hasta Alfonso XIII.

Instituciones de gobierno en la nueva España

ÓRGANOS METROPOLITANOS (CON SEDE EN ESPAÑA)

• El Rey

• Consejo de Indias

• Casa de Contratación de Sevilla

ÓRGANOS LOCALES (CON SEDE EN NUEVA ESPAÑA)

• Virrey

• Real Audiencia

• Gobernadores

• Corregidores y alcaldes mayores

• Cabildos españoles y de indio

Los órganos centrales metropolitanos lo conforman el monarca, sus secretarios, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, todos con sede en España. Dichos organismos y funcionarios tenían las siguientes características:

El rey

• Ejercía la titularidad del poder sobre una diversidad de territorios con consideraciones jurídico-políticas.

• Su autoridad era como una encarnación personal del Estado.

• Era supremo rector de la comunidad lo que se representaba por medio de insignias (trono, corona, cetro, etc.)

• Tenía ciertos derechos y prerrogativas como: mantenimiento de la paz, impartición de justicia, minas, acuñación de monedas, etc.

• Poder de decisión frente

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